La baja por maternidad —oficialmente prestación por nacimiento y cuidado del menor— es la ayuda económica que la Seguridad Social paga durante el descanso obligatorio tras el parto, la adopción o el acogimiento. Tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019 las semanas se igualaron entre madre y padre: hoy ambos progenitores disfrutan de 19 semanas con el 100 % de la base reguladora y de forma totalmente intransferible (nacimientos desde el 2-ago-2024).
En esta guía repasamos cuánto se cobra exactamente en 2026, cuántas semanas son obligatorias, cómo se reparten las 10 que no lo son, qué documentación necesitas y cómo se gestiona si eres asalariada, autónoma o estás cobrando el paro.
¿Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
Es una prestación contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que sustituye a las antiguas bajas por maternidad y paternidad. Garantiza al progenitor el cobro íntegro de su salario durante el periodo de descanso reconocido por ley, sin que la empresa tenga que pagar nada de su bolsillo: lo abona directamente la Seguridad Social al trabajador.
El nombre cambió porque la ley equiparó los derechos de ambos progenitores. Hoy ya no hablamos de "permiso del padre" o "de la madre" sino de derecho intransferible de cada uno.
¿Cuántas semanas dura la baja en 2026?
El reparto es:
- 6 semanas obligatorias: deben disfrutarse a jornada completa, inmediatamente después del parto, sin posibilidad de aplazar ni fraccionar. Es el periodo de recuperación física para la madre y de adaptación inicial para el otro progenitor.
- 11 semanas flexibles: se pueden disfrutar en periodos semanales, de forma seguida o discontinua, hasta que el menor cumpla 12 meses (más 2 semanas adicionales hasta los 8 años). Hay que avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación.
En partos múltiples (gemelos, trillizos…) se añaden 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En adopción o acogimiento, las 6 semanas obligatorias empiezan a contar desde la resolución judicial o administrativa que constituye la adopción.
Cuantía: cuánto se cobra de baja por maternidad
La prestación equivale al 100 % de la base reguladora. Esa base se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso.
Para trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena la cuantía sale prácticamente igual al sueldo neto que cobraban antes (puede haber ligeras diferencias por la cotización). Para autónomos, equivale al 100 % de la base por la que estén cotizando: si están en la base mínima (~960 €/mes en 2026), eso es lo que percibirán.
Si eres autónoma y te planteas tener un hijo, sube la base de cotización al menos 6 meses antes del parto. Subirla justo antes no sirve: la base reguladora se calcula sobre el mes previo al inicio del descanso, pero el INSS hace controles para evitar fraudes. Lo más prudente es planificar la subida con antelación.
Requisitos de cotización: una escala según la edad
Para acceder a la prestación contributiva hay que estar afiliado y en alta (o asimilada al alta) y haber cotizado un mínimo que depende de la edad en el momento del parto, adopción o acogimiento:
| Edad | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige cotización |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral |
Si no llegas a esos mínimos, puedes acceder al subsidio no contributivo por maternidad: 42 días naturales (56 si eres familia numerosa, monoparental o tienes una discapacidad ≥ 65 %) con una cuantía equivalente al 100 % del IPREM diario (~20 €/día en 2026).
Casos prácticos: cuánto se cobra en cada situación
- Base reguladora (mes anterior): 1.800 €/mes → 60 €/día
- Cuantía diaria: 100 % × 60 = 60 €/día
- Total 16 semanas (112 días): 6.720 € netos
- No paga IRPF: lo que cobra es el bruto íntegro.
- Base por la que cotiza: 960 €/mes → 32 €/día
- Cuantía diaria: 100 % × 32 = 32 €/día
- Total 16 semanas: 3.584 € netos
- Durante la baja no paga la cuota de autónomos (bonificación del 100 % por el RD-Ley 6/2019).
- Sueldo bruto: 2.400 €/mes → 80 €/día
- Cuantía diaria: 100 % × 80 = 80 €/día
- Duración: 16 semanas + 2 extra por el segundo gemelo = 18 semanas (126 días)
- Total: 10.080 € netos
- El INSS asume el pago durante las 16 semanas.
- Cobra el 100 % de la base reguladora del último mes trabajado, no de la prestación por desempleo.
- Los días no se descuentan del paro: cuando termine la baja, recupera la prestación por desempleo en el punto en que la dejó.
Cómo solicitar la prestación paso a paso
La prestación se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no ante el SEPE. Hay tres vías:
Online (recomendada)
- Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social e identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
- Busca el trámite "Prestación por nacimiento y cuidado del menor".
- Rellena el formulario con datos del bebé, fecha de inicio del descanso y reparto entre progenitores (si lo hay).
- Adjunta la documentación (libro de familia o certificado literal del Registro Civil, parte médico de baja).
- Firma electrónicamente y guarda el resguardo.
Por teléfono
Llama al 900 16 65 65 (gratuito). El operador inicia el expediente y te indica qué documentación enviar.
Presencial
Pide cita previa en sede.seg-social.gob.es y acude a una oficina del INSS con la documentación impresa.
La solicitud debe presentarse en los 15 días siguientes al inicio del descanso. Pasado ese plazo se mantiene el derecho, pero se pierden los días de prestación correspondientes al retraso.
Documentación necesaria
- DNI/NIE en vigor de los progenitores
- Libro de familia o certificado literal del Registro Civil del nacimiento
- Modelo oficial de solicitud (se rellena en la propia Sede Electrónica)
- Certificado de empresa con la última cotización (la empresa lo envía automáticamente al INSS en la mayoría de casos)
- Resolución judicial o administrativa (en adopción o acogimiento)
- Número IBAN donde recibir los pagos
- En autónomos: modelo TC y declaración de actividad
Permisos relacionados que mucha gente no conoce
Además de las 16 semanas hay otros permisos retribuidos que conviene tener en mapa:
- Permiso por lactancia: 1 hora diaria de ausencia hasta los 9 meses del bebé. Acumulable en jornadas completas (≈15-20 días) si convenio o empresa lo permiten.
- Reducción de jornada por cuidado de hijo: hasta los 12 años, con reducción proporcional del salario.
- Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años con reserva de puesto el primer año y reserva de grupo después.
- Permiso parental de 8 semanas: desde 2026, 2 de esas semanas están retribuidas al 100 % por la Seguridad Social (4 en familias monoparentales, RDL 9/2025); las 6 restantes son no retribuidas salvo mejora por convenio. Hasta los 8 años del menor (RD-Ley 5/2023).
Compatibilidades e incompatibilidades
La baja por maternidad es compatible con:
- Disfrute por la otra persona progenitora simultáneamente o sucesivamente.
- Trabajo a tiempo parcial (acordándolo con la empresa, salvo las 6 semanas obligatorias).
- Otras prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal previa, por ejemplo).
Es incompatible con:
- Trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante el descanso obligatorio.
- Pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
Errores comunes que hay que evitar
- Solicitar fuera de plazo y perder días de prestación.
- No coordinar con la empresa la fecha de inicio: si no avisas con 15 días, las 10 semanas flexibles pueden caer en bloque obligatoriamente justo después de las 6 obligatorias.
- No comunicar al INSS un nuevo trabajo o cambio en la situación familiar.
- Renunciar a las semanas intransferibles pensando que se pueden ceder al otro progenitor: no se pueden. Si no se disfrutan, se pierden.
- Olvidar pedir el permiso por lactancia después de la baja: muchas familias dan por hecho que se solicita automáticamente y no es así.
Referencias normativas
Conclusión: lo más importante en 30 segundos
- 19 semanas por progenitor con el 100 % de la base reguladora.
- 6 semanas obligatorias justo después del parto + 11 flexibles hasta los 12 meses + 2 adicionales hasta los 8 años.
- Sin retenciones de IRPF: lo que ves es lo que cobras.
- Plazo de 15 días para solicitar tras el inicio del descanso.
- En autónomos se bonifica al 100 % la cuota durante la baja.
- En partos múltiples se suman 2 semanas extra por hijo a partir del segundo.
- Las semanas son intransferibles: si no se disfrutan, se pierden.
Si tienes dudas con un caso particular (adopción internacional, embarazo de riesgo previo, baja por incapacidad solapada), lo recomendable es pedir cita en una oficina del INSS para que un técnico revise tu expediente concreto.
Preguntas frecuentes
19 semanas para cada progenitor. Las 6 primeras son obligatorias, ininterrumpidas y a tiempo completo justo después del parto. Las 11 siguientes pueden disfrutarse en bloques semanales hasta que el niño cumpla 12 meses, y hay 2 semanas adicionales disfrutables hasta los 8 años; previo acuerdo con la empresa con 15 días de antelación.

