Los seis subsidios, ordenados por interés
La cuantía es escalonada —del 95 % del IPREM (~570 €/mes) al 80 % (~480 €) según el tramo— pero las reglas del juego son muy distintas. Lo que cambia entre uno y otro es la duración, los años cotizados que te exigen, la edad y, sobre todo, si cotizan o no para tu pensión futura. Reglas comunes a todos: no superar el 75 % del SMI en rentas individuales (~890 €/mes) y estar inscrito como demandante de empleo.
Mayores de 52 años: el premium del sistema
Si cumples los requisitos, no hay debate: este es el subsidio que quieres. Se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación —pueden ser 13 o 15 años— y el SEPE cotiza por ti al 100 % del SMI durante todo el periodo, lo que se traduce en una mejora real de tu pensión futura. Exige 6 años cotizados por desempleo y 15 años cotizados totales (con dos dentro de los últimos quince).
Mayores de 45 años: la antesala del 52
Para parados de larga duración que ya han cumplido 45 años, con cargas familiares y con una prestación previa agotada. No tiene los privilegios del de 52 (no se cobra hasta la jubilación, no cotiza al 100 % del SMI), pero suele encadenarse con él si cumples los años cotizados llegando a los 52.
Agotamiento: el siguiente paso al paro
Cuando agotas la prestación contributiva y sigues sin empleo, este es el cajón por defecto. Empieza con 6 meses y se va prorrogando hasta los 18-30 meses según edad y cargas familiares.
Insuficiencia de cotización: para quien no llegó a 360 días
La prestación contributiva exige 360 días cotizados. Si trabajaste entre 3 y 12 meses, este subsidio te cubre. Duración variable: entre 3 y 21 meses, depende exactamente de cuánto cotizaste.
Renta Activa de Inserción (RAI): tres oportunidades en la vida laboral
Programa para colectivos con dificultades específicas: parados mayores de 45, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados. 11 meses por programa y un máximo de tres programas en toda tu vida laboral. Combina el cobro con un Plan Personal de Inserción Laboral del servicio autonómico de empleo.
Subsidio agrario (PROFEA/SETA): específico para el campo
Reservado a trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, principalmente en Andalucía y Extremadura. Cuantía y duración se calculan por peonadas cotizadas en el año natural, no por meses.
Comparativa rápida 2026
| Subsidio | Cuantía | Duración máx. | Cotiza jubilación |
|---|---|---|---|
| Agotamiento | ~480 €/mes | 30 meses | Sí (parcial) |
| Mayores 45 | ~480 €/mes | 30 meses | Sí (parcial) |
| Mayores 52 | ~480 €/mes | Hasta jubilación | Sí (100 % SMI) |
| Insuficiencia cotización | ~480 €/mes | 21 meses | Sí (parcial) |
| RAI | ~480 €/mes | 11 meses (×3) | No |
| Agrario (PROFEA) | Variable | 180-300 días/año | Sí |
Preguntas frecuentes
La cuantía es escalonada desde el RDL 2/2024: 95 % del IPREM (~570 €/mes) los primeros 180 días, 90 % hasta el día 360 y 80 % (~480 €) a partir de entonces. Aplica a los subsidios de desempleo, mayores de 45, mayores de 52 e insuficiencia; la RAI mantiene el 80 % del IPREM fijo (~480 €/mes). El subsidio agrario tiene una cuantía específica.
