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Sellar el paro 2026: dónde se renueva la demanda en tu comunidad

Sellar el paro es renovar tu demanda de empleo, y no se hace en el SEPE sino en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (salvo en Ceuta y Melilla). La fecha que manda es la de tu documento de renovación (DARDE). Si dejas de estar inscrito, el SEPE suspende el cobro hasta que te reinscribes.

Persona en casa renovando la demanda de empleo desde el móvil

Qué es sellar el paro (y por qué hay que hacerlo)

Sellar el paro es la forma coloquial de decir renovar la demanda de empleo. La inscripción como demandante no es indefinida: cada cierto tiempo tienes que confirmar que sigues buscando trabajo. Esa confirmación es el sello, un nombre que viene de cuando se estampaba en una cartilla de papel.

Si cobras una prestación o un subsidio, mantener la inscripción es una obligación legal. El artículo 299.c de la Ley General de la Seguridad Social exige «inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad».

El paro no se sella en el SEPE

Es la confusión más habitual. El SEPE reconoce y paga la prestación, pero la demanda de empleo la gestiona el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. La sede electrónica del SEPE lo explica así en su página de trámites de demanda: «Si resides en otra Comunidad Autónoma, deberás hacer los trámites de demanda en el Servicio Público de Empleo correspondiente».

La excepción son Ceuta y Melilla, donde el SEPE sí gestiona la demanda: allí el alta, la baja, la reactivación y la renovación se hacen en la sede del SEPE o en su oficina con cita previa.

Cada cuánto tienes que sellar

No hay una periodicidad única para toda España: la fija el servicio de empleo de cada comunidad autónoma. Por eso no te fíes de cifras generales como «cada tres meses». La fecha que cuenta es la que figura en tu documento de renovación de la demanda (DARDE), que recibes al inscribirte y después de cada renovación.

  • Qué día. El que indica tu DARDE. Apúntalo en el calendario o pon una alarma: es tu única referencia segura.
  • Hasta qué hora. Por internet no dependes del horario de la oficina, pero no lo dejes para el último minuto: si el portal falla, te quedas sin margen. En la oficina, solo en su horario.
  • ¿Se puede antes? Depende de cada servicio autonómico. Compruébalo en su portal o en el propio DARDE. Lo seguro es renovar el día señalado.

Dónde se sella según tu comunidad autónoma

Estos son los portales a los que remite la propia sede del SEPE en su listado de acceso por comunidad autónoma. Todos los enlaces se comprobaron el 21 de septiembre de 2026:

Entra siempre por la web oficial de tu comunidad. Si llegas al trámite desde un buscador, comprueba el dominio antes de introducir tus datos.

Cómo sellar online

Los pasos exactos cambian de un portal a otro, pero el recorrido es el mismo:

  1. Entra en el portal del servicio de empleo de tu comunidad (tabla anterior) y busca la opción de renovación de la demanda.
  2. Identifícate con el medio que admita ese portal. Según la comunidad puede ser Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o un usuario y contraseña propios del servicio autonómico.
  3. Confirma la renovación y comprueba la nueva fecha de sellado.
  4. Descarga o guarda el nuevo documento de renovación. Es tu prueba de que renovaste y en él figura la próxima fecha.

En Ceuta y Melilla el trámite se hace en la sede del SEPE, opción «Mis trámites de demanda». La sede indica que el acceso es con «un usuario y contraseña proporcionado por una oficina del Servicio Público de Empleo, DNI electrónico o certificado digital».

No existe una app del SEPE. Algunos servicios autonómicos sí tienen aplicación propia para renovar la demanda: descárgala solo desde el enlace que figure en el portal oficial de tu comunidad. ¿El problema es la contraseña de tu Cl@ve Permanente? Aquí tienes cómo recuperarla o cambiarla paso a paso.

Cómo sellar presencialmente

Si no puedes renovar por internet, la oficina que te corresponde es la oficina de empleo de tu comunidad autónoma, no la de prestaciones del SEPE. La cita previa del SEPE (sede electrónica o teléfono 91 926 79 70) sirve para gestiones de la prestación, no para la demanda, salvo en Ceuta y Melilla.

  1. Pide cita en el servicio de empleo de tu comunidad, por su web o su teléfono.
  2. Acude con tu DNI o NIE y, si lo conservas, el último documento de renovación.
  3. Llévate el nuevo documento con la siguiente fecha de sellado.

Qué pasa si te olvidas de sellar

Hay dos consecuencias distintas en la ley y conviene no mezclarlas.

1. Suspensión del pago mientras no estés inscrito

Es lo que la ley prevé de forma expresa. El artículo 271.1.i de la Ley General de la Seguridad Social suspende la prestación «durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente». Y el artículo 271.3.d dice cuándo vuelve: «a partir de la fecha de la inscripción como demandante de empleo».

En la práctica: los días sin inscripción no se cobran ese mes y el pago se reanuda desde el día en que te reinscribes. La suspensión interrumpe el abono pero, según el artículo 271.2, «no afectará al período de su percepción»: esos días no se descuentan de la duración total de tu derecho. Cuanto antes te reinscribas en tu servicio autonómico, menos días pierdes de cobro.

2. La escala de 1, 3 y 6 meses es la de las infracciones leves

La pérdida de uno, tres y seis meses de prestación, y la extinción a la cuarta, es la sanción que el artículo 47.1.a de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social reserva a las infracciones leves de su artículo 24. Para quien cobra paro o subsidio, esas infracciones son hoy:

  • No comparecer, previo requerimiento, ante el servicio público de empleo, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo el justificante de haber acudido a una oferta de empleo.
  • No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada.
  • No facilitar los datos necesarios para recibir notificaciones y comunicaciones.

La redacción vigente de ese artículo no menciona de forma expresa la falta de renovación de la demanda. Aun así, un olvido puede acabar en sanción si va acompañado de otro incumplimiento, por ejemplo no acudir a una citación del servicio de empleo. La escala se aplica cuando entre una infracción y la anterior no han pasado más de 365 días. A diferencia de la suspensión, una sanción sí reduce la duración de la prestación por el tiempo sancionado (artículo 271.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

Si no pudiste renovar por una causa justificada, guarda el justificante y preséntalo tanto en tu servicio autonómico de empleo como al SEPE cuando reclames.

Lo que NO te exime de sellar

  • Haber rechazado una oferta. Rechazar una oferta de empleo adecuada sin causa justificada es una infracción grave, y no te libera de mantener la inscripción.
  • Un viaje corto al extranjero. La ley no considera estancia ni traslado la salida «por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año», pero añade que es «sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299» (artículo 271.1.g). Si la fecha de renovación cae durante el viaje, tienes que renovar igualmente.

4 errores típicos al sellar

  • Ir a la sede del SEPE a sellar. Salvo en Ceuta y Melilla, la renovación se hace en el servicio de empleo de tu comunidad.
  • Fiarte de una periodicidad general. La fecha válida es la de tu documento de renovación, no la que le toca a otra persona ni la de otra comunidad.
  • No guardar el documento de renovación. Si después hay una discrepancia, es tu prueba.
  • No actualizar tus datos de contacto. No facilitar al servicio de empleo la información necesaria para recibir sus notificaciones es, por sí mismo, una infracción leve (artículo 24.3.d de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Sellar es solo una pieza del proceso. Si acabas de quedarte en paro y quieres el recorrido completo —requisitos, cuantía, duración, plazos y los errores que dejan la solicitud bloqueada—, lo tienes en la guía de cobrar el paro en 2026.

Preguntas frecuentes

En el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (SAE, SOC, LABORA, Lanbide, SEXPE, etc.), no en el SEPE. El SEPE paga la prestación, pero la demanda de empleo la gestiona cada comunidad. La excepción son Ceuta y Melilla, donde la demanda sí se renueva en la sede electrónica del SEPE. La propia sede del SEPE lo dice así: «Si resides en otra Comunidad Autónoma, deberás hacer los trámites de demanda en el Servicio Público de Empleo correspondiente».