Te ha llegado la resolución: IMV aprobado. Y la siguiente pregunta es inmediata: ¿cuándo entra el dinero?
La respuesta honesta es que el primer pago no tiene fecha fija, y conviene saberlo antes de ponerse a mirar la cuenta cada mañana. Todo lo que habrás leído sobre cobrar «entre el día 1 y el 4» se refiere a las mensualidades siguientes, no a esta. Aquí tienes por qué, qué atrasos te corresponden y qué revisar si pasan las semanas.
- El primer pago no sigue el calendario habitual. La regla del día 1 al 4 se aplica «una vez efectuado su primer pago» (RD 696/2018, art. 24.2).
- Va en la «nómina de primeros pagos», que es una nómina distinta de la mensual y sin fecha marcada por la norma.
- Con atrasos: el derecho nace el primer día del mes siguiente a tu solicitud, no el día de la resolución.
- Los atrasos suelen llegar en un pago único, junto a la primera mensualidad o como abono aparte.
- A partir del segundo pago sí entras en el calendario fijo: del primer día hábil al día 4.
Por qué el primer pago no tiene fecha fija
Casi todas las guías sobre el IMV repiten que se cobra «entre el primer día hábil y el día 4 del mes». Es cierto, pero incompleto. Si vas a la norma que lo dice —el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018— la frase empieza así:
«Una vez efectuado su primer pago, los importes de los sucesivos pagos mensuales (…) deberán figurar en la cuenta de los perceptores (…) el primer día hábil del mes (…) y, como máximo, el cuarto día natural de dicho mes.»
Es decir: ese plazo regula los pagos a partir del segundo. El primero queda fuera.
¿Y dónde encaja el primero? En el apartado siguiente, el 24.3, que menciona dos cosas distintas: la «nómina de primeros pagos» y la «nómina mensual». Son dos circuitos separados. Cuando el INSS aprueba tu expediente, entras en el de primeros pagos, y ese no tiene día señalado en el reglamento.
Que si te aprueban el IMV y el dinero aparece un martes 18, no ha pasado nada raro: así es como funciona el primer abono. Y que a partir del mes siguiente ya sí puedes contar con la regla de siempre, porque tu expediente pasa a la nómina mensual ordinaria.
Esto también explica por qué en los foros cada uno cuenta una fecha distinta para su primer cobro. No es que a unos les traten mejor: es que no hay un día común que respetar.
Los atrasos: desde el mes siguiente a tu solicitud
Aquí está la parte que más tranquiliza: la espera no te cuesta dinero. El artículo 14.1 de la Ley 19/2021 es tajante: el derecho al IMV «nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud».
Fíjate en lo que eso implica: el reloj arranca cuando tú presentas la solicitud, no cuando el INSS decide. Todo el tiempo de tramitación se compensa con atrasos:
- Presentaste la solicitud → el derecho nace el día 1 del mes siguiente.
- El INSS tarda en resolver → los meses transcurridos se acumulan.
- Al aprobarse → cobras la mensualidad corriente + todos los meses atrasados.
Lo habitual es que los atrasos lleguen en un pago único, junto con la primera mensualidad o como un segundo apunte con pocos días de diferencia. Por eso muchas familias ven dos ingresos distintos del INSS ese primer mes.
Sonia presentó la solicitud el 12 de marzo. Su derecho nació el 1 de abril, el primer día del mes siguiente. La resolución aprobatoria le llegó el 26 de junio y el primer ingreso entró el 21 de julio, un martes cualquiera: era la nómina de primeros pagos, no la mensual. En ese abono recibió los atrasos de abril, mayo, junio y julio —cuatro mensualidades acumuladas—. A partir de agosto ya cobró siempre a primeros de mes. La espera no le hizo perder ni un euro.
Cuánto tarda en aprobarse el IMV
El artículo 28.3 de la Ley 19/2021 da al INSS un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, contados desde que la solicitud entra en su registro. Y añade la consecuencia: «Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada».
Conviene entender bien ese silencio administrativo: no significa que te hayan denegado el IMV por sus motivos, sino que la ley te permite dar la solicitud por rechazada para poder reclamar sin esperar indefinidamente. Si llegas a los seis meses sin respuesta, tienes abierta la vía de la reclamación administrativa previa.
En la práctica los tiempos varían mucho según la provincia y la carga de trabajo, y muchas resoluciones llegan bastante antes.
Cómo saber en qué punto está tu solicitud
Mientras esperas, no hace falta llamar: puedes verlo tú mismo. En el área personal del IMV de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, identificándote con Cl@ve, certificado digital o DNIe, aparece el estado del expediente.
Lo que conviene vigilar ahí es una cosa por encima de todas: los requerimientos. Si el INSS te pide documentación y no contestas dentro del plazo, el expediente se para, y es la causa número uno de tramitaciones eternas. Revisa también tus notificaciones electrónicas y el correo, porque el aviso puede llegar por cualquiera de esas vías.
La resolución puede decir «aprobar», «reconocer» o «estimar» la prestación. En todas ellas el efecto es el mismo: el derecho queda reconocido con efectos desde el primer día del mes siguiente a tu solicitud, y el expediente entra en el circuito de pago del INSS.
Después del primer pago: ya sí, calendario fijo
Una vez cobrado el primer ingreso, el IMV entra en su rutina y se vuelve muy previsible: cada mes desde el primer día hábil y como máximo el día 4, en 12 pagas iguales y sin pagas extra. Ese día 4 es el tope legal, no una estimación. Tienes el calendario completo, mes a mes, en cuándo se cobra el IMV.
Si tienes hijos a cargo, recuerda que el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI) va integrado en el IMV y llega el mismo día; lo explicamos en cuándo se cobra la ayuda por hijo a cargo.
Qué hacer si está aprobado y el dinero no llega
- No cuentes los días hábiles. Como el primer pago no tiene fecha marcada, esperar «al día 4» no te dice nada útil todavía.
- Comprueba tu IBAN en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: es la causa más tonta y más frecuente de que un pago aprobado no aparezca.
- Revisa tu área personal del IMV por si hay requerimientos pendientes o alguna incidencia en el expediente.
- Mira los dos apuntes. A veces el ingreso está, pero como abono de atrasos con un concepto que no reconoces. Revisa el extracto completo, no solo el saldo.
- Si han pasado varias semanas desde la resolución sin ingreso ni explicación, pide cita previa en el INSS para que revisen en qué nómina ha entrado tu expediente.
Referencias normativas
Conclusión
Con el IMV aprobado, lo primero que conviene asumir es que el primer ingreso no tiene fecha fija: entra en la nómina de primeros pagos, que la norma no ata a ningún día del mes. Llegará acompañado de los atrasos desde el primer día del mes siguiente a tu solicitud, normalmente en un pago único, así que la espera no te habrá costado dinero.
A partir del segundo cobro, el calendario se vuelve fijo y previsible: del primer día hábil al día 4, cada mes, en 12 pagas iguales.
Para las fechas de cada mes, consulta cuándo se cobra el IMV mes a mes y el detalle de agosto de 2026. Para requisitos y cuantías, la guía del Ingreso Mínimo Vital. Y si tienes hijos, cuándo se cobra la ayuda por hijo a cargo.
Preguntas frecuentes
No hay una fecha fija, y esta es la parte que casi nadie explica: el primer pago no sigue el calendario habitual del IMV. La regla de cobrar entre el primer día hábil y el día 4 del mes solo se aplica «una vez efectuado su primer pago», según el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018. El primer abono va en una nómina distinta, la de primeros pagos, y puede caer en cualquier momento del mes. Lo normal es que llegue en las semanas siguientes a la resolución, junto con los atrasos.

