Respuesta rápida: la pensión de orfandad es el 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido, con un mínimo de 286,50 €/mes en 2026, y se cobra hasta los 21 años —o hasta los 25 si el huérfano no trabaja o gana menos del SMI—. En orfandad absoluta se suma el 52 % de la viudedad que nadie cobra, y el mínimo se incrementa en 709,40 €/mes a repartir entre los huérfanos.
- Cuánto: el 20 % de la base reguladora por cada hijo. Si sale menos, se garantiza un mínimo de 286,50 €/mes siempre que no se supere el límite de ingresos.
- Hasta cuándo: 21 años por norma general; 25 si no trabaja o gana menos del SMI anual.
- Sin límite de edad si el huérfano tiene una incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
- Orfandad absoluta: se suma el 52 % de la viudedad, repartido entre los huérfanos. Un hijo único llega al 72 %.
- Es una pensión contributiva: se calcula sobre lo cotizado por el fallecido, no sobre los ingresos del huérfano (salvo a partir de los 21).
- Se cobra en 14 pagas, con extras en junio y noviembre, y está exenta de IRPF.
¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?
Según el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, tiene derecho cada uno de los hijos e hijas del fallecido, «cualquiera que sea la naturaleza de su filiación»: biológicos o adoptados, en régimen de igualdad.
También pueden cobrarla los hijos que el cónyuge superviviente aportó al matrimonio, con condiciones más estrictas (las tienes más abajo).
Respecto al fallecido, debía estar:
- En alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o
- Cobrando una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
En esos casos la ley no exige un periodo mínimo de cotización para la orfandad. Si el fallecido no estaba en alta, se exigen 15 años cotizados en toda su vida laboral.
Edades de acceso
| Edad del huérfano al fallecer el progenitor | Derecho |
|---|---|
| Menor de 21 años | Sí, sin más requisitos |
| Entre 21 y 25 años | Sí, si no trabaja o sus ingresos anuales son inferiores al SMI (17.094 € en 2026) |
| Cualquier edad | Sí, si está incapacitado para el trabajo (incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad) |
Este matiz decide muchos expedientes y casi nunca se explica. El artículo 224.3 de la Ley General de la Seguridad Social exige ser menor de veinticinco años en la fecha del fallecimiento del causante. No basta con tener menos de 25 cuando solicitas la pensión: si en el momento de la muerte ya habías cumplido los 25, no hay derecho, por mucho que después dejes de trabajar.
La ley te protege hasta terminar. Literalmente: si el huérfano «estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar», la pensión se mantiene hasta el día primero del mes siguiente al de inicio del siguiente curso académico. Es decir, no te la cortan a mitad de curso por cumplir años.
Ojo con el malentendido habitual: estudiar no es un requisito para llegar a los 25. La condición general es no trabajar o ganar menos del SMI. Estudiar solo añade ese margen extra al final.
Cuantía de la pensión
Orfandad simple (vive el otro progenitor)
- 20 % de la base reguladora del fallecido por cada hijo huérfano. La base reguladora se calcula igual que en la pensión de viudedad.
Orfandad absoluta (no queda ningún progenitor)
El incremento lo regula el artículo 38 del Decreto 3158/1966:
- Si nadie cobra la viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el 52 % de la base reguladora. Un hijo único cobra 20 % + 52 % = 72 %.
- Si hay varios huérfanos, ese 52 % se reparte a partes iguales entre ellos. Con dos hermanos, cada uno cobra 20 % + 26 % = 46 %.
- Si el progenitor superviviente fallece después, cobrando la viudedad, el porcentaje de esa viudedad pasa a los huérfanos.
- Se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.
- El incremento solo se reconoce respecto de uno de los progenitores, aunque se cobren dos pensiones de orfandad (una por el padre y otra por la madre).
Pensión mínima 2026
Las cuantías las fija el Real Decreto-ley 3/2026, de revalorización de las pensiones:
Los mínimos solo se garantizan si el beneficiario no supera el límite de ingresos fijado cada año para los complementos por mínimos.
Tope conjunto con la viudedad
La suma de todas las pensiones por muerte y supervivencia de un mismo causante no puede superar el 100 % de su base reguladora (art. 229 LGSS). Si se supera, las cuantías se reducen hasta encajar en el límite; las de orfandad tienen preferencia sobre las pensiones en favor de otros familiares. Hay matices:
- El tope se aplica al reconocer las pensiones, no a las revalorizaciones posteriores.
- Si la viudedad es superior al 52 % (56 % o 70 %), el 100 % puede rebasarse, pero las pensiones de orfandad juntas nunca pasan del 48 %.
- Las pensiones causadas por el padre y por la madre tienen cada una su propio tope sobre su base reguladora.
Casos prácticos
- Orfandad simple (la madre vive y cobra viudedad).
- Pensión de orfandad: 1.800 × 20 % = 360 €/mes.
- Pensión de viudedad de la madre: 1.800 × 52 % = 936 €/mes.
- Suma: 72 % de la base reguladora, por debajo del tope del 100 %.
- Lucía la cobra hasta los 21 años, o hasta los 25 si entonces no trabaja o gana menos del SMI.
- Base reguladora del padre: 1.500 €. De la madre: 900 €.
- El incremento del 52 % se aplica solo sobre un progenitor (el padre) y se reparte entre los dos: 26 % cada uno.
- Cada hermano: 1.500 × 46 % = 690 € por el padre + 900 × 20 % = 180 € por la madre = 870 €/mes.
- Total familiar: 1.740 €/mes.
- Mientras sean menores, la pensión se abona a quien los tenga a su cargo.
- Tenía menos de 25 años al fallecer su madre y no trabaja: cumple.
- Pensión: 1.400 × 20 % = 280 €/mes.
- Queda por debajo del mínimo: si no supera el límite de ingresos, cobra 286,50 €/mes.
- Si empieza a trabajar y gana más del SMI anual, la pensión se suspende. Se extingue al cumplir 25.
- Está incapacitada para el trabajo en la fecha del fallecimiento: tiene derecho sin límite de edad.
- Base reguladora del padre: 1.600 €. Pensión de orfandad: 1.600 × 20 % = 320 €/mes.
- Si cobra otra pensión de la Seguridad Social por esa misma incapacidad, tendrá que optar entre una y otra (art. 225.2 LGSS).
Trámite para solicitar la pensión
La solicita quien tenga a su cargo al huérfano (normalmente el progenitor superviviente o el tutor), o el propio huérfano si es mayor de edad.
- Por internet: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- En persona: con cita previa en un centro de atención e información (CAISS) del INSS.
- Información por teléfono: el INSS atiende en el 91 542 11 76.
Si también hay derecho a viudedad, conviene pedir las dos prestaciones a la vez.
Documentación habitual
- Certificado de defunción del causante.
- Libro de familia o certificados que acrediten la filiación.
- DNI/NIE del huérfano (si tiene) y de quien solicita en su nombre.
- Acreditación de ingresos del huérfano si tiene 21 años o más.
- Resolución de tutela, si quien solicita no es el progenitor.
- Datos bancarios (IBAN).
El formulario de solicitud del INSS indica la documentación exacta para cada caso.
Plazos
El derecho a la pensión no prescribe, pero el artículo 230 de la Ley General de la Seguridad Social limita sus efectos a los tres meses anteriores a la solicitud. Si la pides dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no pierdes nada. Si tardas más, solo recuperas tres meses hacia atrás.
Cómo se paga
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extra que llegan con las mensualidades de junio y noviembre. Si la muerte se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional, las extras van prorrateadas en las doce mensualidades. Como todas las pensiones, se paga a mes vencido, aunque la mayoría de los bancos adelantan el ingreso a los últimos días del propio mes: aquí tienes qué día se cobra la pensión cada mes.
Si el huérfano es menor de 18 años, se abona a quien lo tenga a su cargo. Si es mayor de 18, se le paga directamente. La pensión de orfandad está exenta de IRPF.
Compatibilidades
Según el artículo 225 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de orfandad es compatible con:
- Cualquier renta del trabajo del progenitor superviviente y con su pensión de viudedad.
- El trabajo del propio huérfano, gane lo que gane, mientras sea menor de 21 años o tenga una incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
- Otra pensión de orfandad causada por el otro progenitor, aunque solo una de las dos puede llevar el incremento de orfandad absoluta.
Y tiene estos límites:
- A partir de los 21 años, si los ingresos del huérfano superan el SMI en cómputo anual, la pensión se suspende desde el día siguiente. Para ese cálculo cuentan el salario y prestaciones como el paro o la incapacidad temporal. Se recupera cuando los ingresos bajan.
- El huérfano incapacitado que cobre otra pensión por la misma incapacidad debe optar por una. Si fue declarado incapacitado antes de los 18 años, la orfandad sí es compatible con una incapacidad permanente posterior por lesiones distintas, o con la jubilación que genere con su trabajo.
Extinción de la pensión
La pensión de orfandad se extingue por:
- Cumplir 21 años (o 25, si no trabaja o gana menos del SMI), salvo incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
- Cesar la incapacidad que daba derecho a la pensión.
- Adopción del huérfano.
- Contraer matrimonio, salvo que tenga incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
- Fallecimiento del huérfano.
Que el progenitor superviviente se vuelva a casar no figura entre las causas de extinción de la orfandad.
Si la pensión se extingue por alguna de las cuatro primeras causas sin haber llegado a cobrar 12 mensualidades, la Seguridad Social abona de una vez lo que falte hasta completarlas.
La prestación de orfandad por violencia contra la mujer
Además de la pensión, existe una prestación de orfandad distinta, creada por la Ley 3/2019, para los hijos e hijas de una mujer fallecida por violencia contra la mujer que quedan en situación equiparable a la orfandad absoluta y no reúnen los requisitos para causar la pensión ordinaria. La regula el mismo artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sus condiciones son propias:
- La cuantía es el 70 % de la base reguladora.
- Hay límite de ingresos: los rendimientos de la unidad de convivencia, divididos entre sus miembros (contando a los huérfanos), no pueden superar en cómputo anual el 75 % del SMI, sin la parte proporcional de pagas extra.
- Si hay más de un beneficiario, el importe conjunto puede llegar al 118 % de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo de la pensión de viudedad con cargas familiares.
- En 2026 el mínimo es de 828,80 €/mes con un solo beneficiario.
- Se suspende si, tras una adopción, los ingresos de la nueva unidad de convivencia superan ese 75 % del SMI. Y se recupera cuando vuelven a bajar: si lo pides dentro de los tres meses siguientes, con efectos desde el día siguiente; si tardas más, con una retroactividad máxima de tres meses.
Cuando sí hay derecho a la pensión de orfandad y la madre murió por violencia contra la mujer, el artículo 233.3 reconoce el incremento de orfandad absoluta, que alcanza el 70 % con ese mismo límite de ingresos.
La ley también presume la orfandad absoluta cuando el progenitor superviviente ha abandonado la responsabilidad familiar y la tutela o el acogimiento se ha otorgado a terceros o a familiares.
Hijos del cónyuge (hijastros)
Los hijos que el cónyuge superviviente aportó al matrimonio pueden cobrar la pensión si se cumple todo esto:
- El matrimonio se celebró al menos dos años antes del fallecimiento.
- Convivían con el fallecido y a sus expensas.
- No tienen derecho a otra pensión de la Seguridad Social.
- No quedan familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Errores comunes
- Solicitar tarde: pasados tres meses desde el fallecimiento se pierden atrasos.
- Dar por hecho que se acaba a los 18 años: llega a los 21, o a los 25 con condiciones.
- Creer que hay que estar estudiando para cobrarla entre los 21 y los 25: lo que cuenta son los ingresos.
- No comunicar al INSS que se empieza a trabajar a partir de los 21: si se supera el SMI, habrá que devolver lo cobrado de más.
- Pensar que en orfandad absoluta cada hermano cobra el 72 %: el 52 % adicional se reparte entre todos.
Otras prestaciones por el mismo fallecimiento
- Pensión de viudedad del progenitor superviviente.
- Auxilio por defunción: 46,50 € para quien haya pagado el sepelio.
- Indemnización a tanto alzado si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional: una mensualidad de la base reguladora para cada huérfano (seis para el cónyuge, que pasan a repartirse entre los huérfanos si no hay cónyuge con derecho).
Referencias normativas
Preguntas frecuentes
El 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido por cada huérfano. En orfandad absoluta se añade el 52 % de la viudedad que nadie cobra, repartido a partes iguales entre los huérfanos: un hijo único llega al 72 %. En 2026 la pensión mínima de orfandad es de 286,50 €/mes por beneficiario; en orfandad absoluta ese mínimo se incrementa en 709,40 €/mes, a repartir entre los huérfanos.
