Cobrar el paro en 2026.
Requisitos, cuantía, plazos y las tres vías para pedirlo. Más los doce errores que dejan la solicitud bloqueada y qué hacer si te lo deniegan.
Índice
- 01Quién puede cobrar el paro
- 02Requisitos exactos en 2026
- 03Cuánto cobrarás cada mes
- 04Cuántos días te corresponden
- 05Topes mínimo y máximo (IPREM)
- 06Los 15 días hábiles para pedirlo
- 07Documentación que necesitas
- 08Las tres vías para solicitarlo
- 09Pantallas de la solicitud online
- 10Qué pasa después de solicitarlo
- 11Primer cobro: cuándo y cuánto
- 12Sellar el paro: cada cuánto y cómo
- 13IRPF: cuánto te retienen
- 14Compatibilidad con otros ingresos
- 15Los 12 errores que bloquean la solicitud
- 16Qué hacer si te lo deniegan
- 17Cuando se acaba el paro
- 18Recursos oficiales y contactos
01 Quién puede cobrar el paro
El paro —técnicamente, la prestación contributiva por desempleo— es el dinero que el SEPE paga a quien pierde su trabajo y ha cotizado lo suficiente. No es una ayuda asistencial: es un derecho generado por las cotizaciones de tus empleos anteriores. Si no cumples el mínimo de cotizaciones, no entras en el paro, pero puedes entrar en un subsidio.
Cobran el paro las personas que han trabajado por cuenta ajena (asalariados), algunos colectivos especiales como artistas, personal de servicio del hogar cotizado desde 2022, fijos discontinuos durante los periodos de inactividad, y los autónomos con sistema de cese de actividad —que tiene reglas propias y no se cubre en esta guía—.
No cobran el paro: quienes nunca han cotizado, quienes cobraban en negro, quienes han causado baja voluntaria (no por despido), y los autónomos sin cese de actividad reconocido.
Has firmado un finiquito por «baja voluntaria pactada» pero en realidad te han presionado para irte. Si firmas como baja voluntaria, no cobras el paro. Si dudas, no firmes nada: deja que sea un despido formal —incluso improcedente— para mantener el derecho.
02 Requisitos exactos en 2026
Para que el SEPE te apruebe el paro tienen que cumplirse cinco condiciones a la vez. Si falla una, te lo deniegan.
- Estar en situación legal de desempleo. Despido (objetivo, disciplinario, colectivo), fin de contrato temporal, fin de periodo de prueba a iniciativa empresarial, ERE, reducción de jornada por ERTE. La baja voluntaria no cuenta.
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Suman cotizaciones a desempleo de cualquier empleo en ese periodo. Lo cotizado antes de los últimos 6 años no cuenta para esta prestación, pero sí podría servir para subsidios.
- Estar inscrito como demandante de empleo. Hay que apuntarse al paro (alta como demandante) en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma antes o el mismo día que pidas la prestación.
- Firmar el compromiso de actividad. Es un documento por el que aceptas buscar empleo activamente y acudir a las citaciones del SEPE. Si lo incumples (rechazas oferta adecuada, faltas a citaciones), te suspenden o retiran la prestación.
- No tener edad para jubilarte. Si ya cumples requisitos de jubilación contributiva, el paro no procede.
Además, hay incompatibilidades: no se cobra paro mientras trabajas a tiempo completo, ni cuando estás de baja con prestación de incapacidad temporal superior a la del paro, ni si compatibilizas con pensión contributiva del mismo régimen.
03 Cuánto cobrarás cada mes
La cuantía del paro se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados. No es tu sueldo bruto: es lo que la empresa declaró a la Seguridad Social en concepto de desempleo, normalmente cercano al bruto mensual pero topado por el máximo de cotización.
Porcentajes que se aplican
| Periodo | % sobre base reguladora |
|---|---|
| Días 1 a 180 | 70% |
| Día 181 en adelante | 60% |
Ejemplo de cálculo
Carla cobraba 1.800 € brutos al mes (base de cotización por desempleo similar). Su base reguladora diaria sería aproximadamente 60 €/día (1.800 ÷ 30). Su paro:
- Primeros 180 días: 60 × 70% = 42 €/día → 1.260 €/mes brutos.
- A partir del día 181: 60 × 60% = 36 €/día → 1.080 €/mes brutos.
De ese importe el SEPE retiene IRPF (mínimo 2% o el que tú pidas) y la cotización a la Seguridad Social del trabajador (4,7% sobre la base reguladora durante el cobro). El neto en cuenta es algo inferior.
04 Cuántos días te corresponden
La duración depende de cuánto hayas cotizado a desempleo en los últimos seis años. Funciona por tramos: a más días cotizados, más días de paro, con un tope de 720 días (24 meses).
| Días cotizados | Días de paro | Meses aproximados |
|---|---|---|
| 360 - 539 | 120 | 4 meses |
| 540 - 719 | 180 | 6 meses |
| 720 - 899 | 240 | 8 meses |
| 900 - 1.079 | 300 | 10 meses |
| 1.080 - 1.259 | 360 | 12 meses |
| 1.260 - 1.439 | 420 | 14 meses |
| 1.440 - 1.619 | 480 | 16 meses |
| 1.620 - 1.799 | 540 | 18 meses |
| 1.800 - 1.979 | 600 | 20 meses |
| 1.980 - 2.159 | 660 | 22 meses |
| 2.160 o más | 720 | 24 meses |
Los días consumidos en un paro anterior no se vuelven a contar. Si cobraste seis meses de paro hace dos años y luego trabajaste seis meses más, los nuevos 180 días se suman al saldo restante, no empiezas de cero.
05 Topes mínimo y máximo (IPREM)
El paro tiene un suelo y un techo. No puedes cobrar menos del mínimo aunque tu base reguladora sea muy baja, ni más del máximo aunque tu sueldo fuera altísimo. Esos topes están ligados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se publica cada año en los Presupuestos del Estado.
Importes 2026 (orientativos)
| Situación familiar | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 80% IPREM | 175% IPREM |
| Con 1 hijo a cargo | 107% IPREM | 200% IPREM |
| Con 2 o más hijos a cargo | 107% IPREM | 225% IPREM |
En 2026 el IPREM mensual está alrededor de los 600 € (cifra a confirmar tras los Presupuestos definitivos del año). Eso sitúa el paro mínimo sin hijos cerca de 480 €/mes y el máximo con dos hijos sobre 1.350 €/mes.
06 Los 15 días hábiles para pedirlo
Desde el día siguiente al cese laboral tienes 15 días hábiles para solicitar el paro. Si lo pides después, no pierdes el derecho a la prestación, pero pierdes los días transcurridos: el SEPE descuenta del total los días entre el plazo y la solicitud.
Ejemplo: si te corresponden 180 días de paro y solicitas 30 días tarde, el SEPE te aprueba solo 150 días. Los 30 días perdidos no se recuperan ni se arrastran a una prestación futura.
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales del lugar donde solicitas. En la práctica, 15 días hábiles son unas 3 semanas naturales.
Si cobras una indemnización por despido improcedente o si tu finiquito incluye vacaciones no disfrutadas, el plazo no empieza el día del cese, sino el día siguiente al periodo cubierto por la indemnización o las vacaciones. Esto te da margen real extra.
07 Documentación que necesitas
La mayoría de documentos hoy se obtienen y aportan en formato digital. La mayor parte el SEPE ya los tiene (vida laboral, certificado de empresa telemático), pero conviene tenerlos por si surge incidencia.
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado de empresa: el empresario debe enviarlo telemáticamente al SEPE en 10 días desde el cese. Si no lo hace, tú puedes presentarlo.
- Modelo oficial de solicitud de prestaciones (lo rellenas online o en oficina).
- Número de cuenta bancaria a tu nombre (titular o cotitular).
- Libro de familia o certificados de nacimiento si tienes hijos a cargo (afecta a la cuantía mínima/máxima).
- Resolución judicial si el despido vino por sentencia.
- Si tienes hijos discapacitados a cargo: certificado de grado de discapacidad.
08 Las tres vías para solicitarlo
Hay tres formas válidas de pedir el paro. Las tres llegan al mismo sitio, cambia solo el método de identificación y el ritmo.
Vía 1 · Sede electrónica con Cl@ve, certificado o DNIe
Es la más rápida si ya tienes Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico activado. La solicitud se resuelve sin intervención humana en horas o pocos días.
- Entras a sede.sepe.gob.es.
- Pulsas «Solicitud individual de prestación contributiva».
- Te identificas con uno de los métodos disponibles.
- Repasas tus datos personales y laborales (el SEPE los autorrellena).
- Eliges porcentaje de IRPF (mínimo 2%, recomendable 10-12% para evitar sorpresa en la declaración).
- Indicas IBAN bancario, hijos a cargo y otras circunstancias.
- Firmas y envías. Te devuelve un PDF de justificante.
Vía 2 · Presolicitud sin identificación digital
Si no tienes Cl@ve ni certificado, puedes hacer una presolicitud desde la misma sede del SEPE. Es un formulario simple con tus datos básicos y un teléfono de contacto. El SEPE te llama en los días siguientes para cerrar la solicitud por teléfono o citarte presencialmente. La fecha de presolicitud cuenta a efectos de plazo.
Vía 3 · Presencial en oficina del SEPE
Solo con cita previa, pedida en sede.sepe.gob.es o llamando al 060 (oficinas de la administración) o al teléfono específico del SEPE. Acudes el día citado con tu DNI y el resto de documentación. El gestor del SEPE rellena la solicitud contigo en pantalla. Es la opción para quienes no manejan bien el ordenador o tienen casos complejos (despidos con sentencia, cotizaciones en el extranjero, etc.).
09 Pantallas de la solicitud online
Esta es la secuencia que verás en la sede del SEPE cuando solicites el paro online por la vía 1. Tenla cerca: pueden cambiar pequeños detalles de diseño pero el orden de las pantallas se mantiene.
- Pantalla 1 · Identificación. Eliges entre Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital o DNIe. Si usas Cl@ve PIN, te llegará un código por SMS al móvil registrado.
- Pantalla 2 · Confirmación de datos personales. Verifica que tu DNI, nombre, domicilio y teléfono están al día. Si hay algo desactualizado, corrígelo antes de continuar.
- Pantalla 3 · Tipo de prestación. Marca «prestación contributiva por desempleo». Si te aparece la opción de subsidio, cámbiala: estás pidiendo otra cosa.
- Pantalla 4 · Datos del último empleo. Suelen aparecer autorrellenos con el certificado de empresa que ya envió tu empleador. Revisa fecha de baja, tipo de contrato y causa de la extinción.
- Pantalla 5 · Cargas familiares. Indicas hijos a cargo menores de 26, hijos con discapacidad o cónyuge dependiente económicamente. Cambia el importe mínimo y máximo de la prestación.
- Pantalla 6 · IRPF. Eliges el porcentaje de retención. Importante: el mínimo legal es 2%, pero si solo te ponen ese mínimo, en la declaración del año siguiente te tocará pagar diferencia. Si subes a 10-12% pagas menos al final.
- Pantalla 7 · IBAN. Cuenta bancaria a tu nombre o cotitular. Si pones una cuenta de otro titular, te lo deniegan.
- Pantalla 8 · Resumen y firma. El SEPE te muestra todos los datos antes de enviar. Aquí está el último momento para corregir. Firmas con el método de identificación y obtienes un PDF justificante con número de expediente.
10 Qué pasa después de solicitarlo
Una vez enviada la solicitud, el SEPE tiene 15 días hábiles oficiales para resolver, aunque en la práctica muchas resoluciones llegan en 24-72 horas cuando todos los datos están correctos.
En el plazo de uno o dos días, deberías ver el expediente activo en tu «Acceso al expediente» de la sede del SEPE. Si pasados cinco días no aparece, entra y revisa: a veces faltan datos y el SEPE espera tu respuesta sin avisar por correo.
Cuando aprueban la prestación, recibes una resolución oficial (carta o comunicación en la sede) indicando: fecha de inicio del derecho, número de días reconocidos, importe diario bruto, retención IRPF aplicada y fecha prevista del primer cobro.
11 Primer cobro: cuándo y cuánto
El primer pago del paro llega entre el día 10 y el día 15 del mes siguiente al de inicio del derecho. Si tu derecho empieza el 5 de marzo, cobras normalmente entre el 10 y el 15 de abril, y ese pago cubre los días de marzo desde el día 5.
Es habitual que el primer cobro sea proporcional, no de mes completo. Calcula multiplicando tu importe diario por los días naturales que cubre ese primer mes.
Si pasados 20 días del mes siguiente no has cobrado, accede a la sede electrónica y revisa si la resolución ha sido emitida. Si lo ha sido y no hay ingreso, llama al 060 o al teléfono específico del SEPE. Suele ser un error de cuenta bancaria o un cruce de datos pendiente.
12 Sellar el paro: cada cuánto y cómo
Sellar el paro no es cobrar el paro: es renovar tu inscripción como demandante de empleo. Si no lo haces a tiempo, te suspenden el cobro hasta que regularices.
La frecuencia depende del tipo de prestación. Si cobras el paro contributivo, sellas cada 3 meses. Si cobras un subsidio asistencial, cada mes. La fecha exacta aparece en tu DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo) que recibes al apuntarte como demandante.
Hay tres formas válidas de sellar: aplicación móvil del servicio público de empleo de tu comunidad, sede electrónica del servicio autonómico, y presencial en la oficina con cita previa. La aplicación es la opción más rápida cuando tienes Cl@ve o certificado.
13 IRPF: cuánto te retienen
El paro es una renta sujeta a IRPF, exactamente igual que un sueldo. El SEPE retiene un porcentaje cada mes y declara el total a Hacienda. En la declaración de la renta del año siguiente, sumas lo cobrado del paro a otros rendimientos del trabajo.
La retención mínima legal es del 2%. Es un mínimo, no una recomendación. Si te retienen solo el 2% y luego ves que tu base anual está por encima de unos 14.000 €, en la declaración te tocará pagar diferencia.
Recomendación práctica
| Tu paro mensual bruto | Retención sugerida |
|---|---|
| Hasta 800 € | 2% (suficiente) |
| 800 - 1.100 € | 5-8% |
| 1.100 - 1.400 € | 8-12% |
| Más de 1.400 € | 12-15% |
Puedes cambiar la retención durante la prestación entrando en la sede electrónica del SEPE → «Modificación de datos personales o bancarios» → apartado de retenciones.
14 Compatibilidad con otros ingresos
El paro es incompatible con muchas cosas, pero no con todas. Conviene tener claro qué se puede compatibilizar y qué no, porque cobrar paro con un ingreso incompatible cuenta como prestación indebida: te exigen devolver todo lo cobrado más intereses.
Compatible
- Trabajo a tiempo parcial: el paro se reduce en proporción al porcentaje de jornada trabajada.
- Becas formativas que no implican relación laboral ni cotización.
- Pensión de viudedad u orfandad (son compatibles con paro).
- Pagas extras pendientes y vacaciones no disfrutadas (no son trabajo).
- Cobro de alquileres, rendimientos de capital y similares.
Incompatible
- Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
- Trabajo por cuenta propia (autónomo), salvo si te acoges a la opción de capitalización o compatibilización específica.
- Pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente del mismo régimen.
- Prestación por incapacidad temporal de cuantía superior al paro.
- Subsidio asistencial al mismo tiempo que paro contributivo.
15 Los 12 errores que bloquean la solicitud
- Pedirlo más tarde de los 15 días hábiles. Pierdes días de prestación irrecuperables.
- No estar inscrito como demandante en tu CCAA. Sin alta previa o el mismo día, te lo deniegan.
- Cuenta bancaria a nombre de otra persona. El IBAN debe ser tuyo (titular o cotitular).
- Certificado de empresa que la empresa nunca envió. Reclámalo por correo certificado o requiere telemáticamente.
- Despido firmado como baja voluntaria. No genera derecho a paro. Si dudas, no firmes.
- No haber cumplido 360 días cotizados en 6 años. El sistema lo detecta automáticamente. Pasas a posible subsidio.
- Indemnización por despido no liquidada antes. No bloquea la solicitud, pero el cálculo del plazo cambia si tienes vacaciones pendientes.
- Datos personales desactualizados. Especialmente el domicilio. Cambia primero la dirección en sede del SEPE.
- Reclamar hijo a cargo que ya no lo es. Mayor de 26 sin discapacidad reconocida, o conviviente con ingresos. Te ajustan el importe o sancionan.
- Solicitar IRPF al 0%. No existe ese porcentaje. El mínimo legal es 2%.
- No firmar el compromiso de actividad. Sin firma, no hay prestación. Se firma online junto a la solicitud.
- Pedir el paro cuando aún estás de baja por IT superior. Tienes que esperar al alta médica.
16 Qué hacer si te lo deniegan
Una denegación no es definitiva. El SEPE notifica la resolución con los motivos (en lenguaje administrativo, suele requerir interpretación). Lo habitual es que el problema sea subsanable.
Paso 1 · Lee la resolución entera
Identifica el motivo concreto. Los más frecuentes: cotizaciones insuficientes, falta de inscripción como demandante, fuera de plazo o causa de la baja no apta.
Paso 2 · Reclamación previa
Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación previa. Se hace por la sede electrónica con el modelo «Reclamación previa contra resolución del SEPE». Hay que aportar argumentación y documentación que rebata el motivo.
Paso 3 · Demanda judicial
Si la reclamación previa se desestima o el SEPE no contesta en 45 días, puedes acudir a la jurisdicción social. Hay 30 días desde la denegación previa para presentar demanda en el juzgado social. Aquí ya conviene asesoramiento legal —graduado social o abogado laboralista—.
17 Cuando se acaba el paro
Si terminan tus días de prestación contributiva y no has encontrado empleo, no se acaban necesariamente los ingresos. El sistema español prevé varios subsidios asistenciales para quienes pierden el paro.
| Tu situación | Subsidio que te corresponde |
|---|---|
| Tienes cargas familiares | Subsidio por agotamiento con responsabilidades familiares |
| No tienes cargas familiares | Subsidio por agotamiento sin responsabilidades familiares |
| Más de 52 años cumplidos | Subsidio para mayores de 52 |
| Más de 45 años con cargas | Subsidio mayores 45 con responsabilidades familiares |
| Has trabajado pero menos de 360 días | Subsidio por insuficiencia de cotización |
Cada subsidio tiene sus propios requisitos de rentas y cargas. La regla general: los subsidios pagan el 80% del IPREM (en 2026, alrededor de 480 € al mes) y duran entre 6 y 30 meses según el caso.
18 Recursos oficiales y contactos
Webs oficiales
- sepe.es · información general del SEPE
- sede.sepe.gob.es · sede electrónica para solicitar y consultar
- clave.gob.es · alta y gestión de Cl@ve
- portal.mites.gob.es · ministerio de Trabajo
Teléfonos
- 060 · información general administración del Estado
- 900 81 24 00 · teléfono ciudadanía SEPE
- 901 11 99 99 · teléfono empresas SEPE
Recursos en webcursosepe.es
- Calculadora del paro · webcursosepe.es/calculadoras/prestacion-desempleo
- Cita previa SEPE · webcursosepe.es/tutoriales/cita-previa-inem
- Sellar el paro · webcursosepe.es/tramites/sellar-paro
- Subsidio por desempleo · webcursosepe.es/subsidios/desempleo
El SEPE es lento por diseño, no por mala fe. La mayoría de problemas se resuelven con paciencia y documentación. Apunta cada conversación, cada número de expediente y cada fecha. Si algo se atasca más de un mes sin respuesta, vuelve a entrar en la sede y revisa.