Guía editorial · 2026

Cobrar el paro en 2026.

Requisitos, cuantía, plazos y las tres vías para pedirlo. Más los doce errores que dejan la solicitud bloqueada y qué hacer si te lo deniegan.

Web Cursos SEPE·18 capítulos·Revisado el 21 de septiembre de 2026

Índice

  1. 01Quién puede cobrar el paro
  2. 02Requisitos exactos en 2026
  3. 03Cuánto cobrarás cada mes
  4. 04Cuántos días te corresponden
  5. 05Topes mínimo y máximo (IPREM)
  6. 06Los 15 días hábiles para pedirlo
  7. 07Documentación que necesitas
  8. 08Las tres vías para solicitarlo
  9. 09Qué pasa después de solicitarlo
  10. 10Primer cobro: cuándo y cuánto
  11. 11Sellar el paro: cada cuánto y cómo
  12. 12IRPF: cuánto te retienen
  13. 13Compatibilidad con otros ingresos
  14. 14Salir de España, suspender y reanudar
  15. 15Los 12 errores que bloquean la solicitud
  16. 16Qué hacer si te lo deniegan
  17. 17Cuando se acaba el paro
  18. 18Recursos oficiales y contactos

01 Quién puede cobrar el paro

El paro —técnicamente, la prestación contributiva por desempleo— es el dinero que el SEPE paga a quien pierde su trabajo y ha cotizado lo suficiente. No es una ayuda asistencial: es un derecho generado por las cotizaciones de tus empleos anteriores. Si no llegas al mínimo de cotización, no entras en el paro, pero puedes entrar en un subsidio.

Lo cobran quienes trabajan por cuenta ajena y cotizan por desempleo. Eso incluye, entre otros, a las personas artistas, a las empleadas de hogar (cotizan por desempleo desde el 1 de octubre de 2022), a los fijos discontinuos durante los periodos de inactividad y a los socios trabajadores de cooperativas. Los autónomos tienen su propia prestación, el cese de actividad, con reglas distintas que esta guía no cubre.

No lo cobra quien no ha cotizado por desempleo, quien trabajaba sin contrato ni alta, ni quien deja el trabajo por baja voluntaria. La ley solo admite la salida por decisión del trabajador en casos tasados: traslado, modificación sustancial de condiciones o incumplimiento grave de la empresa (artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores).

Caso típico de duda

Te presionan para que firmes una baja voluntaria. Si la firmas, no hay situación legal de desempleo y no cobras. Si la empresa quiere que te vayas, que te despida: la carta de despido basta por sí misma para pedir el paro, sin necesidad de impugnarla, y reclamar después contra el despido no te impide cobrar (artículo 268.4 de la Ley General de la Seguridad Social).

02 Requisitos exactos en 2026

El artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social exige cinco condiciones a la vez. Si falla una, el SEPE deniega la prestación.

  1. Estar en situación legal de desempleo. Despido (disciplinario, objetivo o colectivo), fin de contrato temporal, ERTE de suspensión o de reducción de jornada, o cese en periodo de prueba por decisión de la empresa. Ojo con este último: solo vale si tu empleo anterior también acabó por una causa que da derecho a paro, o si han pasado al menos tres meses desde que lo dejaste. La baja voluntaria no cuenta.
  2. Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores. Suman las cotizaciones por desempleo de cualquier empleo en ese periodo que no hayas usado ya para otra prestación o subsidio. Con menos de 360 días, pero al menos 90, puedes tener derecho a un subsidio.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo. Te apuntas en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma antes de pedir la prestación, y tienes que mantener la inscripción mientras cobres.
  4. Suscribir el acuerdo de actividad. Antes se llamaba compromiso de actividad. Va incluido en la propia solicitud: te comprometes a buscar empleo, acudir a las citaciones y aceptar una colocación adecuada. Incumplirlo puede suponer la suspensión o la pérdida de la prestación.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Salvo que no tengas cotizado lo necesario para jubilarte, o que se trate de un ERTE.

Además, tienes que estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Y si el contrato se acaba mientras estás de baja médica por enfermedad común, no pides el paro todavía: sigues cobrando la incapacidad temporal, en cuantía igual a la del paro, y lo solicitas al recibir el alta. Ese tiempo de baja se descuenta de la duración del paro (artículo 283).

03 Cuánto cobrarás cada mes

La cuantía se calcula sobre la base reguladora: el promedio de las bases por las que cotizaste en los últimos 180 días cotizados, sin contar las horas extraordinarias. No es exactamente tu sueldo: es la base que la empresa declaró a la Seguridad Social, que suele estar cerca del bruto mensual.

Porcentajes que se aplican

Periodo% sobre base reguladora
Días 1 a 18070%
Día 181 en adelante60%

El 60% del segundo tramo se aplica desde el 1 de enero de 2023; lo subió la Ley 31/2022 de Presupuestos, no la reforma de los subsidios de 2024.

Ejemplo de cálculo

Carla, sin hijos, tenía una base de cotización de 1.800 € al mes. Su base reguladora diaria es de 60 € (1.800 ÷ 30). Su paro:

  • Primeros 180 días: 60 × 70% = 42 €/día, que serían 1.260 € al mes. Como el máximo sin hijos en 2026 es de 1.225 €, cobra 1.225 € brutos.
  • A partir del día 181: 60 × 60% = 36 €/día → 1.080 € brutos al mes.

De ese bruto el SEPE descuenta tu parte de la cotización a la Seguridad Social (la de la empresa la paga el propio SEPE) y la retención de IRPF, cuando proceda. El neto que llega a la cuenta es algo inferior.

04 Cuántos días te corresponden

La duración depende de lo que hayas cotizado por desempleo en los seis años anteriores. Es la escala del artículo 269: a más días cotizados, más días de paro, con un tope de 720 días (24 meses).

Días cotizadosDías de paroMeses aproximados
360 - 5391204 meses
540 - 7191806 meses
720 - 8992408 meses
900 - 1.07930010 meses
1.080 - 1.25936012 meses
1.260 - 1.43942014 meses
1.440 - 1.61948016 meses
1.620 - 1.79954018 meses
1.800 - 1.97960020 meses
1.980 - 2.15966022 meses
2.160 o más72024 meses

Las cotizaciones que ya sirvieron para una prestación o un subsidio anterior no vuelven a contar. Y un paro a medio cobrar no se suma a uno nuevo. Si lo interrumpes por un trabajo de menos de doce meses, al terminar reanudas el que tenías. Si trabajas doce meses o más, el derecho antiguo se extingue, pero al pedir la nueva prestación puedes elegir: reabrir la anterior por lo que quedaba, con su cuantía, o cobrar la que has generado con las cotizaciones nuevas. Las cotizaciones de la opción que descartas se pierden para el futuro (artículo 269.3).

05 Topes mínimo y máximo (IPREM)

El paro tiene un suelo y un techo. No cobras menos del mínimo aunque tu base reguladora sea muy baja, ni más del máximo aunque tu sueldo fuera alto. Los topes son porcentajes del IPREM mensual vigente cuando nace el derecho, incrementado en una sexta parte (artículo 270.3). En 2026 el IPREM es de 600 € al mes, así que la referencia es de 700 €.

Importes 2026

Situación familiarMínimoMáximo
Sin hijos a cargo560 € (80%)1.225 € (175%)
Con 1 hijo a cargo749 € (107%)1.400 € (200%)
Con 2 o más hijos a cargo749 € (107%)1.575 € (225%)

Cuenta como hijo a cargo el menor de 26 años, o mayor con discapacidad, que convive contigo o depende económicamente de ti y no tiene rentas mensuales superiores al salario mínimo. Si el empleo perdido era a tiempo parcial, los topes se reducen en proporción a las horas trabajadas.

06 Los 15 días hábiles para pedirlo

Desde el día siguiente al último día trabajado tienes 15 días hábiles para solicitar el paro. Si lo pides después no pierdes el derecho, pero sí días de prestación: el SEPE la reconoce desde la fecha de la solicitud y descuenta los días que van desde que debió empezar hasta que la pediste (artículo 268.2).

Ejemplo: te corresponden 180 días y presentas la solicitud 30 días después de la fecha en que habría nacido el derecho. Cobras 150. Los 30 perdidos no se recuperan.

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. En la práctica, 15 días hábiles son unas tres semanas naturales.

Dos excepciones

Si la empresa te paga en el finiquito vacaciones que no disfrutaste, el derecho nace cuando termina ese periodo de vacaciones, y los 15 días hábiles empiezan a contar entonces. Esos días deben constar en el certificado de empresa. Y si reclamaste contra el despido sin haber pedido el paro, tienes un nuevo plazo de 15 días desde el acta de conciliación o la resolución judicial. La indemnización por despido, en cambio, no retrasa nada.

07 Documentación que necesitas

El SEPE ya tiene buena parte de los datos, pero esta es la lista oficial de lo que puede pedirte.

  • DNI o pasaporte en vigor. Si eres extranjero, el documento con tu NIE (certificado de registro de ciudadano de la Unión o TIE).
  • Modelo oficial de solicitud, que incluye el acuerdo de actividad. Lo rellenas online o en la oficina.
  • Certificado de empresa de los últimos seis meses. La empresa está obligada a facilitarlo en los diez días siguientes al cese y lo normal es que lo envíe ella directamente al SEPE. Solo tienes que aportarlo tú si no lo ha enviado.
  • Un documento bancario con el número de una cuenta de la que seas titular.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil si tienes hijos a cargo (afecta al mínimo y al máximo).
  • Otro documento que acredite la situación legal de desempleo, solo si el certificado de empresa no basta.

08 Las tres vías para solicitarlo

Hay tres formas habituales de pedir el paro. Las tres llegan al mismo sitio; cambia el método de identificación. La ley admite además presentarlo en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Vía 1 · Sede electrónica con Cl@ve, certificado o DNIe

Es la más directa si tienes certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Entras en sede.sepe.gob.es, abres el trámite de solicitud de la prestación, te identificas, revisas tus datos personales y laborales, indicas la cuenta bancaria y los hijos a cargo, firmas y envías. Guarda el justificante que te devuelve la sede.

Vía 2 · Presolicitud desde el Área Personal

Si no tienes Cl@ve ni certificado, el Área Personal de la sede del SEPE admite también el acceso con un PIN que te envían al móvil. Desde ahí se presenta la presolicitud: un formulario con tus datos con el que el SEPE inicia el trámite. La propia sede tiene una videoguía del proceso.

Vía 3 · Presencial en la oficina de prestaciones

Solo con cita previa, que se pide en citaprevia-sede.sepe.gob.es/citapreviasepe/ o llamando al 91 926 79 70. Acudes el día citado con tu DNI y el resto de la documentación. Es la opción razonable para casos complejos: despidos con sentencia, cotizaciones en el extranjero o dudas sobre la causa del cese.

09 Qué pasa después de solicitarlo

El SEPE debe dictar resolución en los 15 días siguientes a la solicitud y notificarla en los 10 días siguientes a dictarla. Puedes seguir el estado del expediente en el Área Personal de la sede, o en la consulta de la prestación de sepe.es.

Si pasan los días y no ves movimiento, entra y revisa: cuando falta un documento, el SEPE lo requiere y la solicitud queda parada hasta que lo aportas.

La resolución indica desde cuándo tienes derecho, cuántos días te reconocen y sobre qué base reguladora. Compruébala con las tablas de los capítulos 3, 4 y 5: si algo no cuadra, el plazo para reclamar empieza a contar con la notificación.

10 Primer cobro: cuándo y cuánto

El paro se paga por meses vencidos, en mensualidades de 30 días, entre el día 10 y el 15 del mes siguiente al que corresponde. Si tu derecho empieza el 5 de marzo, el primer ingreso llega entre el 10 y el 15 de abril y cubre los días de marzo desde el 5. Algunos bancos adelantan el abono unos días; eso depende de cada entidad, no del SEPE.

Por eso el primer cobro casi nunca es de un mes completo: multiplica tu importe diario por los días que cubre.

Si pasado el día 15 no has cobrado, comprueba en la sede que la resolución está aprobada y que la cuenta es correcta. Si lo está y no hay ingreso, llama al 060 (información del SEPE, con coste según tu operadora) o pide cita. El derecho a cobrar cada mensualidad caduca al año de su vencimiento.

11 Sellar el paro: cada cuánto y cómo

Sellar el paro no es cobrarlo: es renovar tu inscripción como demandante de empleo. Mantenerla es requisito para seguir cobrando.

La fecha de cada renovación la fija el servicio de empleo de tu comunidad autónoma y aparece en el documento de renovación de la demanda (DARDE) que recibes al inscribirte. Se renueva en la web de tu servicio autonómico de empleo o en su oficina.

Si se te pasa, la prestación se suspende mientras no figures inscrito (artículo 271.1.i) y vuelve cuando te reinscribes; los días intermedios no se cobran. Aparte, no renovar sin causa justificada es una infracción leve, y las infracciones leves repetidas se sancionan con pérdidas crecientes de prestación. Si tienes un motivo (enfermedad, una entrevista), justifícalo cuanto antes.

12 IRPF: cuánto te retienen

El paro tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que un sueldo. El SEPE calcula la retención con las reglas generales del impuesto, según el importe anual previsto y tu situación familiar. Con prestaciones bajas, o que empiezan a mitad de año, la retención puede ser muy pequeña o nula: no existe un mínimo obligatorio del 2% para el paro. Ese suelo solo se aplica a los contratos de menos de un año (artículo 86.2 del Reglamento del IRPF).

El riesgo es fiscal, no administrativo. Si en el mismo año has cobrado salario de una empresa y paro del SEPE, tienes dos pagadores, y con poca retención la diferencia aparece al hacer la declaración. Para evitarlo puedes pedir al SEPE que te aplique un tipo de retención más alto: es un derecho que tienes frente a cualquier pagador (artículo 88.5 del mismo Reglamento).

Cobrar el paro ya no obliga por sí solo a presentar la declaración de la renta. Esa obligación, que introdujo la reforma de 2024, fue suprimida por el Real Decreto-ley 3/2026, que eliminó la letra k) del artículo 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Se aplican los límites generales del IRPF, como a cualquier otro contribuyente.

13 Compatibilidad con otros ingresos

Cobrar el paro a la vez que un ingreso incompatible genera un cobro indebido que el SEPE reclama, y puede acarrear sanción. Cuando empieces a trabajar, comunícalo: es una de tus obligaciones (artículo 299).

Compatible

  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, si pides la compatibilidad: el paro se reduce en proporción a la jornada. Pídela en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato para que se aplique desde el primer día.
  • Trabajo por cuenta ajena, también a tiempo completo, mediante el complemento de apoyo al empleo: desde el 1 de abril de 2025, para prestaciones reconocidas por más de doce meses y una vez cobrados los nueve primeros.
  • Alta como autónomo: puedes compatibilizar el paro hasta 270 días si lo solicitas en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. Pasado ese plazo ya no es posible.
  • Prácticas formativas y prácticas académicas externas.
  • Rentas mínimas autonómicas, salarios sociales y ayudas de asistencia social, y las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social salvo la de jubilación.
  • Pensiones de la Seguridad Social que ya eran compatibles con el trabajo que perdiste (por ejemplo, una viudedad).
  • Alquileres, intereses y otras rentas que no vengan de trabajar: la prestación contributiva no tiene límite de rentas. Los subsidios sí.

Incompatible

  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, fuera del complemento de apoyo al empleo: la prestación se suspende.
  • Trabajo por cuenta propia, aunque no obligue a darse de alta en ningún régimen, salvo la compatibilidad de 270 días.
  • Pensiones y prestaciones contributivas de la Seguridad Social que no fueran compatibles con tu trabajo. Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad extingue el paro, aunque puedes optar por lo más favorable.

14 Salir de España, suspender y reanudar

Es el punto donde más prestaciones se pierden por desconocimiento. La regla está en los artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social.

Salida al extranjeroEfecto sobre el paro
Hasta 30 días naturales, una sola vez al añoNinguno, pero hay que comunicarla al SEPE
Estancia de hasta 90 días naturales al añoSe suspende, si está comunicada y autorizada antes de salir
Traslado de menos de 12 meses para buscar o realizar un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacionalSe suspende, si está comunicado y autorizado antes de salir
Cualquier otra salida, o sin comunicarSe extingue

Dentro de la Unión Europea existe además la exportación de la prestación para buscar empleo en otro país, con trámite propio. Pregunta en el SEPE antes de irte.

Reanudar un paro suspendido

Un trabajo por cuenta ajena de menos de doce meses suspende el paro; uno de doce meses o más lo extingue, con el derecho de opción explicado en el capítulo 4. Un paro suspendido por trabajo o por salida al extranjero no se reanuda solo: hay que solicitarlo en los 15 días siguientes al fin de la causa de suspensión, y pedirlo tarde hace perder días igual que en la solicitud inicial. Y no espera para siempre: el derecho se extingue si pasan seis años desde la baja sin haberlo reanudado (artículo 272.h).

15 Los 12 errores que bloquean la solicitud

  1. Pedirlo más tarde de los 15 días hábiles. Pierdes días de prestación que no se recuperan.
  2. No estar inscrito como demandante de empleo. La solicitud exige la inscripción previa en el servicio de empleo de tu comunidad.
  3. Dar una cuenta bancaria que no es tuya. Tienes que ser titular de la cuenta.
  4. Esperar a un certificado de empresa que no llega. No dejes pasar el plazo por eso: solicita igualmente y reclama el certificado a la empresa, que tiene diez días para facilitarlo.
  5. Firmar una baja voluntaria. No genera derecho a paro. Si dudas, no firmes.
  6. No llegar a 360 días cotizados en 6 años. No hay paro, pero con 90 días o más puede haber subsidio.
  7. Impugnar el despido y no pedir el paro «hasta que se resuelva». No hace falta esperar: la carta de despido basta y reclamar no impide cobrar.
  8. Tener el domicilio desactualizado. Comunicar los cambios de domicilio es una obligación, y un requerimiento sin contestar suspende la prestación.
  9. Declarar un hijo a cargo que ya no lo es. Mayor de 26 años sin discapacidad, o con rentas superiores al salario mínimo. El SEPE ajusta el importe y reclama lo cobrado de más.
  10. No renovar la demanda en su fecha. La prestación se suspende hasta que te reinscribes.
  11. Salir de España sin comunicarlo. Una salida no comunicada puede extinguir la prestación entera.
  12. Empezar a trabajar sin avisar. Ni a tiempo parcial ni como autónomo: las compatibilidades hay que pedirlas, y en plazo.

16 Qué hacer si te lo deniegan

Una denegación no es definitiva. El SEPE notifica la resolución con el motivo, y muchas veces es subsanable.

Paso 1 · Lee la resolución entera

Identifica el motivo concreto. Los más frecuentes: cotizaciones insuficientes, falta de inscripción como demandante o causa del cese que no es situación legal de desempleo.

Paso 2 · Reclamación previa

Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación previa ante el propio SEPE (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Es obligatoria antes de ir al juzgado. Aporta argumentos y documentos que rebatan el motivo.

Paso 3 · Demanda judicial

El SEPE tiene 45 días para contestar; si no lo hace, la reclamación se entiende denegada. Desde la denegación, expresa o por silencio, hay 30 días hábiles para presentar demanda en el juzgado de lo social. Aquí ya conviene asesoramiento de un graduado social o un abogado laboralista.

17 Cuando se acaba el paro

Si agotas la prestación contributiva sin haber encontrado empleo, puedes pasar a un subsidio. La reforma del Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, los simplificó. Hace falta carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Ya no hay mes de espera.

Tu situaciónSubsidio y duración máxima
Has agotado el paro y tienes responsabilidades familiaresSubsidio por agotamiento: 24 meses, o 30 si el paro agotado fue de 180 días o más
Has agotado el paro, sin responsabilidades, con más de 45 añosSubsidio por agotamiento: 6 meses
Has agotado el paro, sin responsabilidades, con menos de 45 añosSubsidio por agotamiento: 6 meses, solo si el paro agotado fue de 360 días o más
Tienes 52 años o másSubsidio para mayores de 52, si cumples todos los requisitos de la jubilación salvo la edad y has cotizado por desempleo al menos seis años
Has cotizado entre 90 y 359 díasSubsidio por cotizaciones insuficientes: de 3 a 6 meses, o 21 con responsabilidades familiares y 180 días cotizados

La cuantía ya no es un 80% fijo. Es el 95% del IPREM los primeros 180 días (570 € en 2026), el 90% del día 181 al 360 (540 €) y el 80% desde el 361 (480 €). El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% (480 €) durante toda su duración. La Renta Activa de Inserción no admite solicitudes nuevas desde el 1 de noviembre de 2024.

18 Recursos oficiales y contactos

Webs oficiales

  • sepe.es · información general del SEPE
  • sede.sepe.gob.es · sede electrónica para solicitar y consultar
  • citaprevia-sede.sepe.gob.es/citapreviasepe/ · cita previa
  • clave.gob.es · alta y gestión de Cl@ve
  • boe.es · texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social

Teléfonos

  • 91 926 79 70 · cita previa del SEPE (24 horas)
  • 060 · información al ciudadano; también el teléfono general de la Administración. Ojo: tiene coste según tu operadora.

El SEPE solo publica esos dos números y no tiene aplicación móvil. Su propia página de atención telefónica advierte de que los números que empiezan por 800 o 807 tienen tarificación especial y no son del SEPE, y de que los datos que facilites ahí pueden acabar usándose para otros fines. Si un buscador te ofrece un 900 o un 807 «del SEPE», desconfía.

Recursos en webcursosepe.es

  • Calculadora del paro · webcursosepe.es/calculadoras/prestacion-desempleo
  • Cita previa SEPE · webcursosepe.es/tutoriales/cita-previa-inem
  • Sellar el paro · webcursosepe.es/tramites/sellar-paro
  • Subsidio por desempleo · webcursosepe.es/subsidios/desempleo
Una última cosa

Apunta cada gestión: fecha, número de expediente y qué te dijeron. Guarda todos los justificantes. Si algo lleva semanas sin respuesta, entra en la sede y revisa si hay un requerimiento pendiente antes de dar por hecho que el SEPE va lento.

Guía editorial Web Cursos SEPE · 2026 · webcursosepe.es

Información orientativa, no sustituye la consulta oficial al SEPE ni el asesoramiento de un profesional cuando la situación lo requiere.