Indemnización por Despido en 2026: Tipos, Cálculo Exacto y Tabla Comparativa — portada
N.º 094 · 09 jun 2026
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Indemnización por Despido en 2026: Tipos, Cálculo Exacto y Tabla Comparativa

Indemnización por despido 2026: 33 días/año en improcedente (tope 24 mensualidades), 20 días en objetivo, 12 en fin de contrato. Calcula lo que te corresponde.

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Indemnización por despido 2026: 33 días/año en improcedente (tope 24 mensualidades), 20 días en objetivo, 12 en fin de contrato. Calcula lo que te corresponde.

Revisado · 9 de junio de 2026· Equipo Editorial

Si tu despido es improcedente, te corresponden 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. Si es objetivo o colectivo, bajan a 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Y si es disciplinario procedente, la cifra es exactamente 0 €. Entre un extremo y otro hay miles de euros, y la diferencia depende de tres datos: el tipo de despido, tu salario diario real y tu antigüedad. Esta guía reúne la tabla completa de indemnizaciones, el cálculo paso a paso con prorrata de pagas extras, la regla especial para contratos anteriores a 2012 y los casos en los que no cobras nada.

Lo esencial
  • Despido improcedente: 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.
  • Despido objetivo y colectivo (ERE): 20 días por año, con tope de 12 mensualidades.
  • Fin de contrato temporal: 12 días por año; disciplinario procedente y baja voluntaria: 0 €.
  • Contratos anteriores al 12-02-2012: el tramo antiguo se paga a 45 días por año, con tope general de 720 días.
  • El salario regulador incluye la prorrata de pagas extras; olvidarla resta miles de euros al resultado.

Cuánto te corresponde según cómo termine tu contrato: la tabla maestra

Cada vía de extinción del contrato tiene su indemnización tasada por ley. Esta tabla resume todas las situaciones habituales con su norma de referencia:

| Situación | Días por año trabajado | Tope | Norma | |---|---|---|---| | Despido improcedente | 33 días | 24 mensualidades | art. 56 ET | | Despido objetivo procedente | 20 días | 12 mensualidades | arts. 52-53 ET | | Despido colectivo (ERE) | 20 días (mínimo legal; el acuerdo puede mejorarlo) | 12 mensualidades | art. 51 ET | | Despido disciplinario procedente | 0 días | — | art. 54 ET | | Despido nulo | 0 € de indemnización: readmisión obligatoria + salarios de tramitación | — | art. 55 ET | | Fin de contrato temporal | 12 días | Sin tope específico | art. 49.1.c ET | | Extinción a instancia del trabajador por incumplimiento grave de la empresa | 33 días (la del improcedente) | 24 mensualidades | art. 50 ET | | Traslado no aceptado | 20 días | 12 mensualidades | art. 40 ET | | Modificación sustancial de condiciones no aceptada | 20 días | 9 mensualidades | art. 41 ET | | Baja voluntaria / no superar el periodo de prueba | 0 días | — | arts. 49.1.d y 14 ET |

Tres matices que conviene fijar antes de hacer ninguna cuenta:

  • El tope en mensualidades se calcula sobre tu salario mensual bruto con prorrata de extras, no sobre 30 días planos.
  • Los periodos inferiores al año se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como mes completo según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • En el despido nulo no hay indemnización porque el contrato no muere: la empresa debe readmitirte y abonarte los salarios dejados de percibir. El detalle está en la guía del despido nulo.

Cada tipo tiene su guía propia con procedimiento y plazos: despido objetivo, despido improcedente y despido disciplinario.

El salario regulador: la cifra que infla o hunde el resultado

El error más caro en una indemnización no suele estar en los días por año, que la ley fija, sino en el salario diario que los multiplica. El salario regulador es el salario bruto diario del momento del despido, y se obtiene dividiendo entre 365 todo lo que cobras en un año.

Entra en el cálculo:

  • Salario base y todos los complementos salariales (antigüedad, convenio, nocturnidad, turnicidad).
  • Pagas extras prorrateadas: si cobras 14 pagas, el cálculo usa las 14, no las 12 de la nómina mensual.
  • Retribución variable: comisiones, bonus e incentivos, normalmente con la media de los últimos 12 meses.
  • Salario en especie: coche de empresa, seguro médico, ticket restaurante, por su valor en nómina.

Queda fuera lo extrasalarial: dietas, kilometraje, suplidos y otras compensaciones de gastos, porque no retribuyen trabajo sino que reponen desembolsos.

Salario regulador diario
Bruto anual total ÷ 365
Con 1.800 €/mes en 14 pagas, el salario anual es 25.200 € y el diario 69,04 €. Usar los 1.800 de la nómina sin prorrata daría 59,18 € y restaría un 14 % a toda la indemnización.

La trampa habitual: la empresa calcula con el salario mensual sin prorrata de extras. En un despido improcedente con 10 años de antigüedad y 14 pagas, ese «olvido» recorta la indemnización alrededor de un 14 %. Revisa siempre que el salario diario de la carta o de la propuesta coincide con tu bruto anual completo dividido entre 365.

Cómo calcular tu indemnización en cuatro pasos

El cálculo es idéntico para todos los tipos; solo cambian los días por año y el tope.

  1. Calcula tu salario diario — bruto anual con extras y variables, dividido entre 365.
  2. Calcula tu antigüedad en meses — desde la fecha de inicio (incluido el periodo de prueba y, en general, los contratos temporales encadenados sin ruptura) hasta la fecha de efectos del despido. La fracción de mes cuenta como mes entero.
  3. Multiplica — salario diario × (días por año ÷ 12) × meses de antigüedad.
  4. Aplica el tope — compara el resultado con las mensualidades máximas de tu tipo de despido y quédate con la cifra menor.

Indemnización = salario diario × días/año × (meses de antigüedad ÷ 12)

Si prefieres no pelearte con la fórmula, la calculadora de indemnización por despido hace este cálculo con prorrata de extras, doble tramo de 2012 y topes incluidos. Para el resto de conceptos del cese (vacaciones, pagas pendientes), usa la calculadora de finiquito.

Improcedente frente a objetivo: la comparación que decide si impugnas

ConceptoDespido improcedenteDespido objetivo procedente
Días por año33 días20 días
Tope24 mensualidades12 mensualidades
Quién lo declaraJuez, o la empresa al reconocerlo en conciliaciónLa empresa, con causa ETOP acreditada
PreavisoNo exigible15 días naturales o su pago
Pago de la indemnizaciónTras sentencia o acuerdoObligatorio el mismo día del despido
Exención de IRPFHasta el importe legal, máx. 180.000 €Hasta el importe legal, máx. 180.000 €

La diferencia entre 20 y 33 días por año explica por qué tantos despidos objetivos se impugnan: con 10 años de antigüedad y 2.000 € de salario mensual prorrateado, hablamos de 13.150 € frente a 21.700 €. Si la carta de despido no concreta la causa con datos, la improcedencia es un resultado frecuente.

Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, cobras más: el doble tramo

La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización del despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero respetó los derechos generados hasta entonces. La disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores obliga a calcular en dos tramos los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012:

  • Tramo 1 — tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012: a 45 días por año.
  • Tramo 2 — tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012: a 33 días por año.

Las reglas de tope del cálculo mixto:

  • La suma de ambos tramos no puede superar 720 días de salario (el equivalente a 24 mensualidades).
  • Excepción: si solo el tramo antiguo ya supera los 720 días, ese importe se queda congelado como tope propio, sin que pueda crecer más y sin superar nunca 42 mensualidades.
Quién gana con el doble tramo

Cualquiera contratado antes de febrero de 2012 que siga en la misma empresa. Con 7 años a 45 días y 14 años a 33 días, el cálculo teórico da 777 días: se cobra el tope de 720, bastante más de lo que saldría aplicando 33 días planos a toda la antigüedad (693 días). Si te despiden con esa antigüedad, comprueba que la empresa ha aplicado los dos tramos.

Tres casos reales con todas las cuentas

Caso práctico · Improcedente estándar
Lucía, despido improcedente, 7 años y 6 meses de antigüedad, 1.950 €/mes en 14 pagas
  • Salario anual: 1.950 × 14 = 27.300 €. Salario diario: 27.300 ÷ 365 = 74,79 €.
  • Antigüedad: 90 meses. Días de indemnización: 33 × (90 ÷ 12) = 247,5 días.
  • Indemnización: 247,5 × 74,79 = 18.511 €.
  • Tope: 24 × (27.300 ÷ 12) = 54.600 €. No se aplica.
  • Toda la cantidad está exenta de IRPF por quedar dentro del límite legal.
Caso práctico · Doble tramo pre-2012
Javier, contratado el 12-02-2005, despido improcedente el 12-02-2026, 2.600 €/mes en 12 pagas
  • Salario diario: (2.600 × 12) ÷ 365 = 85,48 €.
  • Tramo 1 (12-02-2005 a 11-02-2012): 7 años × 45 días = 315 días.
  • Tramo 2 (12-02-2012 a 12-02-2026): 14 años × 33 días = 462 días.
  • Suma teórica: 777 días. Supera el máximo, y como el tramo antiguo no llega solo a 720, se aplica el tope de 720 días.
  • Indemnización: 720 × 85,48 = 61.546 €.
  • Con 33 días planos habría cobrado 693 días (59.238 €): el doble tramo le suma 2.308 €.
Caso práctico · Objetivo con prorrata de meses
Carmen, despido objetivo por causas económicas, 9 años y 4 meses, 2.100 €/mes en 14 pagas
  • Salario anual: 2.100 × 14 = 29.400 €. Salario diario: 80,55 €.
  • Antigüedad: 112 meses. Días: 20 × (112 ÷ 12) = 186,67 días.
  • Indemnización: 186,67 × 80,55 = 15.036 €, a entregar el mismo día del despido junto a la carta.
  • Tope: 12 × 2.450 = 29.400 €. No se aplica.
  • Si impugna y gana la improcedencia, pasaría a 33 días: 308 días × 80,55 = 24.809 €, casi 10.000 € más.
Caso práctico · Fin de contrato temporal
Diego, fin de contrato temporal de 18 meses, 1.500 €/mes en 12 pagas
  • Salario diario: (1.500 × 12) ÷ 365 = 49,32 €.
  • Días: 12 × (18 ÷ 12) = 18 días.
  • Indemnización: 18 × 49,32 = 888 €, que la empresa abona con el finiquito.
  • Ojo: si el contrato temporal estaba en fraude de ley (causa inexistente o encadenamiento irregular), la extinción puede impugnarse como despido improcedente a 33 días por año.

Cuándo no te corresponde ni un euro

Hay extinciones del contrato que no generan indemnización, aunque siempre conserves el derecho al finiquito:

  • Despido disciplinario procedente — la sanción máxima por incumplimiento grave y culpable no se indemniza. Si el juez lo declara improcedente, la cifra salta a 33 días por año; los detalles, en la guía del despido disciplinario.
  • Baja voluntaria — dimitir no da derecho a indemnización ni, en general, a paro. Excepción importante: si te vas por incumplimientos graves de la empresa (impagos, retrasos reiterados, modificaciones que vulneran tu dignidad), el art. 50 ET te permite pedir la extinción judicial con la indemnización del improcedente.
  • No superar el periodo de prueba — cualquiera de las partes puede desistir sin indemnización durante el periodo de prueba válidamente pactado.
  • Fin de contrato de sustitución o formativo — la antigua interinidad y los contratos formativos están excluidos de los 12 días por año del art. 49.1.c ET.
  • Mutuo acuerdo sin pacto indemnizatorio — si firmas una salida pactada, cobras lo que se acuerde; y lo acordado, además, tributa íntegramente en el IRPF.
Sin indemnización no significa sin derechos

Incluso en un disciplinario procedente o una baja por fin de periodo de prueba conservas el finiquito completo y, salvo en la baja voluntaria, el derecho a paro si reúnes los 360 días cotizados. Que no haya indemnización nunca justifica que falten vacaciones o pagas extras en el documento de saldo.

Indemnización y finiquito: dos cobros distintos en el mismo papel

La empresa suele entregar un único documento con todo, y esa mezcla genera confusión. Conviene separar mentalmente las dos columnas:

| Concepto | ¿Cuándo se cobra? | ¿Qué incluye? | |---|---|---| | Finiquito | Siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa | Salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extras prorrateadas pendientes | | Indemnización | Solo cuando la ley la reconoce para tu tipo de extinción | Días por año según la tabla maestra, con su tope |

Un trabajador que dimite cobra finiquito y cero indemnización. Uno despedido objetivamente cobra finiquito más 20 días por año. Antes de firmar nada, repasa los conceptos con la guía del finiquito y contrasta las cifras en la calculadora de finiquito. Y si algo no cuadra, firma siempre con la fórmula «recibí no conforme»: cobras igual y conservas el derecho a reclamar.

Errores que cuestan miles de euros

  1. Aceptar el salario diario sin prorrata de extras. Es el recorte silencioso más común: revisa que el cálculo parte del bruto anual completo.
  2. Olvidar el doble tramo si tu contrato es anterior a febrero de 2012. La empresa no siempre lo aplica de oficio.
  3. No contar la antigüedad real. El periodo de prueba computa, y los contratos temporales encadenados sin ruptura suelen computar también desde el primero.
  4. Dejar pasar los 20 días hábiles para impugnar un despido que huele a improcedente. Tras ese plazo, el despido queda firme.
  5. Confundir el plazo de impugnación con el de cantidad. Para reclamar solo diferencias económicas (cálculo mal hecho) tienes 1 año, pero para discutir el despido en sí, 20 días hábiles.
  6. Firmar «conforme» un finiquito con la indemnización dentro. Puede interpretarse como aceptación liberatoria y cerrar la puerta a reclamar después.
  7. No comparar el escenario de impugnación. Pasar de 20 a 33 días por año compensa muchas veces el coste de la papeleta del SMAC, que es gratuita, y de una primera consulta laboralista.

Hacienda casi nunca se queda nada (y cuándo sí)

La indemnización legal por despido improcedente, objetivo o colectivo está exenta de IRPF hasta el importe que marca el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo absoluto de 180.000 €. Tributa lo que exceda del cálculo legal (mejoras pactadas), y tributa todo en las salidas de mutuo acuerdo. Además, la exención exige desvinculación real: volver a la misma empresa antes de 3 años obliga a devolver el beneficio fiscal.

El detalle completo —casillas de la renta, regla de los 3 años, exceso pactado, ERE con mejoras— está en la guía hermana sobre la tributación de la indemnización por despido. Aquí basta con la regla práctica: si cobras exactamente lo legal, no declaras nada por la indemnización.

Qué hacer con la indemnización mientras buscas trabajo

Una indemnización media de despido equivale a varios meses de gastos, y su primer trabajo es darte margen: la recomendación habitual es apartar entre 3 y 6 meses de gastos en una cuenta remunerada antes de pensar en nada más, porque dejarla en una cuenta corriente al 0 % pierde valor cada mes frente a la inflación.

El reparto completo del dinero (deuda cara, inversión a largo plazo, plan de pensiones) está desarrollado en la guía de tributación y gestión de la indemnización.

Referencias normativas

La regla de oro: comprueba el cálculo antes de firmar

La indemnización por despido no se negocia desde cero: la ley ya fija cuántos días por año te corresponden y con qué tope. Tu trabajo es verificar tres cosas antes de estampar una firma:

  • Que el salario diario sale de tu bruto anual completo, con extras y variables.
  • Que la antigüedad cuenta desde el primer día real, con doble tramo si empezaste antes del 12-02-2012.
  • Que el tipo de despido que te aplican resiste un examen: un objetivo sin causa sólida son 13 días por año que estás regalando.

Haz la cuenta en la calculadora de indemnización por despido y contrasta el resto del cese con la calculadora de finiquito. Para profundizar en tu caso concreto: despido objetivo, despido improcedente, despido disciplinario, despido nulo, finiquito y tributación de la indemnización. Y si la cifra en juego supera unos pocos miles de euros, una consulta con un laboralista antes de los 20 días hábiles suele ser la mejor inversión de todo el proceso.

Preguntas frecuentes

33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores). Los periodos inferiores al año se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como mes completo. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tramo trabajado hasta esa fecha se paga a 45 días por año.