Cómo se calcula cada concepto
Vacaciones no disfrutadas
Por cada mes trabajado en el año en curso, se generan 2,5 días de vacaciones (30 días naturales al año, el mínimo del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, entre 12 meses; tu convenio puede dar más). Las vacaciones no disfrutadas se pagan al salario diario con prorrata de pagas extras.
Parte proporcional de paga extra
Si tu empresa paga 14 pagas (12 + 2 extras), las dos pagas extras generan importe proporcional desde el día 1 del semestre correspondiente. Si la paga está prorrateada en 12 pagas, no entra en finiquito (ya la cobras mes a mes). La calculadora supone devengo semestral, que es lo más habitual; si tu convenio fija devengo anual (artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores: lo decide el convenio), la parte proporcional es distinta.
Salarios del mes en curso
Los días trabajados desde el último día 1 del mes hasta la fecha de cese, al salario diario sin prorrata.
Otros conceptos posibles
- Horas extras impagadas (si hubiere).
- Comisiones devengadas y no cobradas.
- Bonus pendiente al cese.
- Días de permisos no disfrutados (excepcionalmente).
Lo que NO entra en finiquito
- Indemnización por despido (objetivo, improcedente). Es documento aparte.
- Preaviso (en despidos objetivos sin preaviso): es importe distinto.
- Salarios de tramitación (en sentencias de improcedencia).