
Si has cotizado en España y en otro país, los años no se pierden: se suman para acreditar el mínimo de la pensión española. Lo que mucha gente no sabe es que sumar los años no significa sumar el dinero. Esta guía explica qué se suma exactamente, qué cobra cada país y cómo se pide, con la tabla de los países más consultados.
Primero: no todos los países funcionan igual
Hay dos mecanismos distintos, y el que te aplique cambia los plazos y los trámites.
Coordinación europea (UE, EEE y Suiza)
Se aplica el Reglamento CE 883/2004, que sustituyó a los antiguos convenios bilaterales con esos países. Es automático: los organismos se intercambian los periodos por vía electrónica, sin apostillas. Cubre jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y también el desempleo (formularios U1 y U2).
Con Suiza funciona igual, aunque no sea de la UE, por el Acuerdo UE-Suiza sobre libre circulación de personas.
Convenio bilateral (resto de países)
Con países de fuera de la UE hay tratados firmados uno a uno. Cubren pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad), pero por regla general no cubren el desempleo. El trámite también lo hace el INSS, pero suele ser más lento.
El convenio de Seguridad Social no te da derecho al paro. Si vuelves de un país de la UE, del EEE o de Suiza, tu vía es la coordinación del desempleo (totalizar con el U1 o exportar con el U2). Si vuelves de fuera de ese ámbito, la vía es el subsidio para emigrantes retornados. Son cosas distintas y se piden por separado.
Tabla por país
| País | Marco aplicable | ¿Cubre el paro? | Organismo del otro país |
|---|---|---|---|
| Alemania | Reglamento UE 883/2004 (sustituye al convenio de 1973) | Sí | Deutsche Rentenversicherung (DRV) |
| Francia | Reglamento UE 883/2004 (sustituye al convenio de 1957) | Sí | CNAV / Assurance Retraite |
| Italia | Reglamento UE 883/2004 (sustituye al convenio de 1979) | Sí | INPS |
| Suiza | Acuerdo UE-Suiza de 1999, en vigor desde 2002 | Sí | AVS/AHV |
| Brasil | Convenio de 1991, revisado en 2012 y en vigor desde 2018 | No | INSS Brasil |
| Perú | Convenio bilateral de 2003 + Convenio Multilateral Iberoamericano | No | ONP / AFP |
Cómo se calcula: la prorrata, con números
Este es el punto que genera más confusión. España hace dos cálculos y te paga el que salga mayor.
Supón que has cotizado 10 años en España y 12 en el otro país, 22 en total.
- Pensión teórica. Se calcula como si los 22 años los hubieras cotizado todos en España. Es una cifra de referencia, no lo que vas a cobrar.
- Pensión prorrateada. Se coge la teórica y se multiplica por la proporción española: 10 / 22. España paga su parte.
- Lo que se abona. La mayor de las dos cantidades, comparada además con el mínimo legal.
Después, el otro país calcula la suya por su cuenta, con su edad de jubilación y su fórmula. Las dos pensiones no se restan entre sí: se cobran íntegras.
Esta es la razón de ser del sistema. Con 10 años cotizados en España no llegarías a la pensión contributiva, que exige 15. Sumando los 12 del otro país llegas de sobra y desbloqueas el derecho, aunque luego España solo pague la parte proporcional que le corresponde.
Dónde se pide
Se solicita una sola vez, en el país donde resides.
- Si vives en España: en el INSS. Es el INSS quien reclama de oficio los periodos al organismo extranjero. No tienes que presentar una segunda solicitud fuera.
- Si vives fuera: en la institución de la Seguridad Social de ese país, que a su vez se dirigirá al INSS.
Conviene llevar el historial laboral del país extranjero si lo tienes (números de afiliación, empresas, fechas), porque acelera mucho la localización de los periodos. No es obligatorio, pero evita meses de espera.
Lo que el convenio no hace
- No sube la cuantía. Sumar años sirve para acceder a la pensión y para el porcentaje, no para cobrar dos veces lo mismo.
- No unifica la edad de jubilación. Puedes tener derecho en un país antes que en el otro, y se piden por separado cuando toca en cada uno.
- No cubre el desempleo fuera de la UE/EEE/Suiza.
- No convierte cotizaciones en años. Si en el otro país cotizaste por un régimen que allí no genera derecho, tampoco lo genera aquí.
Preguntas frecuentes
Sí, por totalización. Los periodos cotizados en un país de la UE, del EEE, en Suiza o en un país con convenio bilateral se suman a los españoles para acreditar los 15 años mínimos de la pensión contributiva. Lo que NO se suma es la cuantía: cada país paga su propia pensión proporcional a los años cotizados en él.
