El subsidio para emigrantes retornados es un subsidio por desempleo del SEPE para españoles que han trabajado en el extranjero y vuelven a vivir a España sin derecho a la prestación contributiva. Empieza en 570 €/mes y baja por tramos, durante un máximo de 18 meses. La cifra de 480 € que circula por todas partes es el último tramo, el que se cobra a partir del día 361.
Desde el 1 de noviembre de 2024 ya no está en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social: el Real Decreto-ley 2/2024 lo llevó a la disposición adicional 57.ª. Esta guía sigue ese texto y la ficha del SEPE.
¿De qué países hay que volver?
La ley habla de «países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo». El SEPE lo concreta así: puede pedirlo quien haya trabajado en el extranjero, excepto en:
- Países del Espacio Económico Europeo: los 27 de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega.
- Suiza.
- Chile.
- China, solo cuando se ha cotizado por desempleo en ese país.
- Australia, solo para trabajadores con residencia permanente.
El resto de países da acceso al subsidio. Eso incluye a la mayoría de destinos de la emigración española fuera de Europa: Argentina, México, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Brasil, Uruguay, Estados Unidos, Canadá o Marruecos, entre otros. Tener un convenio bilateral de Seguridad Social que cubra las pensiones no cierra la puerta: lo que excluye es un convenio que cubra el desempleo.
Reino Unido es un caso aparte. No figura en la lista de exclusiones del SEPE, pero el Acuerdo de Comercio y Cooperación con la UE tiene un protocolo de Seguridad Social que alcanza al desempleo. Si vuelves de allí, pregunta en tu oficina de prestaciones antes de dar nada por hecho.
Se aplican los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009, y hay tres vías. Una: lo cotizado allí cuenta para el paro español, pero el artículo 61 del Reglamento 883/2004 exige haber cotizado en último lugar en el país donde se pide la prestación; en la práctica, hay que haber trabajado en España después de volver. El SEPE pide los periodos al otro país por vía electrónica, así que el formulario U1 ya no es obligatorio, aunque ayuda traerlo. Dos: si ya cobras el paro en el otro país, puedes exportarlo a España con el documento U2 durante tres meses, prorrogables hasta seis según el país. Tres: si cotizaste en España al menos 360 días en los seis años anteriores a emigrar y no los has gastado, puedes pedir la prestación contributiva para emigrantes retornados.
Requisitos
Según la disposición adicional 57.ª, deben cumplirse todos:
- Ser trabajador español y retornar a España para fijar aquí la residencia de forma permanente.
- Acreditar la condición de emigrante retornado con el Certificado de Emigrante Retornado (lo vemos más abajo).
- Estar desempleado y no tener derecho a la prestación contributiva. El SEPE lo traduce así: haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los seis años anteriores a salir de España.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Haber retornado de un país que no pertenezca al EEE ni tenga convenio sobre protección por desempleo.
- Haber trabajado en ese país al menos 12 meses en los últimos 6 años desde la última salida de España. Los hijos o nietos de emigrantes que fijan su residencia en España por primera vez deben haber tenido la nacionalidad española mientras trabajaron esos 12 meses.
- No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración.
- Carecer de rentas: las rentas propias del mes natural anterior a la solicitud no pueden superar el 75 % del SMI, sin pagas extra. En 2026 son 915,75 €/mes. Solo cuentan las tuyas: no se miran las responsabilidades familiares.
El SEPE advierte de que, con doble nacionalidad, en algunos supuestos no se tienen en cuenta los periodos trabajados en el otro país.
Cuantía y duración
La cuantía es la general de los subsidios (artículo 278 de la LGSS): el 95 % del IPREM (570 €/mes) los primeros 180 días, el 90 % (540 €/mes) del día 181 al 360 y el 80 % (480 €/mes) desde el día 361.
La duración máxima es de 18 meses. No hay escalones según los meses trabajados fuera: con 12 meses trabajados se accede a la misma duración que con diez años. Lo que sí hay es un control trimestral. El SEPE reconoce el subsidio por periodos de tres meses y, al terminar cada uno, tienes 15 días hábiles para pedir la prórroga y declarar de nuevo tus rentas. Si se te pasa, la prórroga solo tiene efecto desde el día en que la pidas.
El pago llega entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde.
- Trabajó allí 60 meses y no cobró desempleo en Argentina.
- Al llegar se empadrona, pide el Certificado de Emigrante Retornado en la Subdelegación del Gobierno de su provincia y se inscribe como demandante de empleo.
- Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al retorno, así que el derecho nace al día siguiente de volver.
- Si mantiene los requisitos y pide cada prórroga trimestral, cobra 18 meses: 570 €/mes los seis primeros, 540 € los seis siguientes y 480 € los seis últimos.
- Total: 3.420 + 3.240 + 2.880 = 9.540 €.
Documentación necesaria
Es la que pide el SEPE en su ficha:
- Modelo oficial de solicitud, que incluye la declaración responsable de las rentas del mes natural anterior.
- DNI o pasaporte en vigor.
- Documento bancario con el número de una cuenta de la que seas titular.
- Certificado de Emigrante Retornado, expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde has fijado tu residencia.
- Declaración del IRPF del último ejercicio. El SEPE puede pedir además justificantes de rentas.
El certificado es el documento clave. No lo da el consulado: se tramita ya en España, y puede pedirse por la sede electrónica de Administraciones Públicas. En él deben constar la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el extranjero como español, el periodo cotizado en su caso y que no has cobrado desempleo en ese país.
La Delegación del Gobierno tiene que certificar cuánto trabajaste fuera y que no cobraste desempleo allí. Pregunta antes de viajar qué justificantes admite la de tu provincia y sal del país con ellos: conseguirlos a distancia es más lento, y el plazo de solicitud corre desde el día del retorno.
Solicitud y plazos
- Empadrónate e inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad.
- Pide el Certificado de Emigrante Retornado en la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
- Presenta la solicitud al SEPE: en su sede electrónica (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), en la oficina de prestaciones con cita previa, o en cualquier registro público.
El plazo es lo que más se falla. La fecha que cuenta es la del retorno a España para quedarte:
- Si solicitas en los 15 días hábiles siguientes, el derecho nace al día siguiente del retorno.
- Si solicitas más tarde, pero dentro de los seis meses siguientes, nace el día de la solicitud. No pierdes días de subsidio, pero sí los que has pasado sin cobrar.
- Pasados seis meses, el SEPE deniega la solicitud. Solo se amplía el plazo si el último día estabas trabajando o cobrando incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Si trabajas por cuenta ajena tres meses o más tras volver, puedes seguir pidiéndolo dentro de esos seis meses, siempre que el último cese sea situación legal de desempleo.
Si te lo deniegan, tienes 30 días para presentar reclamación previa ante el SEPE y, si la rechaza, otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Compatibilidades
- Trabajo por cuenta propia: incompatible siempre, aunque no obligue a darse de alta en ningún régimen.
- Trabajo por cuenta ajena: desde el 1 de junio de 2025, si empiezas a trabajar a jornada completa o parcial, el SEPE convierte de oficio el subsidio en complemento de apoyo al empleo (CAE). Su importe depende de la jornada y del trimestre del subsidio en que estés, dura como máximo 180 días y cada día cobrado consume un día de subsidio. No se aplica si te contrata una empresa en la que trabajaste en los últimos 12 meses.
- Rentas mínimas y ayudas de asistencia social de cualquier Administración: compatibles, igual que las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, salvo la de jubilación.
- Prestaciones contributivas de la Seguridad Social: incompatibles con carácter general.
- Prácticas formativas: compatibles.
Ojo con el límite de rentas: aunque una ayuda sea compatible, si tus rentas propias superan los 915,75 €/mes dejas de cumplir el requisito.
Tras agotar el subsidio
Agotados los 18 meses, la vía principal es el Ingreso Mínimo Vital, si tu unidad de convivencia cumple los umbrales de renta y patrimonio. El subsidio para mayores de 52 años exige, entre otras cosas, haber cotizado por desempleo en España al menos seis años, algo poco habitual en este perfil. La Renta Activa de Inserción no admite solicitudes nuevas desde el 1 de noviembre de 2024.
Varias comunidades autónomas tienen además programas propios de apoyo al retorno. Cambian cada año: consulta en la consejería competente en emigración de la tuya.
Para la pensión, los años cotizados fuera sí se suman: cómo funciona la totalización y qué paga cada país está en los convenios de Seguridad Social.
Errores comunes
- Buscar el certificado en el consulado: el Certificado de Emigrante Retornado lo expide la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en España.
- Dejar pasar los 15 días hábiles, o peor, los seis meses.
- Creer que sirve para volver de la UE, el EEE o Suiza: ahí rigen los reglamentos europeos.
- Olvidar la prórroga trimestral: el subsidio no se renueva solo.
- Haber cobrado desempleo en el país de emigración: cierra el acceso.
Referencias normativas
Preguntas frecuentes
570 €/mes los primeros 180 días, 540 €/mes del día 181 al 360 y 480 €/mes desde el día 361, con una duración máxima de 18 meses. El SEPE lo reconoce por trimestres: cada tres meses hay que pedir la prórroga y seguir cumpliendo los requisitos. La duración no depende de cuántos meses trabajaste fuera.
