
El subsidio por desempleo es una ayuda económica de nivel asistencial que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a personas trabajadoras desempleadas que no tienen derecho a la prestación contributiva (el paro), o que ya la han agotado y continúan sin encontrar empleo. A diferencia de la prestación contributiva, que depende de lo cotizado, el subsidio tiene una cuantía escalonada vinculada al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Este subsidio constituye la segunda línea de defensa del sistema de protección por desempleo en España, y es especialmente relevante para trabajadores con historiales laborales precarios, personas con contratación temporal o a tiempo parcial, y colectivos con especial dificultad de reinserción laboral. Todo el nivel asistencial se reformó con el Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024: lo que sigue describe las reglas actuales, no las anteriores.
En esta guía te explicamos con detalle los distintos supuestos de acceso al subsidio, los requisitos específicos de cada uno, la cuantía actualizada a 2026, la duración según tu caso y el procedimiento completo para solicitarlo. También respondemos a las preguntas más frecuentes y te damos consejos para maximizar tu protección.
¿Qué es el subsidio por desempleo y en qué se diferencia del paro?
El subsidio por desempleo es una prestación de nivel asistencial (no contributivo) que tiene como finalidad proteger económicamente a las personas desempleadas que se encuentran en situación de necesidad. Mientras que la prestación contributiva se calcula sobre la base de cotización del trabajador, el subsidio tiene una cuantía escalonada: 95% del IPREM (570 €) los primeros 180 días, 90% (540 €) del día 181 al 360 y 80% (480 €) a partir del día 361.
Comparativa rápida: paro y subsidio
| Concepto | Prestación contributiva | Subsidio por desempleo |
|---|---|---|
| Cuantía | 70% de la base reguladora los primeros 180 días y 60% después | 570€→540€→480€/mes (95%/90%/80% del IPREM) |
| Cotización mínima | 360 días (1 año) | Desde 90 días (3 meses) |
| Duración máxima | 24 meses | De 3 a 30 meses según supuesto; mayores de 52, hasta la jubilación |
| Requisito de rentas | No tiene | Rentas por debajo del 75% del SMI (915,75 €/mes) o responsabilidades familiares |
| Tipo | Contributiva | Asistencial |
Marco legal: El subsidio por desempleo se regula en los artículos 274 a 280 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, y es gestionado por el SEPE. La compatibilidad con el trabajo está en el artículo 282.
Requisitos generales para acceder al subsidio
Independientemente del supuesto concreto por el que solicites el subsidio, siempre debes cumplir los siguientes requisitos generales:
- Haber agotado la prestación contributiva, o estar en situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados sin llegar a los 360
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad
- Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI, sin contar la parte proporcional de dos pagas extra: 915,75 €/mes en 2026
- O bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares: que la renta de la unidad familiar dividida entre sus miembros no supere ese mismo 75 % del SMI
- No tener derecho a la prestación contributiva ni estar en un supuesto de incompatibilidad
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
Supuestos de acceso al subsidio
El subsidio por desempleo no es una única prestación, sino que engloba varios supuestos diferentes. Cada uno tiene sus requisitos específicos y su duración. Dos avisos: ya no existe un subsidio aparte para mayores de 45 años (la edad solo cuenta dentro del subsidio por agotamiento), y el de liberados de prisión desapareció con la reforma, que derivó a ese colectivo al Ingreso Mínimo Vital. Identifica cuál se ajusta a tu situación:
1Agotamiento del paro sin responsabilidades familiares
Has cobrado toda la prestación contributiva, sigues sin empleo y no tienes cónyuge ni hijos a cargo. Aquí la edad sí importa: con 45 años o más entras siempre; con menos de 45, solo si el paro agotado duró al menos 360 días.
Duración: 6 meses como máximo, en periodos trimestrales
Requisito clave: Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI
2Agotamiento del paro con responsabilidades familiares
Has agotado la prestación contributiva y tienes cónyuge, pareja de hecho o hijos a cargo. La edad es indiferente.
Duración: 24 meses si el paro agotado duró al menos 120 días; 30 meses si duró 180 días o más
Requisito clave: Que la renta de la unidad familiar dividida entre sus miembros no supere el 75 % del SMI
3Cotizaciones insuficientes (entre 90 y 359 días)
Estás en situación legal de desempleo y no llegas a los 360 días que pide el paro, pero has cotizado al menos 90. Desde la reforma ya no hace falta tener cargas familiares para entrar con menos de seis meses.
Duración: 3, 4 o 5 meses con 90, 120 o 150 días cotizados; con 180 días o más, 6 meses sin responsabilidades familiares y 21 con ellas
Requisito clave: Haber cotizado al menos 90 días y carecer de rentas o acreditar responsabilidades familiares
4Mayores de 52 años
Tienes 52 años o más, estás en uno de los supuestos anteriores, has cotizado por desempleo al menos seis años y cumples todos los requisitos de la jubilación contributiva salvo la edad.
Duración: Hasta la edad ordinaria de jubilación, con cuantía fija del 80 % del IPREM (480 €)
Requisito clave: Carecer de rentas propias y presentar cada año la declaración anual de rentas
5Emigrantes retornados
Eres español, vuelves de un país de fuera del Espacio Económico Europeo y sin convenio de desempleo, y no has cobrado prestación por desempleo allí. Se regula en la disposición adicional 57.ª de la LGSS.
Duración: 18 meses como máximo
Requisito clave: Haber trabajado en esos países al menos 12 meses en los últimos 6 años y tener el certificado de emigrante retornado
6Víctimas de violencia de género o sexual
Subsidio propio creado por la reforma (disposición adicional 58.ª de la LGSS), que sustituye a la antigua RAI para este colectivo. No exige cotización previa. También cubre la violencia ejercida por padres o hijos.
Duración: 30 meses como máximo (20 o 10 si antes se cobraron uno o dos derechos de RAI)
Requisito clave: Acreditar la condición de víctima y carecer de rentas o, si hay familia a cargo, cumplir el requisito de responsabilidades familiares
Cuantía y duración del subsidio en 2026
Cuantía (2026)
- Cuantía mensual: 570€/mes los 6 primeros meses (95% IPREM), 540€/mes del 7º al 12º (90%) y 480€/mes desde el 13º (80%)
- Cálculo: IPREM mensual (600€) × 95% = 570€ (días 1-180); × 90% = 540€ (181-360); × 80% = 480€ (desde 361)
- Pago: Mensual, entre los días 10 y 15 del mes siguiente
- Cotización a la Seguridad Social: el SEPE solo cotiza por jubilación en el subsidio para mayores de 52 años (arts. 265 y 280 LGSS); en el resto de subsidios no se cotiza para la pensión
Tienes el detalle completo de importes, ejemplos por tramo y casos especiales en cuánto se cobra el subsidio por desempleo en 2026.
Duración según supuesto
- Agotamiento del paro sin responsabilidades familiares: 6 meses
- Agotamiento con responsabilidades familiares: 24 o 30 meses
- Cotizaciones insuficientes: de 3 a 6 meses; 21 con responsabilidades familiares y 180 días cotizados
- Emigrantes retornados: 18 meses
- Mayores de 52 años: hasta la edad ordinaria de jubilación
Cómo solicitar el subsidio por desempleo
Sigue estos pasos para solicitar tu subsidio por desempleo de forma correcta. Presta especial atención a los plazos, ya que retrasarte puede hacerte perder días de cobro:
Verificar los Requisitos de Acceso
Lo primero es comprobar por qué vía entras. Desde la reforma del RDL 2/2024 (en vigor el 1 de noviembre de 2024) hay dos puertas generales: haber agotado el paro o haber cotizado entre 90 y 359 días.
- Haber agotado la prestación contributiva, o estar en situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados y menos de 360
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad
- Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI (915,75 €/mes en 2026) o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares
- No tener derecho a la prestación contributiva ni estar en un supuesto de incompatibilidad
- Si agotaste el paro con menos de 45 años y sin responsabilidades familiares, la prestación agotada debe haber durado al menos 360 días
El artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social exige, en la fecha de la solicitud, no tener derecho a la prestación contributiva, no estar en un supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Además hay que estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
Preparar la Documentación Necesaria
Reúne los documentos antes de acudir al SEPE o de iniciar la solicitud por internet. Tenerlos completos desde el principio evita retrasos.
- Modelo oficial de solicitud, que incluye la declaración responsable de rentas del mes natural anterior
- DNI, pasaporte o NIE/TIE en vigor (tuyo y, si los incluyes, de tu cónyuge o pareja e hijos)
- Documento bancario con el IBAN de una cuenta de la que seas titular
- Libro de familia o certificación del Registro Civil (si alegas responsabilidades familiares)
- Declaración del IRPF del último ejercicio, según indica el SEPE
Las rentas se declaran en el propio impreso de solicitud: es una declaración responsable con los ingresos del mes natural anterior, tuyos y, si alegas responsabilidades familiares, del resto de la unidad familiar. El SEPE la contrasta después con los datos tributarios. Si entras por cotizaciones insuficientes, te conviene revisar antes tu vida laboral para saber cuántos días tienes.
Presentar la Solicitud al SEPE
Puedes solicitar el subsidio online a través de la sede electrónica del SEPE o presencialmente en tu oficina de prestaciones con cita previa.
- Online: sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con certificado digital o Cl@ve
- Presencial: en la oficina de prestaciones con cita previa (teléfono 91 926 79 70)
- Plazo para no perder días: 15 días hábiles desde el hecho causante
- Plazo máximo: seis meses; pasado ese plazo, la solicitud se deniega
Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante (el agotamiento del paro o tu última situación legal de desempleo), el derecho nace al día siguiente de ese hecho. Si lo pides más tarde, pero dentro de los seis meses siguientes, nace el día de la solicitud y los días intermedios se pierden. Pasados los seis meses, la solicitud se deniega, salvo que ese último día estuvieras trabajando o cobrando incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado de menor (art. 276.1 LGSS).
Solicitar dentro de plazo (ya no hay mes de espera)
Desde el 1 de noviembre de 2024, el RDL 2/2024 suprimió el mes de espera. Ahora puedes solicitar el subsidio desde el día siguiente al hecho causante, con un plazo de hasta 6 meses.
- El mes de espera fue suprimido por el RDL 2/2024 (en vigor desde el 1 de noviembre de 2024)
- No hace falta esperar: puedes presentar la solicitud al día siguiente de agotar el paro
- Si solicitas en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante, cobras desde el día siguiente; el plazo máximo de solicitud es de 6 meses
- Si no cumples el requisito de rentas o de responsabilidades familiares en ese momento, tienes seis meses desde el agotamiento para acreditarlo
Antes de la reforma, quien agotaba el paro tenía que pasar un mes inscrito como demandante antes de poder pedir el subsidio. Ese mes ya no existe: el derecho nace el día siguiente al hecho causante si solicitas en los 15 días hábiles posteriores (art. 276.1 LGSS). Si lo pides más tarde, dentro de los seis meses, se reconoce desde la fecha de solicitud.
Cobrar, Mantener la Demanda y Pedir la Prórroga Trimestral
Una vez aprobado, el subsidio se cobra por meses vencidos. Se reconoce por periodos de tres meses: para seguir cobrando hay que pedir la prórroga cada trimestre y mantener la demanda de empleo en alta.
- El pago se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente
- Cada tres meses: solicitud de prórroga en los 15 días hábiles siguientes al fin del trimestre
- Renueva la demanda de empleo en la fecha indicada por tu servicio autonómico de empleo
- Comunica al SEPE cualquier cambio de ingresos, de situación familiar o de trabajo
Cada vez que cobras tres meses de subsidio debes presentar una solicitud de prórroga con la declaración de rentas, en los 15 días hábiles siguientes al final del trimestre (art. 276.2 LGSS). Si te pasas de ese plazo, la prórroga solo tiene efecto desde el día en que la pidas, y pasados seis meses se deniega. La renovación de la demanda de empleo (sellar el paro) es un trámite distinto: se hace ante el servicio de empleo de tu comunidad autónoma, en la fecha que figura en tu documento de demanda.
Para solicitarlo online en la sede del SEPE necesitas identificación digital: la más práctica es la Cl@ve permanente. Si no recuerdas la contraseña, aquí tienes cómo recuperar la contraseña de Cl@ve permanente en unos minutos.
Preguntas frecuentes sobre el subsidio por desempleo
Respondemos a las dudas más habituales sobre el subsidio por desempleo:
❓¿Cuál es la diferencia entre el subsidio y la prestación contributiva por desempleo?
La prestación contributiva (el paro) se calcula sobre lo que hayas cotizado y puede llegar hasta 1.575 €/mes con dos o más hijos a cargo (1.225 €/mes sin hijos). El subsidio es una ayuda asistencial con cuantía fija y escalonada: 570 €/mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después. Para la prestación contributiva necesitas al menos 360 días cotizados; para el subsidio por cotizaciones insuficientes bastan 90. El subsidio exige además carecer de rentas o acreditar responsabilidades familiares, cosa que el paro no pide.
❓¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio por desempleo?
Por cuenta ajena, sí. Desde la reforma, si empiezas a trabajar a tiempo completo o parcial, el subsidio pasa a cobrarse como complemento de apoyo al empleo (art. 282.3 LGSS). Su importe depende de la jornada y del trimestre del subsidio en que estés: en el primer trimestre va del 80 % del IPREM (480 €) con jornada completa al 60 % (360 €) con menos de media jornada, y baja en los trimestres siguientes. Dura como máximo 180 días y consume días de subsidio. No se aplica si te contrata una empresa en la que hayas trabajado en los últimos doce meses. El trabajo por cuenta propia sigue siendo incompatible.
❓¿Qué pasa si me retraso en la solicitud del subsidio?
Si lo pides pasados los 15 días hábiles, pero dentro de los seis meses siguientes al hecho causante, el subsidio nace el día de la solicitud y pierdes los días intermedios. Si dejas pasar los seis meses, la solicitud se deniega, salvo que el último día de ese plazo estuvieras trabajando o cobrando incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado de menor (art. 276.1 LGSS).
❓¿Se puede prorrogar el subsidio por desempleo?
El subsidio se reconoce siempre por trimestres, prorrogables hasta la duración máxima que te corresponda: 6, 24 o 30 meses si agotaste el paro; de 3 a 21 meses si entraste por cotizaciones insuficientes. Cada tres meses hay que presentar la solicitud de prórroga en los 15 días hábiles siguientes. Además, si entraste sin responsabilidades familiares y las acreditas dentro de los doce meses siguientes al hecho causante, puedes pedir que se amplíe la duración.
❓¿Qué límite de ingresos hay para poder cobrar el subsidio?
Tus rentas propias del mes natural anterior no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extra. El SMI de 2026 es de 1.221 €/mes (Real Decreto 126/2026), así que el límite es de 915,75 €/mes. La renta familiar no se suma a ese cálculo: solo se mira si alegas responsabilidades familiares, y entonces lo que no puede superar esos 915,75 € es la renta de toda la unidad familiar (tú, tu cónyuge o pareja y los hijos menores de 26 años o con discapacidad) dividida entre sus miembros.
Consejos importantes
Consejos útiles
- Solicita cuanto antes: Aunque tengas 15 días hábiles, no esperes al último día
- Comprueba tu derecho: Si no cumples para el subsidio, tu vía es el IMV (la RAI ya no admite solicitudes nuevas)
- Renueva y prorroga: Apunta la fecha de renovación de la demanda y la de la prórroga trimestral
- Consulta tu expediente: En sede.sepe.gob.es puedes ver el estado de tu solicitud
Errores frecuentes
- Solicitar fuera de plazo: hay 6 meses para pedirlo, pero pasados los 15 días hábiles pierdes los días intermedios
- No declarar ingresos: Cualquier ingreso puede afectar al subsidio
- Olvidar la prórroga trimestral: Si la pides tarde, solo cobras desde el día en que la solicitas
- Dudas: Llama al SEPE al 060
Fuentes oficiales y referencias
- SEPE: Subsidio por desempleo - sepe.es
- BOE: Real Decreto Legislativo 8/2015 — Ley General de la Seguridad Social (arts. 274-280 y 282, y disposiciones adicionales 57.ª y 58.ª), reformada por el Real Decreto-ley 2/2024
- IPREM y SMI 2026: 600 €/mes y 1.221 €/mes, según la tabla de cuantías anuales del SEPE (el SMI lo fija el Real Decreto 126/2026)
Información de contacto
Si tienes dudas sobre el subsidio por desempleo:
- Información general: 060
- Sede electrónica: sede.sepe.gob.es
- Cita previa: 91 926 79 70
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