Llama al 016. Es gratuito, atiende las 24 horas y no aparece en la factura del teléfono, aunque conviene borrarlo del registro de llamadas del móvil. En una emergencia, el 112.
La ayuda del SEPE para víctimas de violencia de género cambió el 1 de noviembre de 2024, y buena parte de lo que circula en internet sigue describiendo la anterior. Ya no es la Renta Activa de Inserción de once meses. Es un subsidio por desempleo propio, de hasta 30 meses, que no exige haber cotizado nunca.
Quién puede pedirlo
La disposición adicional 58.ª de la Ley General de la Seguridad Social pide cuatro cosas, además de la condición de víctima:
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Si has cotizado lo suficiente para cobrar el paro, va primero el paro.
- No haber cobrado ya tres programas de RAI, salvo que hayan pasado tres años o más desde el primero.
- Estar inscrita como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad.
- Carecer de rentas propias por encima del límite del subsidio. Si tienes cónyuge, pareja o hijos menores de 26 años a cargo, lo que se mira es el requisito de responsabilidades familiares.
Lo que no pide es lo que sí exigen otros subsidios: ni periodo de cotización previo, ni haber agotado antes una prestación, ni llevar un tiempo mínimo inscrita.
La misma norma cubre a las víctimas de violencia sexual y a quienes sufren violencia ejercida por sus padres o por sus hijos. En este último caso la acreditación ha de ser judicial o del Ministerio Fiscal.
Cómo se acredita
No hace falta una sentencia. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 da por válido cualquiera de estos documentos:
- Sentencia condenatoria.
- Orden de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a tu favor.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia.
- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración competente.
Este último punto es el que abre la puerta a quien no ha denunciado. El documento de referencia importa también para las fechas: el hecho causante del subsidio es el día en que se emite ese informe o se notifica la resolución judicial.
Cuánto dura y cuánto se cobra
| Situación previa | Duración máxima |
|---|---|
| Nunca cobró la RAI como víctima | 30 meses |
| Cobró un programa de RAI | 20 meses |
| Cobró dos programas de RAI | 10 meses |
La cuantía es la del subsidio ordinario del artículo 278 y baja por tramos: 570 €/mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € desde el 361. Se cobra entre el 10 y el 15 de cada mes, como el resto de subsidios: las fechas están en cuándo se cobra el subsidio.
Agotado el subsidio, se puede volver a pedir si han pasado tres años o más desde que nació el primer derecho y se siguen cumpliendo los requisitos.
Trabajar mientras se cobra
Con un empleo por cuenta ajena el subsidio no se pierde: pasa a cobrarse como complemento de apoyo al empleo, un régimen que para este subsidio se aplica desde el 1 de junio de 2025. Con el trabajo por cuenta propia es incompatible, incluso cuando la actividad no obliga a darse de alta.
La otra ayuda: el pago único de la Ley 1/2004
Es independiente del subsidio y no la paga el SEPE, sino los servicios sociales de tu comunidad autónoma. Está pensada para quien, por edad, falta de formación o circunstancias sociales, va a tener especiales dificultades para encontrar empleo, y exige no superar en rentas el 75 % del salario mínimo.
| Situación | Importe, en meses de subsidio |
|---|---|
| Caso general | 6 |
| Víctima con discapacidad del 33 % o más | 12 |
| Con responsabilidades familiares | 18 |
| Con responsabilidades familiares y discapacidad de la víctima o de un familiar conviviente | 24 |
Se abona de una sola vez y es compatible con las ayudas autonómicas y locales por violencia de género y con las de la Ley 35/1995 de víctimas de delitos violentos. En el expediente tiene que constar un informe del SEPE sobre tus posibilidades de inserción, así que las dos administraciones se cruzan: empieza por servicios sociales.
Las ayudas autonómicas existen y varían mucho de una comunidad a otra, en importe y en plazos. No las listamos aquí porque no hemos podido verificarlas una a una: te las detallan los servicios sociales de tu municipio o el 016.
Por dónde empezar
- Servicios sociales o un punto de atención especializada. De ahí sale el informe que acredita la situación, si no tienes resolución judicial, y la solicitud de la ayuda de pago único.
- Inscribirte como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad.
- Pedir el subsidio al SEPE, por la sede electrónica o con cita previa, con el documento acreditativo.
- Si tienes hijos a cargo y pocos ingresos, mirar también el Ingreso Mínimo Vital, que es compatible y lleva el complemento por hijo.
Si tienes empleo, la ley te reconoce además derechos laborales propios: reducción o reordenación de la jornada, cambio de centro de trabajo y suspensión del contrato con reserva del puesto, que da acceso al paro.
Referencias normativas
Preguntas frecuentes
No para solicitudes nuevas. El Real Decreto-ley 2/2024 sustituyó esa vía por el subsidio de la disposición adicional 58.ª. La RAI solo cuenta hacia atrás: quien ya cobró uno o dos programas de RAI como víctima tiene una duración máxima del subsidio de 20 o 10 meses en lugar de 30.