Trabajo

Permiso por exámenes 2026: qué dice la ley y quién lo paga

El Estatuto de los Trabajadores da permiso para concurrir a exámenes, pero no dice que sea pagado: eso lo fija tu convenio. Lo que sí es retribuido son 20 horas anuales de formación.

Revisado · 21 de septiembre de 2026

La respuesta corta a la pregunta del título: el Estatuto de los Trabajadores no fija ningún número de días ni garantiza que el permiso para exámenes sea pagado. Reconoce el derecho a ausentarse para concurrir a exámenes, pero la retribución depende del convenio colectivo. Lo que la ley sí paga de forma expresa son 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa.

Qué dice exactamente el artículo 23

El art. 23.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador que «curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional»:

  • El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
  • Preferencia para elegir turno de trabajo, si en la empresa hay turnos.
  • Preferencia para acceder al trabajo a distancia, si ese régimen existe en la empresa y el puesto es compatible.

Además, cualquier trabajador tiene derecho a la adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional (art. 23.1.b) y a los permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto (art. 23.1.c).

El apartado 2 añade que los términos de ejercicio de estos derechos se pactan en la negociación colectiva. Por eso el convenio es la segunda lectura obligada.

Dos derechos distintos
Permiso para exámenes + 20 h/año de formación
El de exámenes (art. 23.1.a ET) no tiene duración fija ni retribución garantizada por ley. Las 20 horas (art. 23.3 ET) sí son retribuidas y se acumulan hasta cinco años.
Persona adulta estudiando con libros antes de un examen
El permiso para exámenes es un derecho legal; que sea pagado depende del convenio. Imagen ilustrativa.

¿Es un permiso pagado?

La ley no lo dice. El art. 23.1.a habla de «los permisos necesarios para concurrir a exámenes» y no añade «retribuidos». Compáralo con el apartado 3 del mismo artículo, que sí usa la expresión «permiso retribuido» para las 20 horas de formación.

Los permisos que el Estatuto paga con carácter general están en el art. 37.3: matrimonio, hospitalización o fallecimiento de familiares, traslado de domicilio, deber inexcusable de carácter público, funciones sindicales, exámenes prenatales. Los exámenes académicos no aparecen en esa lista.

Mira tu convenio antes de dar nada por hecho

Muchos convenios colectivos reconocen el permiso para exámenes como retribuido y concretan su duración, el preaviso y qué pruebas cubre. Otros no dicen nada. Sin una cláusula del convenio o un acuerdo con la empresa, no puedes dar por supuesto que ese tiempo se cobra.

Qué exámenes dan derecho

El Estatuto no contiene una lista de exámenes. Pone una sola condición: cursar con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Un grado universitario, un máster oficial o un ciclo de Formación Profesional encajan en esa definición.

Para las pruebas que no conducen a un título (una oposición, el carné de conducir, un certificado privado de idiomas), el texto legal no da una respuesta clara. De nuevo, lo que diga el convenio es lo que cuenta.

El permiso es para concurrir al examen. No cubre días de estudio previos, salvo que el convenio los conceda.

Ejemplo inventado
Carlos, operario de lunes a viernes, examen final de FP a distancia un sábado
  • Cursa con regularidad un ciclo de FP: cumple la condición del art. 23.1.a.
  • El examen cae fuera de su jornada, así que no necesita ausentarse y no hay permiso que pedir.
  • Si su turno incluyera ese sábado, sí tendría derecho a ausentarse. Que cobre esas horas depende de su convenio.

Las 20 horas anuales de formación

El art. 23.3 ET reconoce un derecho distinto y este sí es retribuido por ley:

  • 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.
  • La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa.
  • Se exige al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Las horas son acumulables por un periodo de hasta cinco años.

Tiene dos límites que conviene conocer:

  1. No cuenta la formación obligatoria. La que la empresa debe impartir a su cargo por mandato de otras leyes queda fuera de estas 20 horas.
  2. El derecho se entiende cumplido si puedes hacer esa formación dentro de un plan desarrollado por la empresa o comprometido en el convenio. Lo repite el art. 9.6 de la Ley 30/2015, que añade que también se cumple cuando la empresa te autoriza un permiso individual de formación.

Si el convenio no regula cómo se disfrutan, el modo se fija de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.

20 horas al año
Retribuidas y acumulables hasta cinco años
Requisito: un año de antigüedad. Formación vinculada a la actividad de la empresa. No incluye la formación que la empresa debe dar por obligación legal.

Cómo pedirlo

El art. 23 no fija preaviso ni forma de justificar el permiso. Si tu convenio lo regula, sigue lo que diga. Si no, lo razonable es:

  1. Avisar por escrito en cuanto conozcas la fecha.
  2. Aportar la matrícula (acredita que cursas los estudios con regularidad) y la convocatoria con fecha y hora.
  3. Entregar después el justificante de asistencia que expide el centro.

Para las 20 horas, adjunta el programa del curso para que se vea su relación con la actividad de la empresa.

Si la empresa se niega

  1. Reclamación por escrito a la empresa, citando el art. 23 ET y el artículo del convenio si lo hay.
  2. Denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social.

Diferencias entre los dos derechos

ConceptoPermiso para exámenes20 horas de formación
FundamentoArt. 23.1.a ETArt. 23.3 ET
Quién lo tieneQuien cursa con regularidad estudios para un título académico o profesionalTrabajadores con al menos un año de antigüedad
DuraciónLa necesaria para concurrir al examen20 horas al año, acumulables hasta cinco años
RetribuciónLa ley no la menciona: depende del convenioRetribuido por ley
Tipo de formaciónEstudios que conducen a un títuloFormación para el empleo vinculada a la actividad de la empresa

Empleados públicos

Al personal funcionario no se le aplica el Estatuto de los Trabajadores. Su permiso está en el art. 48.d del Estatuto Básico del Empleado Público: «para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración». Es decir, cubre el día del examen final, no los parciales ordinarios.

Referencias normativas

Errores comunes

  1. Dar por hecho que el permiso para exámenes se cobra. La ley no lo dice; compruébalo en el convenio.
  2. Confundir las 20 horas con el permiso para exámenes. Son derechos distintos, con requisitos distintos.
  3. Pedir las 20 horas para cualquier curso. Tiene que ser formación vinculada a la actividad de la empresa.
  4. Contar como parte de las 20 horas la formación obligatoria (por ejemplo, la que la empresa debe impartir por ley). Esa va aparte.
  5. No guardar el justificante de asistencia. Sin él, la ausencia puede tratarse como injustificada.

Preguntas frecuentes

Tienes derecho al permiso, pero la ley no garantiza que sea pagado. El art. 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores reconoce «los permisos necesarios para concurrir a exámenes» a quien curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional, y no dice que sean retribuidos. Los permisos que el Estatuto sí paga están en el art. 37.3 y los exámenes no figuran en esa lista. Si se cobra o no lo decide tu convenio colectivo.