N.º 035 · 11 may 2026
Trabajo

Permiso para Exámenes y Formación 2026: Días Retribuidos y Cómo Solicitar

Permiso por exámenes 2026: tiempo necesario para asistir a exámenes oficiales, 20 horas/año para formación reglada y 5 días para formación profesional. Retribuido.

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Permiso por exámenes 2026: tiempo necesario para asistir a exámenes oficiales, 20 horas/año para formación reglada y 5 días para formación profesional. Retribuido.

En este número
Revisado · 11 de mayo de 2026· Equipo Editorial

El permiso para exámenes y formación es uno de los derechos del Estatuto de los Trabajadores menos conocidos pero más útiles. Permite ausentarse del trabajo, retribuido al 100 %, para asistir a exámenes oficiales y dedicar hasta 20 horas/año a formación vinculada al puesto. Esta guía 2026 explica los casos cubiertos, cómo solicitarlo y cómo combinar este permiso con las acciones formativas del SEPE.

¿Qué es el permiso para exámenes y formación?

El art. 23.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos derechos diferentes:

  1. Permiso para asistir a exámenes oficiales: tiempo necesario para acudir al examen, retribuido.
  2. 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, retribuidas.

Ambos buscan facilitar la conciliación entre trabajo y formación reglada del trabajador.

Doble derecho
Tiempo necesario para examen + 20 h/año formación
Acumulables hasta 5 años (máx. 100 h) si no se han usado. Aplicable a formación vinculada a la empresa o al puesto.

Permiso para asistir a exámenes oficiales

¿Qué exámenes están cubiertos?

Tipo de examen¿Cubierto?
Universidad oficial (grado, máster, doctorado)
Formación Profesional oficial
Escuelas Oficiales de Idiomas
Conservatorios oficiales
Oposiciones públicas (Estado, CCAA, ayuntamiento)
Certificados de profesionalidad
Carné de conducir
Permiso de armas, manipulador alimentos
Academias privadas no oficialesNo (salvo convenio)
Cursos online no acreditadosNo
Pruebas internas de empresasNo

Tiempo cubierto

El permiso cubre:

  1. Tiempo del examen (la duración propiamente dicha del examen).
  2. Desplazamiento razonable (ida y vuelta del centro de examen).
  3. Tiempo de preparación inmediata (si hay margen de horas previas justificadas).

No se cubre tiempo de estudio general, solo el necesario para el día del examen.

Casos prácticos

Caso práctico
Marta, ATS, examen oficial OPE sanidad un martes a las 10 h en otra ciudad
  • Examen oficial → cubierto.
  • Tiempo de examen: 4 horas.
  • Desplazamiento ida y vuelta: 4 horas.
  • Permiso total: día completo retribuido.
  • Justifica con convocatoria oficial + resguardo de examen.
Caso práctico
Carlos, trabajador de fábrica, examen final de FP a distancia en sábado
  • Examen oficial → cubierto.
  • Pero: el examen es en sábado, fuera de su jornada laboral (lunes-viernes).
  • No tiene permiso retribuido porque no necesita ausentarse del trabajo.
  • Si su jornada incluye sábados, sí tendría permiso ese día.
Caso práctico
Laura, examen Cambridge B2 en academia privada un jueves
  • Cambridge es certificación oficial (Cambridge English Assessment).
  • Tiempo de examen: 3 horas.
  • Permiso retribuido: 3 horas + desplazamiento.
  • La empresa puede pedir el resguardo y el certificado posterior.
Caso práctico
Pedro, examen de oposición de notarías un sábado durante 5 sábados consecutivos
  • Oposición pública → cubierta.
  • Empresa habitualmente no abre sábados → no necesita permiso laboral.
  • Si tuviera jornada partida con sábados de mañana, sí tendría permiso retribuido los sábados de examen.

Las 20 horas anuales de formación

El art. 23.3 ET añade un derecho específico: 20 horas anuales de permiso retribuido para acciones formativas vinculadas al puesto de trabajo.

Características

  • Aplicable a trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
  • Acumulables durante 5 años (máximo 100 horas si no se han usado previamente).
  • Vinculadas a la actividad de la empresa o al puesto del trabajador.
  • Retribuidas al 100 %.

Qué entra como formación vinculada

  • Cursos del SEPE (formación para el empleo).
  • Certificados de profesionalidad del SEPE.
  • Cursos de empresa organizados por la propia empresa.
  • Másteres o postgrados relacionados con la actividad.
  • Cursos online acreditados por entidades formativas oficiales (FUNDAE, etc.).

Qué NO entra

  • Formación sin relación con el puesto (ej. curso de cocina si trabajas en banca).
  • Idiomas no relacionados con el trabajo (salvo que tu puesto lo requiera).
  • Aficiones personales o hobbies.
20 horas/año
Acumulables 5 años → 100 h máx
Para cursos vinculados al puesto. Solo se exige 1 año de antigüedad en la empresa. La empresa no puede negarlo si cumple los requisitos.

Cómo solicitar el permiso

Procedimiento

  1. Comunicar a la empresa con preaviso razonable (7-15 días habitualmente).
  2. Adjuntar justificantes:
    • Convocatoria oficial del examen.
    • Matrícula del curso o estudios.
    • Programa formativo si es para las 20 h/año.
  3. Indicar fecha y hora exactas del examen o curso.
  4. Tras el examen, aportar resguardo o certificado de asistencia.

Justificación

  • Resguardo del examen sellado por el centro examinador.
  • Certificado de matrícula si el examen forma parte de unas pruebas más amplias.
  • Diploma o certificado del curso al finalizar (si se piden 20 h/año).

¿Puede negarse la empresa?

No, si el examen es oficial o el curso está vinculado al puesto. La empresa solo puede ajustar el horario (por ejemplo, dejarte salir justo antes del examen) por razones organizativas, pero no negar el permiso.

Si la empresa se niega:

  1. Reclamación interna por escrito.
  2. Denuncia ante Inspección de Trabajo.
  3. Vía judicial en el Juzgado de lo Social (20 días desde la negativa).

Mejoras por convenio colectivo

Muchos convenios mejoran las 20 horas/año del ET. Ejemplos:

SectorMejora
Administración pública40 horas/año + permisos específicos para opositores
Banca50 horas/año + 1 día/semana para opositores activos en últimos meses
Educación80 horas/año + sabático cada 5 años
Sanidad pública40 horas/año + permiso completo para opositores en periodo activo
Construcción20 horas/año estándar

Compatibilidades

El permiso para exámenes y formación es compatible con:

Permiso compatibleDetalle
VacacionesSí, los días de examen no se descuentan de vacaciones
Baja médicaSí, si el examen se pospone, se mantiene el derecho
Reducción de jornadaSí, durante la reducción se mantiene el derecho
Excedencia por estudiosSí, durante la excedencia ya no se necesita el permiso retribuido
Otros permisos retribuidos (matrimonio, fallecimiento)Sí, son acumulables

Diferencia entre exámenes y formación

A veces se confunden estos dos derechos:

ConceptoExamen oficialFormación 20 h/año
FundamentoArt. 23.1 ETArt. 23.3 ET
Antigüedad mínimaNo exigida1 año en la empresa
DuraciónTiempo del examen + desplazamiento20 h/año (acumulables)
Tipo de actividadCualquier examen oficialVinculada al puesto
JustificaciónConvocatoria + resguardoMatrícula del curso
Retribución100 %100 %

Casos especiales

Oposiciones públicas con varios días de examen

Las oposiciones suelen tener varios ejercicios en días distintos. Cada examen genera derecho a permiso independiente. Si la convocatoria es muy intensiva (4-5 días seguidos), el trabajador puede combinar permisos de exámenes + vacaciones + permisos sin sueldo según necesidad.

Repetición de exámenes

Si suspendes y tienes que repetir el examen en convocatoria posterior, el derecho a permiso se mantiene para el nuevo examen (oficiales). La empresa no puede limitar el número de convocatorias a las que asistir.

Exámenes en otra provincia o país

  • Otra provincia: el desplazamiento entra dentro del tiempo razonable cubierto.
  • Otro país (Erasmus, certificación internacional): el permiso es retribuido por el tiempo del examen, pero el desplazamiento es por cuenta del trabajador, salvo mejora de convenio.

Trabajador a tiempo parcial

El derecho se mantiene íntegro para trabajadores a tiempo parcial: el tiempo del examen no se prorratea.

Permiso para estudios universitarios

Algunos convenios prevén el permiso por estudios universitarios específico, que va más allá del art. 23 ET:

  • Reducción de jornada sin coste durante el curso académico.
  • Excedencia por estudios (hasta 1 año con reserva de puesto).
  • Adaptación del horario para conciliar estudios y trabajo.

Consulta tu convenio si tienes interés en estudios universitarios prolongados.

Referencias normativas

Errores comunes

  1. No solicitar el permiso con justificación oficial: la empresa puede negarlo si no aportas convocatoria.
  2. Confundir 20 h con el examen: son derechos distintos y acumulables.
  3. No acumular las 20 horas no usadas: si en un año no las has gastado, puedes acumular hasta 5 años (máx. 100 h).
  4. Asumir que cualquier curso vale: los 20 h/año requieren que la formación esté vinculada al puesto.
  5. No aportar el resguardo posterior: la empresa puede descontar días si no justificas.
  6. Olvidar el preaviso razonable: aunque no hay plazo legal, avisar tarde dificulta la organización y puede generar fricciones.

Conclusión

El permiso para exámenes y formación del art. 23 ET es un derecho clave para quienes compaginan trabajo con estudios o oposiciones. Las claves prácticas 2026:

  • Tiempo necesario para asistir a exámenes oficiales, retribuido al 100 %.
  • 20 horas/año para formación vinculada al puesto, acumulables hasta 5 años (100 h máx).
  • Empresa no puede negarlo si cumples los requisitos. Vía judicial directa si lo hace.
  • Justificación: convocatoria + resguardo del examen, o matrícula + certificado del curso.
  • Muchos convenios mejoran estos derechos: revisa el tuyo.

Consulta también las guías de permiso de lactancia, excedencias y reducción de jornada.

Preguntas frecuentes

Sí, el Estatuto de los Trabajadores (art. 23.1) reconoce el derecho a ausentarse del trabajo el tiempo necesario para asistir a exámenes oficiales (universidad, FP, oposiciones, certificaciones profesionales). Es retribuido al 100 % y se cubre solo el tiempo estrictamente necesario para el examen más el desplazamiento razonable.