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Herramienta · 2026
Calculadora

Calculadora de Indemnización por Despido 2026

Calcula tu indemnización por despido objetivo (20 días/año) o improcedente (33 días/año, o 45 días para contratos pre-2012). Aplicado el cálculo mixto de la disposición transitoria del RDL 3/2012.

La indemnización por despido depende del tipo de despido y de la antigüedad. Para contratos indefinidos iniciados antes del 12 de febrero de 2012 se aplica un régimen mixto: 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año desde entonces. Hay topes de mensualidades en todos los casos.

Introduce tus datos

Datos del despido

Resultado

Antigüedad
8.44 años
278 días de indemnización
Salario diario con prorrata
69,04 €/día
(1800 × 14) ÷ 365
INDEMNIZACIÓN TOTAL19.218,66
Exenta de IRPF
19.218,66 €
Hasta el límite legal
Tributa en IRPF
0 €
Exceso sobre 180.000 €
Detalle del cálculo:
  • 8.44 años × 33 días = 278 días
Cálculo orientativo, no oficialEsta calculadora es una herramienta de estimación basada en la normativa vigente a 2026. El cálculo definitivo lo realiza el organismo competente (SEPE, INSS, etc.) sobre la base de los datos reales de cotización y situación. Antes de tomar decisiones, verifica con tu graduado social, la Sede Electrónica oficial o un asesor laboral.

Reglas del cálculo

Despido objetivo (causas ETOP)

20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. Aplica siempre, independientemente de la antigüedad.

Despido improcedente — contratos post-12 feb 2012

33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. La empresa puede elegir entre pagar la indemnización o readmitir.

Despido improcedente — contratos pre-12 feb 2012

Régimen mixto:

  • 45 días/año hasta el 12 feb 2012 (con tope para esa parte de 42 mensualidades).
  • 33 días/año desde el 12 feb 2012.
  • La suma total no puede superar 720 días (≈ 24 mensualidades).

Salario base del cálculo

Es el salario diario con prorrata de pagas extras: (salario × pagas) ÷ 365. Por ejemplo, 1.800 €/mes en 14 pagas → (1.800 × 14) ÷ 365 = 69,04 €/día.

Exención fiscal

La indemnización legal está exenta de IRPF hasta el límite que corresponde según tipo de despido y régimen, con un máximo absoluto de 180.000 €. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, con reducción del 30 % si los servicios duraron más de 2 años.

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