Reglas del cálculo
Despido objetivo (causas ETOP)
20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades (artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores). Aplica igual sea cual sea la fecha del contrato.
Despido improcedente — contratos post-12 feb 2012
33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. La empresa puede elegir entre pagar la indemnización o readmitir.
Despido improcedente — contratos pre-12 feb 2012
Régimen mixto:
- 45 días/año hasta el 12 feb 2012 (con un techo absoluto de 42 mensualidades).
- 33 días/año desde el 12 feb 2012.
- La suma total no puede superar 720 días de salario, salvo que solo con el tramo anterior a 2012 ya salgan más: entonces el máximo es esa cifra, y no se añade nada por el tramo posterior (disposición transitoria 11.ª del Estatuto).
Prorrateo por meses
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y un mes empezado cuenta entero. La calculadora lo hace así: 5 años y 3 meses y medio son 64 meses, es decir, 64 ÷ 12 × 33 = 176 días en un improcedente.
Fin de contrato temporal
La calculadora no lo cubre. Al expirar un contrato temporal corresponden 12 días de salario por año de servicio (artículo 49.1.c), salvo en los contratos formativos y en los de sustitución, que no tienen indemnización.
Salario base del cálculo
Es el salario diario con prorrata de pagas extras: (salario × pagas) ÷ 365. Por ejemplo, 1.800 €/mes en 14 pagas → (1.800 × 14) ÷ 365 = 69,04 €/día.
Exención fiscal
La indemnización legal está exenta de IRPF hasta el límite que corresponde según tipo de despido y régimen, con un máximo absoluto de 180.000 €. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, con reducción del 30 % si los servicios duraron más de 2 años.