El subsidio para mayores de 45 años es una ayuda económica específica destinada a trabajadores desempleados mayores de 45 años que tienen cargas familiares y que han agotado la prestación contributiva o no tienen derecho a ella.
Esta prestación tiene como objetivo proporcionar una protección económica adicional a un colectivo que puede tener mayores dificultades para reinsertarse en el mercado laboral.
Requisitos para Tener Derecho
- Tener más de 45 años de edad
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE
- Tener cargas familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, ascendientes)
- Haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella
- No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional
- Haber cotizado al menos 3 meses en los últimos 6 años
¿Qué se Considera Cargas Familiares?
Se consideran cargas familiares:
- • Hijos: Menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 33%
- • Cónyuge: Que conviva con el solicitante y no tenga ingresos propios o sean inferiores al SMI
- • Ascendientes: Padres, abuelos u otros ascendientes que convivan y dependan económicamente
- • Convivencia: Deben convivir con el solicitante y depender económicamente
¿Hay ayudas específicas para mujeres mayores de 45 años?
Es la pregunta más buscada de esta página, y merece una respuesta clara aunque no sea la que se espera: no existe una ayuda del SEPE que se conceda por ser mujer de más de 45 años. El subsidio es exactamente el mismo, con los mismos requisitos y la misma cuantía, para hombres y para mujeres.
Lo decimos así de claro porque circula mucha desinformación con este titular, y porque una búsqueda equivocada hace perder semanas. Dicho eso, sí hay tres cosas reales que conviene conocer y que en la práctica afectan más a mujeres de esa edad:
Las cargas familiares cambian el resultado
No cambian la cuantía mensual, pero sí abren la puerta al subsidio en situaciones en las que sin ellas no habría derecho, y alargan la duración en varios de los subsidios. Como el cuidado de hijos y de mayores sigue recayendo mayoritariamente en mujeres, es la vía por la que más acceden. Tienes el detalle de qué cuenta y qué no en la sección de esta misma página sobre cargas familiares.
Víctimas de violencia de género
Aquí sí hay un tratamiento propio, y no depende de la edad. La condición de víctima de violencia de género da acceso a protección específica dentro del nivel asistencial y a medidas laborales propias. Si es tu caso, no busques «ayudas para mujeres de 45»: pregunta directamente por esa vía en tu oficina, porque los requisitos generales de cotización pueden no aplicarte igual.
Cuidado con lo que leas sobre la RAI
Muchas páginas siguen recomendando la Renta Activa de Inserción como «la ayuda para mujeres mayores de 45». Ya no admite solicitudes nuevas desde el RDL 2/2024. Si encuentras un artículo de 2026 que te la ofrece, está desactualizado.
Y una última: si el subsidio se te agota o no llegas a los requisitos, la red que queda debajo es el Ingreso Mínimo Vital, que sí valora la unidad de convivencia entera y no exige haber cotizado.
Cuantía y Duración
Cuantía (2026)
- • Cuantía mensual: escalonada sobre el IPREM (600 €): 570 €/mes (95% IPREM) los primeros 180 días, 540 €/mes (90%) del día 181 al 360 y 480 €/mes (80%) a partir del día 361
- • Pago: Mensual, entre los días 10 y 15 del mes siguiente
- • Compatibilidad: Con otros ingresos limitados
- • Límite ingresos: No superar el 75% del SMI
Duración
- • Duración: 6 meses (180 días)
- • Renovación: Mensual de la demanda de empleo
- • Extensión: Puede extenderse hasta los 52 años
- • Límite: Hasta alcanzar la edad de 52 años
Cómo Solicitar el Subsidio
Verificar los Requisitos
Comprueba si cumples todos los requisitos para acceder al subsidio.
- Tener más de 45 años de edad
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Tener cargas familiares (hijos, cónyuge, ascendientes)
- Haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho
- No tener ingresos superiores al 75% del SMI
Preparar la Documentación
Reúne todos los documentos necesarios.
- DNI o NIE en vigor
- Libro de familia o certificado de hijos a cargo
- Certificado de empadronamiento
- Justificante de inscripción como demandante de empleo
- Certificado de empresa o vida laboral
- IBAN para el cobro
Presentar la Solicitud
Solicita el subsidio online o presencialmente.
- Online: A través de la sede electrónica del SEPE
- Presencial: En la oficina del SEPE con cita previa
- Plazo: Máximo 15 días desde que se cumplen los requisitos
- Completa el formulario con todos los datos familiares
Esperar la Resolución
El SEPE revisará tu solicitud y te notificará la resolución.
- Plazo de resolución: Aproximadamente 15-30 días
- Recibirás la notificación por correo postal o electrónico
- Puedes consultar el estado en la sede electrónica
- Si falta documentación, te pedirán que la aportes
Consejos Importantes
Consejos Útiles
- • Documentación familiar: Asegúrate de tener toda la documentación de cargas familiares
- • Renovación mensual: Es obligatorio renovar cada mes
- • Extensión hasta 52 años: Puede extenderse hasta los 52 años
- • Consulta estado: Puedes consultar el estado en la sede electrónica
Atención
- • Cargas familiares: Deben estar documentadas y convivir contigo
- • Renovación mensual: Si no renuevas, se suspenderá el pago
- • Límite de ingresos: No superar el 75% del SMI
- • Dudas: Llama al SEPE al 060
Información de Contacto
Si tienes dudas sobre el subsidio para mayores de 45 años:
- • Teléfono SEPE: 060
- • Web oficial: sede.sepe.gob.es
- • Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 19:00
Otras ayudas para mayores de 45 años
El subsidio para mayores de 45 años no es la única ayuda si estás en paro a partir de esa edad. Según tu situación, puedes encajar en otras prestaciones compatibles o alternativas:
- • Renta Activa de Inserción (RAI): ya no admite solicitudes nuevas. Tras el RDL 2/2024 quedó integrada en el nivel asistencial del subsidio por desempleo, y solo siguen vivos los derechos reconocidos antes de su derogación. Si te la han recomendado, te han dado información caducada.
- • Subsidio para mayores de 52 años: si tienes 52 o más, se cobra hasta la jubilación y cotiza para tu pensión.
- • Subsidio por insuficiencia de cotización: si cotizaste menos de 360 días antes de quedarte en paro.
- • Ingreso Mínimo Vital: si los ingresos de tu hogar están por debajo del umbral garantizado.
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