Ayudas

Escuelas Taller y Talleres de Empleo 2026: Formación con Salario para Desempleados

Revisado · 21 de septiembre de 2026

Las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo son programas públicos que combinan formación en un oficio con un contrato de trabajo. Los nombres siguen usándose, pero la normativa estatal que los creó está derogada. Hoy se regulan en el Real Decreto 818/2021 como «programas experienciales de empleo y formación». Esta guía explica qué dice la norma vigente y cómo se accede.

Qué ha cambiado: la normativa antigua está derogada

El Real Decreto 818/2021 derogó el Real Decreto 282/1999 (talleres de empleo) y las dos órdenes de 14 de noviembre de 2001 que regulaban las escuelas taller, las casas de oficios y los talleres de empleo. Con ellas desapareció del marco estatal el esquema clásico: escuelas taller para menores de 25 años y talleres de empleo para mayores de 25.

Lo que existe ahora, en los artículos 29 a 37 del Real Decreto 818/2021, son los programas públicos mixtos de empleo-formación. Las comunidades autónomas los desarrollan con sus propias bases reguladoras. Muchas conservan los nombres de siempre, y otras usan denominaciones propias. Las edades, los colectivos y las especialidades de cada convocatoria los fija la comunidad autónoma.

Norma vigente
Real Decreto 818/2021
Proyectos de 6 a 12 meses con carácter general. Para menores de 30 años, de 12 a 24 meses, con una fase inicial de 3 meses principalmente formativa.
Jóvenes aprendices en un taller de carpintería
Los programas de empleo-formación combinan aprendizaje y trabajo real. Imagen ilustrativa.

Duración de los proyectos

El artículo 31 del Real Decreto 818/2021 distingue dos tipos de proyecto:

Tipo de proyectoDuraciónFase inicial
GeneralEntre 6 y 12 mesesNo se exige fase solo formativa
Específico para menores de 30 añosEntre 12 y 24 meses3 meses, principal o exclusivamente formativa

En ambos casos el proyecto se divide en fases de 3 o 6 meses. La norma también permite proyectos específicos para personas emprendedoras.

A qué se dedican

Según el artículo 29, las ocupaciones preferentes son las relacionadas con la recuperación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, y cualquier otra actividad de utilidad pública o interés social. Cada servicio autonómico de empleo puede añadir otras ocupaciones con salida laboral.

Contrato y salario

Durante la fase de alternancia, la entidad promotora contrata a los participantes con un contrato de formación (artículo 33.2 del Real Decreto 818/2021). Desde la reforma laboral de 2021 es el contrato de formación en alternancia del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sus reglas principales:

  • Salario. El que fije el convenio o la convocatoria. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Tiempo de trabajo. Como máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo. El resto es formación.
  • Sin periodo de prueba, sin horas extraordinarias y, como regla, sin trabajo nocturno ni a turnos.
  • Cotización completa. El contrato cubre todas las contingencias de la Seguridad Social, incluido el desempleo.
  • Edad. El límite de 30 años del contrato de formación no se aplica en los programas públicos de empleo y formación (disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores). Por eso pueden participar personas de más edad.

El SMI de 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas (17.094 euros al año), según el Real Decreto 126/2026. La subvención pública que recibe la entidad promotora por cada contrato tiene como referencia máxima el SMI, incluidas las pagas extraordinarias (artículo 35.1.c). El salario exacto depende de cada convocatoria: compruébalo en sus bases antes de solicitar la plaza.

En la fase inicial solo formativa no hay contrato. La norma permite conceder becas durante esa fase, pero no fija su importe.

Quién convoca y quién promueve

  • Las comunidades autónomas aprueban las bases y convocan las subvenciones a través de su servicio público de empleo.
  • Las entidades promotoras ejecutan el proyecto y contratan a los participantes. Según el artículo 32 pueden ser entidades públicas, incluidas las entidades locales, o entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • El SEPE solo gestiona estos programas en Ceuta y Melilla.

Requisitos

  1. Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo en tu servicio autonómico (artículo 3 del Real Decreto 818/2021).
  2. Carecer de la cualificación profesional que permitiría un contrato en prácticas en ese oficio (artículo 11.2.a del Estatuto de los Trabajadores).
  3. Cumplir los requisitos de la convocatoria: edad, colectivo prioritario o nivel formativo de acceso al certificado que se imparte.

Los colectivos prioritarios los define cada servicio de empleo en sus bases. El Real Decreto 818/2021 considera prioritarios con carácter general a los mayores de 45 años, salvo en los proyectos dirigidos a menores de 30.

Cómo acceder

  1. Inscríbete como demandante de empleo en tu oficina autonómica y mantén la demanda en alta.
  2. Pregunta en tu oficina de empleo y en tu ayuntamiento qué proyectos hay aprobados en tu zona. No existe un calendario nacional: cada comunidad convoca cuando aprueba su presupuesto, y cada proyecto arranca en una fecha distinta.
  3. La selección parte de la oficina de empleo. La entidad promotora presenta una oferta, la oficina busca candidatos entre los demandantes inscritos y la selección la hacen el servicio de empleo y la entidad (artículo 33.1).
  4. Ten tu demanda actualizada: ocupaciones solicitadas, formación y disponibilidad. Es lo que la oficina usa para localizar candidatos.

La documentación la fija cada convocatoria. Lo habitual es DNI o NIE, el documento de la demanda de empleo y la titulación o su ausencia.

Qué obtienes al terminar

Según el artículo 33.4, la entidad promotora entrega un certificado con las horas, el nivel de formación y los módulos cursados. La cualificación adquirida se acredita conforme a la normativa de los certificados de profesionalidad.

Además, el tiempo con contrato cotiza por desempleo. Al terminar puedes solicitar el paro si reúnes el mínimo cotizado, o reanudar la prestación que tuvieras suspendida.

Diferencias con un curso de formación para desempleados

CaracterísticaCurso de formaciónPrograma de empleo-formación
DuraciónSemanas o mesesDe 6 a 24 meses
Contrato laboralNoSí, en la fase de alternancia
SalarioNoSí, como mínimo el SMI proporcional al tiempo trabajado
CotizaciónNoSí, incluido desempleo
AccesoMás amplioPlazas limitadas, selección desde la oficina de empleo

Errores comunes

  1. Buscar la convocatoria en el SEPE. La gestión es autonómica y local.
  2. No estar inscrito como demandante cuando la oficina busca candidatos.
  3. Tener la demanda desactualizada: si tu perfil no encaja con la oferta, no te llamarán.
  4. Fiarse de calendarios de convocatorias por comunidad publicados en internet. No hay fechas fijas.

Referencias normativas

Consulta también los cursos de idiomas gratuitos para desempleados, los trámites del SEPE y cuándo se cobra el IMV.

Preguntas frecuentes

La norma estatal vigente ya no distingue esas tres figuras. El artículo 31 del Real Decreto 818/2021 prevé proyectos generales de 6 a 12 meses y proyectos específicos para menores de 30 años de 12 a 24 meses, con una fase inicial de 3 meses principalmente formativa. Cada comunidad autónoma fija en sus bases los nombres, las edades y los colectivos de cada convocatoria.