En resumen
Cuando un ERTE termina y no vuelves a trabajar, tienes 15 días para pedir el paro o reanudarlo. Si llegas tarde, pierdes todos los días transcurridos desde el cese. Esta guía explica qué trámite corresponde a cada salida del ERTE, qué expedientes consumen prestación y cuándo existe el derecho de opción.
- El plazo para pedir la reanudación es de 15 días desde que cesa la causa de suspensión (art. 271.3.b LGSS). El SEPE informa del plazo como días hábiles.
- Fuera de plazo no pierdes el derecho, pero sí todos los días entre el cese y la fecha de la solicitud (art. 268.2 LGSS).
- La reanudación solo es de oficio tras una sanción. Después de un trabajo, la pides tú.
- El ERTE por causas ETOP consume días de paro. El de fuerza mayor y el Mecanismo RED, no.
- El derecho de opción del artículo 269.3 aparece cuando has trabajado doce meses o más sin reanudar la prestación.
Qué pasa con tu prestación el día que termina el ERTE
Lo que cobras durante un ERTE depende del tipo de expediente:
- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Es tu prestación contributiva ordinaria: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % desde el día 181. Necesitas 360 días cotizados y la solicitas tú.
- ERTE por fuerza mayor. 70 % de la base reguladora durante toda la medida, sin exigir cotización mínima (disposición adicional 46.ª de la LGSS).
- Mecanismo RED. No es la prestación por desempleo, sino una prestación propia del 70 % de la base reguladora. La solicita la empresa (disposición adicional 41.ª de la LGSS).
Cuando el expediente termina, hay tres salidas:
- Vuelves al trabajo. El pago se interrumpe y no presentas nada. La prestación que no hayas agotado queda suspendida mientras trabajes menos de doce meses.
- Alternas días de trabajo y de ERTE. El SEPE puede admitir que la solicitud inicial sirva de reanudación para los periodos de inactividad del mismo expediente. La empresa comunica cada mes los periodos de actividad.
- No hay reincorporación. Te despiden al acabar el ERTE o tiempo después. Aquí el trámite es tuyo y tiene plazo.
No esperes indefinidamente. Reclama por escrito la reincorporación e infórmate de tus opciones. La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores), y el plazo de 15 días para solicitar el paro tampoco espera a que la empresa conteste.
Cuándo se reanuda sola y cuándo tienes que pedirla tú
El artículo 271.3 de la LGSS lo reparte así:
| Causa de la suspensión | Cómo se reanuda | Base legal |
|---|---|---|
| Sanción por infracción leve o grave | De oficio por el SEPE, si queda prestación | Art. 271.3.a |
| Trabajo por cuenta ajena de menos de doce meses | La pides tú en 15 días desde el cese | Art. 271.3.b |
| Nacimiento y cuidado de menor, o salida autorizada al extranjero | La pides tú en 15 días | Art. 271.3.b |
| Baja como demandante de empleo | Desde la fecha de la nueva inscripción | Art. 271.3.d |
| Fijo discontinuo que no acudió al llamamiento | La pides tú en 15 días hábiles, con nueva situación legal de desempleo | Art. 271.3.e |
Si trabajaste en otra empresa mientras tu contrato estaba suspendido por el ERTE, esa segunda ocupación también suspendió la prestación. Al terminar ese contrato, la reanudación la pides tú con su propio plazo.
Para quien pierde el empleo sin prestación previa, el trámite es el alta inicial, explicado en la guía de la prestación contributiva por desempleo.
El plazo de 15 días: cómo se cuenta y qué pierdes si lo dejas pasar
El artículo 271.3.b de la LGSS dice que el derecho a la reanudación nace al terminar la causa de suspensión «siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes». El SEPE, en su información sobre la solicitud de la prestación, habla de quince días hábiles: de lunes a viernes, sin festivos. Aun así, lo prudente es no apurar.
La consecuencia de llegar tarde está en el artículo 268.2. La prestación se reconoce desde la fecha de la solicitud y se pierden tantos días como haya entre la fecha en que habría nacido el derecho y la fecha de la solicitud. Es decir, no pierdes solo los días de retraso sobre el plazo: pierdes todos los días desde el cese.
- Plazo de 15 días hábiles desde el 1 de julio: vence el martes 21 de julio, si no hay festivos locales.
- Nuria presenta la solicitud el jueves 30 de julio, fuera de plazo.
- El derecho nace el 30 de julio. Pierde los días del 1 al 29 de julio: 29 días.
- Prestación diaria: 1.400 × 70 % ÷ 30 = 32,67 €.
- Pérdida: 29 × 32,67 = unos 947 € que no recuperará.
- Con la solicitud en plazo habría cobrado desde el 1 de julio.
Los días cobrados en el ERTE: cuándo se descuentan y cuándo no
- ERTE ETOP. Es la regla general: cada día cobrado se descuenta de tu prestación. En reducción de jornada el consumo se hace por horas, no por días (artículo 269.5 de la LGSS). Además, el SEPE advierte de que el tiempo en ERTE cobrando prestación no cuenta como cotizado para un derecho futuro.
- ERTE por fuerza mayor (artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores). La disposición adicional 46.ª de la LGSS establece que el acceso a la prestación «no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto».
- Mecanismo RED (artículo 47 bis). Según la disposición adicional 41.ª, el tiempo de percepción «no se considerará como consumido de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo». Esta prestación se extingue si causas baja en la empresa: tras un despido se solicita el paro ordinario, no una reanudación.
El «contador a cero» general de los ERTE de la pandemia fue una medida extraordinaria que ya no está en vigor. Hoy solo se aplican las tres reglas anteriores.
Para saber tu saldo exacto, consulta tu prestación en la sede electrónica del SEPE: muestra los días consumidos y los pendientes.
Según el SEPE, la reanudación da derecho a percibir la prestación por el periodo que restaba y con la base reguladora y el porcentaje que correspondían en el momento de la suspensión. Si después cotizaste por salarios más altos, eso no mejora el paro reanudado.
ERTE, vuelta al trabajo y despido: reanudar u optar
Todo depende de cuánto has trabajado desde que saliste del ERTE sin volver a cobrar el paro:
- Menos de doce meses. La prestación estaba solo suspendida (artículo 271.1.d). La reanudas con lo que quedaba. No hay nada que elegir.
- Doce meses o más, en uno o varios trabajos. El derecho anterior se extingue (artículo 272.c). Si se te reconoce una prestación nueva, el artículo 269.3 te permite optar entre reabrir el derecho anterior, por el periodo que restaba y con sus bases y porcentajes, o cobrar la prestación generada por las nuevas cotizaciones.
Si eliges la antigua, las cotizaciones que generaron la prestación descartada no sirven para ningún derecho posterior. Compara los importes totales antes de decidir.
Hay otro límite: la prestación suspendida se extingue si pasan seis años desde la baja sin haberla reanudado (artículo 272.h).
- Prestación antigua: 720 días reconocidos, 120 consumidos en el ERTE, 600 días pendientes. Base reguladora antigua: 1.340 €.
- De esos 600 días, 60 se cobran al 70 % (938 €/mes) y 540 al 60 % (804 €/mes).
- Importe total antiguo: 2 × 938 + 18 × 804 = 16.348 € brutos.
- Derecho nuevo: unos 600 días cotizados dan 180 días al 70 % de 1.600 € = 1.120 €/mes. Total: 6.720 € brutos.
- Sergio opta por reabrir la antigua: más del doble de importe, aunque la cuantía mensual sea menor.
- A cambio, los 20 meses cotizados no le servirán para una prestación futura.
Sobre el despido tras un ERTE: el compromiso de mantener el empleo seis meses solo afecta a las empresas que se aplicaron exenciones en la cotización. Si lo incumplen, deben devolverlas con recargo e intereses (disposición adicional 44.ª de la LGSS). No cambia tu trámite ante el SEPE ni convierte por sí solo el despido en improcedente.
Paso a paso: solicitar la reanudación
- Comprueba tu demanda de empleo. Entra en el portal de tu servicio autonómico de empleo y asegúrate de que está en alta. Sin inscripción no se reconoce la reanudación.
- Reúne la documentación. DNI o NIE, un documento bancario con tu cuenta y el certificado de empresa, si la empresa no lo ha enviado ya al SEPE.
- Presenta la solicitud. En la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en la oficina de prestaciones con cita previa.
- Revisa el IBAN y los hijos a cargo. Una cuenta cancelada devuelve el pago.
- Marca la opción si procede. Si trabajaste doce meses o más, lleva hecha la comparación.
- Guarda el justificante. Es la prueba de que cumpliste el plazo.
El pago se ingresa entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo.
Si prefieres ventanilla, pide cita previa en tu oficina del SEPE el primer día del plazo, por internet o en el 91 926 79 70.
La demanda de empleo: el requisito que corta el pago
Mantener la inscripción como demandante es condición para conservar la prestación (artículo 268.1 de la LGSS). Si dejas caducar la demanda, el pago se suspende durante el tiempo en que no figures inscrito (artículo 271.1.i) y solo se reanuda desde la fecha de la nueva inscripción (artículo 271.3.d). Los días intermedios no se cobran.
Renueva la demanda en las fechas que marca tu documento de renovación. La guía de sellar el paro explica cómo hacerlo.
Errores frecuentes que retrasan o recortan el cobro
- Dejar pasar el plazo. Se pierden todos los días desde el cese, no solo los de retraso.
- Solicitar con la demanda de baja. Inscríbete primero y solicita después.
- Esperar al certificado de empresa. Si la empresa no lo envía, presenta igualmente la solicitud dentro de plazo.
- Ejercer la opción del artículo 269.3 sin comparar importes. Recuerda que desde el día 181 se cobra el 60 %.
- No comunicar al SEPE un trabajo. Seguir cobrando sin comunicar una causa de suspensión es infracción grave y se sanciona con la extinción de la prestación.
- Creer que sigue vigente el contador a cero de la pandemia. En un ERTE ETOP, los días cobrados se consumen.
Para completar el recorrido: el detalle de la prestación contributiva y las renovaciones en sellar el paro.
Referencias normativas
Preguntas frecuentes
8
Quince días desde que termina la causa de suspensión, según el artículo 271.3.b de la LGSS. El SEPE informa del plazo de solicitud como quince días hábiles. Si la pides dentro de plazo, cobras desde el día siguiente al cese. Si llegas tarde, el artículo 268.2 te hace perder todos los días que van desde la fecha en que habría nacido el derecho hasta el día de la solicitud.
