Tienes 15 días hábiles para reanudar tu prestación cuando termina un ERTE sin reincorporación, y cada día de retraso fuera de plazo es un día de paro perdido. El final de un expediente abre tres caminos posibles: vuelves al trabajo, te despiden o te quedas en un limbo sin noticias de la empresa. Esta guía explica qué trámite corresponde a cada salida, cómo se cuentan los plazos, qué pasa con los días ya consumidos y cómo presentar la reanudación en la sede electrónica del SEPE sin errores.
- El plazo general para reanudar la prestación es de 15 días hábiles desde que cesa la causa de suspensión.
- Si te reincorporas, no haces nada: la empresa comunica el fin del ERTE y la prestación se corta sola.
- Si el ERTE acaba en despido y generaste un derecho nuevo, eliges entre reanudar el paro antiguo o abrir el nuevo.
- Fuera de plazo no pierdes el derecho entero, pero el cobro nace en la fecha de solicitud: los días intermedios se pierden.
- La demanda de empleo debe estar activa y renovada; una demanda caducada bloquea la reanudación.
Qué pasa con tu prestación el día que termina el ERTE
Durante el ERTE has cobrado del SEPE el 70 % de tu base reguladora, como explica la guía general del ERTE 2026. Ese pago no es un derecho nuevo: es tu prestación contributiva funcionando en modo suspensión de contrato. Cuando el expediente se levanta, el destino del cobro depende de lo que ocurra con tu puesto.
Los tres escenarios posibles, ordenados de mejor a peor:
- Reincorporación total. Vuelves a tu jornada completa y la empresa comunica al SEPE la salida del ERTE. La prestación se interrumpe automáticamente y no presentas ningún papel.
- Reincorporación parcial o por tramos. La empresa te activa unos días o unas horas y te devuelve al ERTE después. Los ajustes se hacen con los ficheros de periodos de actividad que envía la propia empresa cada mes.
- No hay reincorporación. El ERTE acaba y te despiden, o sencillamente nadie te llama. Aquí el trámite es tuyo: solicitar la prestación o su reanudación en 15 días hábiles desde el cese.
La trampa habitual está en el tercer escenario. Muchos trabajadores esperan "a que la empresa lo arregle" porque durante el ERTE todo fue automático. Terminado el expediente, la automatización se acaba: el silencio de la empresa no detiene tu plazo.
Si el ERTE termina y la empresa ni te reincorpora ni te despide formalmente, no esperes indefinidamente. Exige la reincorporación por burofax, inscríbete como demandante y solicita la prestación. El plazo de 20 días hábiles para demandar por despido tácito y el de 15 para el paro corren aunque la empresa calle.
Cuándo se reanuda sola y cuándo tienes que pedirla tú
La regla práctica es sencilla: lo que entra y sale del ERTE lo gestiona la empresa; lo que ocurre después del ERTE lo gestionas tú. Esta tabla resume quién mueve ficha en cada situación.
| Situación | Se gestiona sola | La pides tú en 15 días hábiles |
|---|---|---|
| Fin del ERTE con vuelta al trabajo | Sí, la empresa comunica la salida | No hace falta solicitud |
| Periodos de actividad dentro del ERTE | Sí, con los ficheros mensuales de la empresa | Solo si detectas errores en la nómina del SEPE |
| Despido al terminar el ERTE | No | Sí, solicitud o reanudación de prestación |
| Fin de contrato temporal posterior al ERTE | No | Sí, reanudación con el certificado de empresa |
| Suspensión por trabajar a jornada completa durante el ERTE | No | Sí, reanudación al acabar ese contrato |
| Sanción por no renovar la demanda | No | Sí, reanudación tras cumplir la sanción |
Hay un matiz que genera muchas consultas: el alta en otro empleo durante el ERTE. Si trabajaste a jornada completa en otra empresa mientras tu contrato estaba suspendido, tu prestación quedó suspendida por esa segunda causa. Al terminar ese contrato, la reanudación también la pides tú, con su propio plazo de 15 días hábiles.
Para el caso contrario, perder el empleo por primera vez sin prestación previa, el trámite es el alta inicial. Lo explicamos paso a paso en cómo apuntarse al paro y en la guía de la prestación contributiva por desempleo.
El plazo de 15 días hábiles: cómo se cuenta y qué pierdes si lo dejas pasar
El artículo 271.4 de la LGSS fija el plazo: la reanudación se solicita en los 15 días hábiles siguientes al cese de la causa de suspensión. Hábiles significa de lunes a viernes, descontando los festivos nacionales, autonómicos y locales de tu municipio.
Dos reglas de cómputo evitan la mayoría de los errores:
- El plazo arranca el día siguiente al hecho causante. Si tu último día de ERTE con despido es el 30 de junio, el primer día del plazo es el 1 de julio si es hábil.
- Los sábados no cuentan. A efectos administrativos el sábado es inhábil. Un plazo de 15 días hábiles ocupa en la práctica unas tres semanas de calendario.
La consecuencia de llegar tarde está tasada y no admite excusas genéricas. Presentada la solicitud fuera de plazo, el derecho nace en la fecha de la solicitud, no en la del cese. Pierdes tantos días de prestación como días corran entre el fin del plazo y tu presentación. No pierdes el derecho completo, pero cada día de despiste es un día de paro que nadie te devolverá.
- Plazo de 15 días hábiles desde el 1 de julio: vence el martes 21 de julio (julio de 2026 no tiene festivos nacionales entre semana).
- Nuria presenta la solicitud el jueves 30 de julio: 9 días naturales fuera de plazo.
- Prestación diaria: 1.400 × 70 % ÷ 30 = 32,67 €/día.
- Días perdidos (del 22 al 30 de julio): 9 × 32,67 = 294 € que no cobrará nunca.
- Además, el derecho nace el 30 de julio: su primer ingreso llega entre el 10 y el 15 de septiembre.
- Con la solicitud en plazo habría cobrado desde el 1 de julio, con ingreso entre el 10 y el 15 de agosto.
Los días cobrados en el ERTE: cuándo se descuentan y cuándo no
Antes de reanudar conviene saber cuánto saldo te queda. La respuesta depende del tipo de expediente que firmó tu empresa, porque la protección no es uniforme:
- Mecanismo RED (art. 47 bis del ET). Su prestación específica lleva contador a cero por diseño, según la disposición adicional 41ª de la LGSS. Los meses cobrados no restan ni un día a tu prestación contributiva futura.
- ERTE de fuerza mayor con norma específica. En episodios como la DANA, los reales decretos-leyes de acompañamiento han reconocido el contador a cero. Comprueba la norma concreta de tu expediente: es una protección que se aprueba caso a caso.
- ERTE ordinario por causas ETOP. Es la regla general: los días percibidos durante la suspensión se descuentan de la duración reconocida de tu prestación.
Para saber tu saldo exacto no hagas cuentas a mano. Entra en la sede del SEPE, apartado "Consulta de prestaciones", y revisa el campo de días consumidos y días pendientes. Ese dato oficial es el que usarás para decidir en el siguiente apartado.
La prestación reanudada conserva la base reguladora y la cuantía originales. Si durante el ERTE o después cotizaste por salarios más altos, esas cotizaciones no mejoran el paro reanudado. Solo cuentan para un derecho futuro, y ahí entra el derecho de opción.
ERTE que acaba en despido: cómo queda tu paro
El despido posterior al ERTE es el escenario con más letra pequeña. Si entre el nacimiento de tu prestación anterior y el despido has cotizado al menos 360 días, habrás generado un derecho nuevo. El artículo 269.3 de la LGSS te obliga entonces a elegir, y la elección es irrevocable:
- Reanudar la prestación antigua. Conservas su base reguladora y los días pendientes. Las cotizaciones del periodo posterior no se aprovechan para esta prestación.
- Abrir la prestación nueva. Estrenas duración completa según lo cotizado y cuantía calculada con tus últimos 180 días de bases. Los días que quedaban de la prestación antigua se pierden definitivamente.
¿Cómo decidir? Compara dos números: lo que te queda del derecho antiguo (días pendientes por cuantía antigua) frente al derecho nuevo (días nuevos por cuantía nueva). Casi siempre gana la opción con más importe total, pero valora también tu horizonte: si esperas recolocarte pronto, una cuantía mensual mayor puede pesar más que una duración larga.
- Prestación antigua: 720 días reconocidos, 120 consumidos en el ERTE, 600 días pendientes a 938 €/mes (70 % de su base antigua de 1.340 €).
- Derecho nuevo: 20 meses cotizados desde el nacimiento del anterior generan 180 días a 1.120 €/mes (70 % de 1.600 €).
- Importe total antiguo: 600 días ≈ 20 meses × 938 = 18.760 €.
- Importe total nuevo: 6 meses × 1.120 = 6.720 €.
- Sergio opta por reanudar la antigua: casi triplica el importe disponible pese a la cuantía mensual menor.
- La opción se marca en la propia solicitud y no puede cambiarse después.
Atención a un matiz protector: si el despido llega dentro de los 6 meses posteriores al ERTE y responde a las mismas causas, la empresa incumple la salvaguarda del empleo. Eso no cambia tu trámite ante el SEPE, pero refuerza una demanda por despido improcedente, como detalla la comparativa ERTE vs ERE.
Paso a paso: reanudar la prestación en la sede electrónica del SEPE
El trámite completo se hace por internet en unos 20 minutos. Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve; sin identificación electrónica, usa la pre-solicitud y un gestor te llamará.
- Reactiva o renueva tu demanda de empleo. Entra en el portal de empleo de tu comunidad autónoma y comprueba que la demanda está en alta. Si caducó durante el ERTE, reactívala antes de seguir: es requisito previo.
- Reúne la documentación. DNI o NIE, número de cuenta bancaria y el certificado de empresa. La empresa lo envía telemáticamente al SEPE; verifica en la sede que ya consta.
- Entra en sede.sepe.gob.es. Menú "Procedimientos y servicios", apartado "Personas", opción "Reanudación de la prestación" (o "Solicitud de prestación contributiva" si ejerces la opción por un derecho nuevo).
- Identifícate y rellena el formulario. Revisa los datos fiscales, los hijos a cargo y el IBAN. Un IBAN antiguo es la causa más tonta de retrasos en el primer pago.
- Marca la opción si procede. Si tienes derecho antiguo y nuevo, el formulario te pedirá elegir. Lleva la comparación hecha de casa: la decisión es definitiva.
- Firma, envía y guarda el justificante PDF. El resguardo con fecha y hora acredita que cumpliste el plazo de 15 días hábiles ante cualquier incidencia.
- Vigila la resolución y el primer ingreso. La resolución llega en unos 15 días. El pago se ingresa entre el día 10 y el 15 del mes siguiente al devengo.
Si prefieres ventanilla, pide cita previa en tu oficina del SEPE el primer día del plazo. En junio y septiembre, meses de fin de campaña en muchos sectores, las agendas se llenan y la cita puede tardar más de una semana.
Sellar la demanda: el requisito que más prestaciones suspende
Reanudar la prestación no te exime de la obligación más repetida del sistema: renovar la demanda de empleo en las fechas del DARDE. Cada renovación olvidada tiene sanción tasada, y la primera ya duele: un mes de prestación perdido.
Durante el ERTE muchos trabajadores no estaban obligados a inscribirse, o dejaron caducar la demanda sin consecuencias visibles. Al pasar a cobrar el paro ordinario, el régimen cambia: demanda activa, renovaciones puntuales y compromiso de actividad en vigor. La guía sobre sellar el paro explica fechas, canales de renovación y qué hacer si se te pasó un sellado.
Apunta las dos fechas en el móvil con alarma: la renovación de la demanda (cada 90 días en la mayoría de comunidades) y la declaración anual de rentas si cobras subsidio. El SEPE no avisa antes de sancionar; el calendario es responsabilidad tuya.
Errores frecuentes que retrasan o recortan el cobro
- Dejar pasar los 15 días hábiles. El más caro y el más común. Cada día fuera de plazo es prestación perdida sin recurso posible.
- No reactivar la demanda antes de solicitar. La solicitud con demanda caducada se deniega o queda colgada. Reactivar primero, solicitar después.
- Esperar el certificado de empresa en papel. Se envía telemáticamente y suele constar en 2 o 3 días. Si la empresa no lo remite, presenta igualmente tu solicitud en plazo y denuncia la omisión.
- Ejercer la opción del 269.3 sin comparar importes. Marcar la casilla equivocada puede costar miles de euros y no tiene marcha atrás. Haz los números antes de entrar al formulario.
- No comunicar los días trabajados sueltos. Si durante la suspensión hiciste jornadas aisladas, deben constar. El cruce con la Tesorería detecta los descuadres y genera cobros indebidos con recargo.
- Olvidar el IBAN actualizado. Una cuenta cancelada devuelve el pago y añade un mes de retraso fácilmente.
- No guardar el justificante de la solicitud. Sin resguardo con fecha, probar que cumpliste el plazo se complica si el expediente se traspapela.
Referencias normativas
Conclusión
El final de un ERTE solo tiene dos guiones buenos: vuelves a trabajar sin tocar un papel, o pides la reanudación dentro de los 15 días hábiles y cobras sin huecos. Todo lo demás son días de prestación que se evaporan por esperar noticias que no llegan.
Las tres comprobaciones que resuelven el 90 % de los problemas caben en una tarde. Consulta tu saldo de días en la sede del SEPE, reactiva la demanda de empleo y, si hay despido de por medio, compara el derecho antiguo con el nuevo antes de marcar la opción.
Para completar el recorrido: la guía general del ERTE 2026, el detalle de la prestación contributiva, el alta inicial en cómo apuntarse al paro y las renovaciones en sellar el paro.
Preguntas frecuentes
Quince días hábiles desde que cesa la causa de suspensión, según el artículo 271.4 de la LGSS. Cuentan de lunes a viernes, descontando festivos. Si presentas la solicitud dentro de plazo, cobras desde el día siguiente al hecho causante. Si llegas tarde, el derecho nace en la fecha de la solicitud y pierdes los días intermedios.
