N.º 023 · 10 may 2026
Trámites

ERTE 2026: Tipos, Requisitos, Cuantía de la Prestación y Cómo Funciona

Guía completa del ERTE en 2026: ERTE por causas ETOP, fuerza mayor, cuantía de la prestación (70 % BR), duración, derechos del trabajador y cómo solicitarlo.

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Guía completa del ERTE en 2026: ERTE por causas ETOP, fuerza mayor, cuantía de la prestación (70 % BR), duración, derechos del trabajador y cómo solicitarlo.

En este número
Revisado · 10 de mayo de 2026· Equipo Editorial

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es la alternativa a los despidos cuando una empresa atraviesa una situación temporal difícil. Permite suspender contratos o reducir jornadas durante un periodo determinado: la empresa deja de pagar salarios, el SEPE asume una prestación, y al terminar el ERTE todos vuelven a sus puestos. Es una herramienta clave para conservar el empleo en momentos de crisis (pandemia, DANA, hostelería estacional, transformaciones sectoriales).

Esta guía explica los tres tipos de ERTE en 2026, cómo se calcula la prestación que cobra el trabajador, los derechos durante y después del ERTE, y casos prácticos con números reales.

¿Qué es un ERTE y para qué sirve?

Un ERTE es una suspensión temporal del contrato (o reducción de jornada) que la empresa puede aplicar cuando concurren causas tasadas. A diferencia del despido (que extingue la relación), el ERTE mantiene el contrato: el trabajador conserva su antigüedad, su categoría, su puesto exacto al volver.

Durante el ERTE:

  • La empresa no paga el salario correspondiente al tiempo suspendido.
  • El SEPE paga una prestación al trabajador (~70 % BR).
  • La Seguridad Social sigue cotizando por el trabajador.
  • Los compromisos de la empresa con la plantilla (mantener empleo) se mantienen.
ERTE: empleo conservado
70 % BR · sin extinción
Trabajador y empresa mantienen el contrato. SEPE paga la prestación. Cláusula de salvaguarda del empleo durante 6 meses tras el fin del ERTE.

Los 3 tipos de ERTE

1. ERTE por causas ETOP

Es el más común. Se aplica cuando la empresa atraviesa dificultades temporales por:

  • Económicas: pérdidas, disminución de ingresos.
  • Técnicas: cambios en sistemas o procesos.
  • Organizativas: reorganización interna.
  • Productivas: caída temporal de demanda.

Tramitación: la empresa debe iniciar periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (15 días) y comunicar al SEPE la decisión final.

Duración: limitada y específica al periodo declarado. Habitualmente entre 3 y 6 meses, prorrogable.

2. ERTE por fuerza mayor

Se aplica cuando hay causas externas extraordinarias e imprevisibles:

  • Catástrofes naturales (DANA, terremotos, incendios).
  • Decisiones administrativas (cierre obligatorio por sanidad).
  • Pandemias (como COVID-19).
  • Accidentes graves que paralizan la actividad.

Tramitación más rápida: no requiere periodo de consultas formal, autorización en pocos días. La autoridad laboral acredita la fuerza mayor.

Bonificaciones: las empresas suelen recibir exenciones parciales o totales en cotizaciones a la Seguridad Social.

3. ERTE-RED (Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo)

Mecanismo permanente introducido por la reforma laboral 2021. Se aplica a:

  • Sectores en transformación estructural (declarados por el Gobierno).
  • Crisis sectoriales específicas que requieren reorganización.

Características:

  • Compromiso de formación obligatoria para los trabajadores afectados.
  • Bonificaciones específicas a las empresas.
  • Garantía de empleo reforzada tras el periodo.

Cómo se calcula la prestación

La fórmula básica:

Prestación mensual = Base reguladora × 70 %

La base reguladora es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días antes del ERTE. Si tu sueldo mensual es 1.800 €, la base suele estar muy próxima a esa cifra.

Aplicación de topes (idénticos a los del paro 2026):

Hijos a cargoMínimo €/mesMáximo €/mes
0 hijos560 €1.225 €
1 hijo749 €1.400 €
2 o más hijos749 €1.575 €

Casos prácticos

Caso práctico
Marta, sueldo 1.800 €/mes con 14 pagas, sin hijos, ERTE de 3 meses
  • Base reguladora estimada: (1.800 × 14) ÷ 12 = 2.100 €/mes.
  • Cálculo bruto: 2.100 × 70 % = 1.470 €/mes.
  • Tope sin hijos: 1.225 €/mes.
  • Cobra: 1.225 €/mes durante 3 meses = 3.675 € totales.
  • Conserva su contrato y antigüedad.
Caso práctico
Carlos, sueldo 1.500 €/mes con 12 pagas, 2 hijos, ERTE de reducción de jornada al 50 %
  • Base reguladora: 1.500 €/mes.
  • Reducción al 50 %: la prestación se aplica sobre la mitad reducida.
  • Cálculo: 1.500 × 50 % × 70 % = 525 €/mes del SEPE.
  • Sigue cobrando 750 € de la empresa por la jornada que sigue trabajando.
  • Total mensual: 750 + 525 = 1.275 €.
  • Comparación con su sueldo normal (1.500 €): pierde 225 €/mes.
Caso práctico
Lucía, sueldo 2.500 €/mes, 1 hijo, ERTE por DANA de 5 meses con contador a cero
  • Base reguladora: ~2.917 €/mes.
  • Cálculo bruto: 2.917 × 70 % = 2.041 €/mes.
  • Tope con 1 hijo: 1.400 €/mes.
  • Cobra: 1.400 €/mes × 5 meses = 7.000 € totales.
  • Contador a cero aplicado: estos 5 meses NO consumen su prestación contributiva futura. Si en el año siguiente la despiden, podrá cobrar el paro completo según sus cotizaciones.

Diferencias clave: suspensión vs reducción de jornada

Suspensión total

  • Trabajador: 0 % jornada trabajando.
  • Salario empresa: 0 €.
  • Prestación SEPE: 70 % BR (con topes).
  • Total mensual: solo prestación.

Reducción de jornada

  • Trabajador: trabaja % parcial (10-70 % típico).
  • Salario empresa: proporcional a la jornada trabajada.
  • Prestación SEPE: 70 % BR aplicado a la parte reducida.
  • Total mensual: salario parcial + prestación parcial.

La reducción es menos perjudicial económicamente porque mantiene parte del salario, pero también es menos «descanso» del trabajo.

Derechos del trabajador durante el ERTE

Conservación del puesto

  • Mismo puesto exacto al volver.
  • Misma antigüedad ininterrumpida.
  • Misma categoría profesional.
  • Misma jornada y salario previos al ERTE (en suspensión total).

Cotización a la Seguridad Social

  • El SEPE cotiza por el trabajador durante el ERTE.
  • Cuenta para futura jubilación, incapacidad y otras prestaciones.
  • Mantiene cobertura sanitaria completa.

Cláusula de salvaguarda del empleo

La empresa no puede despedir por las mismas causas del ERTE durante:

  • 6 meses tras la finalización (regla general).
  • En caso de incumplimiento, la empresa debe devolver las exenciones y bonificaciones recibidas.

Posibilidad de buscar otro empleo

  • Permitido mientras dure el ERTE.
  • Si encuentra trabajo a jornada completa, la prestación se suspende.
  • Si es a tiempo parcial, se aplica el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).

Cómo se solicita y gestiona

Pasos de la empresa

  1. Iniciar el procedimiento notificando a los representantes de los trabajadores (en ETOP).
  2. Periodo de consultas de 15 días (en ERTE ordinario).
  3. Comunicación a la autoridad laboral y al SEPE.
  4. Comunicación a los trabajadores afectados.
  5. Gestión del ERTE durante el periodo definido.

Pasos del trabajador

Buena noticia: prácticamente NO tienes que hacer nada. La empresa hace la comunicación colectiva al SEPE.

Lo que SÍ tienes que verificar:

  1. Recibir la comunicación oficial del ERTE (carta o email de la empresa).
  2. Comprobar la nómina del SEPE del primer mes (entre los días 10-15).
  3. Inscribirte como demandante de empleo en el servicio autonómico (recomendado).
  4. No perder el contacto con la empresa: pueden requerirte volver antes del fin previsto.

Cuándo conviene el ERTE para un trabajador

Ventajas

  • Conserva el contrato y antigüedad.
  • Cotiza para jubilación durante el periodo.
  • Cobertura sanitaria mantenida.
  • Posibilidad de buscar otro empleo mientras tanto.
  • Ingresos garantizados (con topes), aunque reducidos.

Inconvenientes

  • Reducción de ingresos (~30 % menos en suspensión total).
  • Incertidumbre sobre cuándo termina y si la empresa sobrevive.
  • Limitación en la posibilidad de aceptar otro empleo a jornada completa sin perder la vuelta al puesto original.
  • Posible consumo de paro si no se aplica contador a cero.

Comparación: ERTE vs ERE vs Despido

ConceptoERTEEREDespido individual
NaturalezaSuspensión temporalExtinción colectivaExtinción individual
Trabajador conserva contratoNoNo
IndemnizaciónNo durante ERTE20 días/año20 o 33 días/año
Prestación SEPESí (70 % BR)Sí (paro)Sí (paro)
Cotización SSSí (SEPE)Sí (SEPE)Sí (SEPE)
Vuelta al puestoSí, garantizadaNoNo
DuraciónLimitadaDefinitivaDefinitiva

Tras el ERTE: regreso al trabajo

Reincorporación automática

Al finalizar el ERTE, el trabajador vuelve automáticamente al puesto sin trámite individual:

  • Mismo lugar, mismo horario, mismo salario.
  • Antigüedad ininterrumpida.
  • Sin pérdida de derechos consolidados.

Si la empresa no permite la reincorporación

Sería despido implícito sin causa válida. El trabajador puede:

  • Presentar demanda al Juzgado de lo Social.
  • Reclamar readmisión o indemnización del despido improcedente.
  • En la mayoría de casos, la sentencia será favorable: la empresa no puede negar la reincorporación si el ERTE fue legal.

Casos especiales: ERTE por catástrofes naturales

Cuando hay fuerza mayor (DANA, inundaciones, terremotos):

  • Tramitación rápida sin periodo de consultas.
  • Bonificaciones reforzadas a las empresas.
  • Contador a cero: los días no consumen el paro futuro del trabajador.
  • Programas autonómicos complementarios (ayudas extras de la comunidad).

Estos ERTE permiten a empresas afectadas por desastres mantener empleo mientras reconstruyen.

Errores frecuentes

  1. No comprobar la primera nómina del SEPE (errores de cálculo son frecuentes).
  2. No inscribirse como demandante: aunque no es obligatorio durante un ERTE, ayuda si la situación se prolonga.
  3. Asumir que el ERTE es definitivo: no, es temporal. La empresa debe informar de su fin.
  4. Aceptar nuevo empleo sin comunicarlo: hay que avisar al SEPE en 15 días.
  5. Renunciar a derechos consolidados (vacaciones acumuladas, antigüedad) durante el ERTE.
  6. No leer la comunicación de la empresa: define las condiciones exactas del ERTE para ti.

Referencias normativas

Conclusión

El ERTE es una herramienta valiosa que permite mantener el empleo en momentos de dificultad temporal. Las claves para un trabajador afectado:

  • Conservas tu contrato, antigüedad y derecho a volver al puesto exacto.
  • Cobras el 70 % de la base reguladora con los topes habituales del paro.
  • El SEPE cotiza por ti para futura jubilación.
  • Puedes buscar otro empleo durante el ERTE (parcial sin riesgo, jornada completa con suspensión).
  • Cláusula de salvaguarda: la empresa no puede despedirte por las mismas causas durante 6 meses tras el ERTE.
  • Verifica la primera nómina del SEPE: errores son frecuentes.

Si tu empresa propone un ERTE, suele ser preferible a un ERE o despidos individuales. La pérdida económica temporal (~30 % de salario) compensa frente a quedarse sin trabajo. Y si finalmente la situación se complica y hay despidos, vienes con el contrato y la antigüedad intactas, lo que mejora la indemnización potencial.

El ERTE no es lo ideal, pero sí es lo mejor de las alternativas malas cuando una empresa atraviesa dificultades.

Preguntas frecuentes

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida que permite a la empresa suspender temporalmente los contratos de los trabajadores o reducir sus jornadas durante un periodo definido, sin extinguir la relación laboral. La empresa deja de pagar el salario durante el periodo, y el SEPE asume el pago de una prestación a los trabajadores. Al terminar el ERTE, todos vuelven a su puesto en idénticas condiciones.