Modelo 600: Cómo Presentarlo en 2024
Descubre cuándo debes presentar el Modelo 600, cómo calcular el impuesto, qué documentación necesita y los canales disponibles para liquidar el ITP y AJD en tu comunidad autónoma.
El Modelo 600 es la autoliquidación fundamental para los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Cada comunidad autónoma regula tipos y bonificaciones, pero el formulario estatal es común. Saber qué casillas completar y dónde presentarlo evita recargos y requerimientos posteriores.
A continuación encontrarás una guía completa y actualizada con los supuestos más habituales, documentación imprescindible y un paso a paso para la presentación telemática o presencial.
¿Qué operaciones tributan con el Modelo 600?
Compra de Viviendas y Garajes
Transmisiones de inmuebles entre particulares están sujetas al ITP y se liquidan con el Modelo 600.
Préstamos y Reconocimientos de Deuda
Los préstamos entre particulares y algunas ampliaciones de capital se declaran mediante este formulario.
Constitución de Sociedades y Fianzas
Determinados actos societarios tributan por Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Documentos Notariales y Mercantiles
Escrituras, actas y testimonios con cuota fija o variable requieren autoliquidación con el Modelo 600.
Pasos para cumplimentarlo correctamente
Preparar la documentación
Reúne escrituras, contratos, DNI/NIE, justificante de pago, referencias catastrales y calculadora de impuestos según tu comunidad autónoma.
Rellenar el formulario
Completa los datos del sujeto pasivo, transmitente, descripción del bien o acto y la base imponible. Revisa los tipos aplicables (ITP, AJD o combinados).
Pagar el impuesto
Realiza el ingreso en una entidad colaboradora o genera el NRC correspondiente. El justificante de pago debe adjuntarse al Modelo 600.
Presentar el Modelo
Entrega telemática (plataforma de la comunidad autónoma) o presencial en oficinas de Hacienda autonómica o registro habilitado, aportando toda la documentación.
Documentación necesaria
Asegúrate de disponer de todos los documentos antes de iniciar la autoliquidación para evitar desplazamientos adicionales:
- • Modelo 600 cumplimentado y firmado.
- • DNI/NIE del sujeto pasivo y transmitente (original y copia).
- • Escritura pública o contrato privado que origine el hecho imponible.
- • Justificante de pago o NRC.
- • Autoliquidación complementaria si procede (por ejemplo, por errores previos).
- • Referencia catastral del inmueble (si aplica).
Presentación telemática vs presencial
Telemática
- • Acceso con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- • Plataforma tributaria de tu comunidad (ej. Madrid, Cataluña, Andalucía...).
- • Permite adjuntar documentación escaneada y pagar online.
- • Obtienes justificante inmediato con CSV.
Presencial
- • Registro de Hacienda autonómica o oficinas liquidadoras.
- • Presenta original y copia de toda la documentación.
- • Necesitarás justificante bancario del pago.
- • El resguardo se sella y entrega al momento.
Consejos prácticos
Plazos estrictos
El plazo general es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura o contrato. No apures: las sanciones se aplican rápidamente.
Cálculo autonómico
Cada comunidad fija tipos y bonificaciones. Consulta simuladores autonómicos para evitar liquidaciones incorrectas.
Consérvalo todo
Guarda justificantes, resguardos telemáticos y copias compulsadas durante al menos 4 años ante posibles comprobaciones.
Errores habituales
Olvidar identificar al sujeto pasivo correcto o no incluir anexos (por ejemplo, planos o licencias) genera requerimientos.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe presentar el Modelo 600?
¿Qué ocurre si presento el Modelo 600 fuera de plazo?
¿Es necesario presentar el Modelo 600 si el acto está exento?
¿Puedo solicitar devolución si me equivoqué en la autoliquidación?
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