Hombre en casa con el portátil revisando su contrato laboral antes de solicitar el paro
Actualizado · 2026
Trámites

Cómo solicitar el paro 2026: pasos, plazos y documentación

Tienes 15 días hábiles desde tu última jornada para pedir el paro. Lo importante es no perder ese plazo: cada día que tardes son días que no recuperas. La solicitud se hace online en sede.sepe.gob.es, con o sin Cl@ve, y el primer pago llega entre 30 y 45 días después de la aprobación.

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Tienes 15 días hábiles desde tu última jornada para pedir el paro. Lo importante es no perder ese plazo: cada día que tardes son días que no recuperas. La solicitud se hace online en sede.sepe.gob.es, con o sin Cl@ve,…

Quién tiene derecho a solicitar el paro

El paro —técnicamente prestación contributiva por desempleo— es para trabajadores por cuenta ajena que han perdido el empleo y han cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. No todo el que se queda sin trabajo tiene derecho: la dimisión voluntaria sin causa justificada queda fuera, los autónomos van por una vía distinta y los funcionarios tienen su propio sistema.

Tres requisitos que tienen que cumplirse a la vez

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años por desempleo. Si cotizaste antes y luego cobraste paro, esos meses ya consumidos no cuentan de nuevo.
  • Estar en situación legal de desempleo. Despido (objetivo, disciplinario, colectivo), fin de contrato, finalización de obra, expiración de interinaje, no superación del periodo de prueba a iniciativa del empresario, extinción por reducción salarial unilateral. Salir voluntariamente por tu pie NO da derecho a paro.
  • Inscribirse como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad antes o al hacer la solicitud.

Quién NO tiene derecho al paro contributivo

  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos). Para ellos existe la prestación por cese de actividad, distinta del paro.
  • Funcionarios y personal estatutario (tienen su propio régimen).
  • Quien dimite voluntariamente sin causa justificada que la ley reconozca.
  • Becarios, voluntarios y figuras formativas sin contrato laboral.
  • Quien ya esté cobrando una pensión incompatible con el paro.

Cuánto vas a cobrar

La cuantía del paro depende de dos cosas: tu base reguladora (la media de tus cotizaciones de los últimos 180 días) y el tiempo que llevas cobrándolo.

Los porcentajes

  • Días 1 al 180: el 70 % de tu base reguladora.
  • Día 181 en adelante: baja al 60 %.

Topes mínimo y máximo

Aunque tu base reguladora sea muy alta o muy baja, hay límites:

Situación familiarMínimo (% IPREM)Máximo (% IPREM)
Sin hijos80 %175 %
Con 1 hijo a cargo107 %200 %
Con 2 o más hijos a cargo107 %225 %

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Consulta el valor vigente en la sede del SEPE antes de hacer cuentas.

Cuánto tiempo dura

La duración del paro depende exclusivamente de los días que hayas cotizado en los últimos seis años. La proporción es 1 día de paro por cada 3 días cotizados, con un máximo de 720 días (24 meses):

Días cotizadosDuración del paro
360 - 539 días120 días (4 meses)
540 - 719 días180 días (6 meses)
720 - 899 días240 días (8 meses)
900 - 1.079 días300 días (10 meses)
1.080 - 1.259 días360 días (12 meses)
1.260 - 1.439 días420 días (14 meses)
1.440 - 1.619 días480 días (16 meses)
1.620 - 1.799 días540 días (18 meses)
1.800 - 1.979 días600 días (20 meses)
1.980 - 2.159 días660 días (22 meses)
2.160 días o más (6 años)720 días (24 meses · máximo legal)

Documentación que te van a pedir

Vale la pena reunir todo antes de empezar la solicitud porque el formulario online cierra sesión por inactividad. La mayoría de documentos los puede aportar el SEPE automáticamente vía cruces con la Seguridad Social, pero conviene tenerlos a mano por si los pide.

  • DNI o NIE en vigor. Necesitas el número exacto (con letra). Si está caducado, renuévalo antes de iniciar la solicitud porque te lo rechazan.
  • Certificado de empresa. Lo emite tu última empresa telemáticamente al SEPE en los 10 días siguientes al cese. No te lo dan a ti en papel: lo manda directamente la empresa. Si dudas si lo enviaron, llama al SEPE.
  • Número IBAN de la cuenta donde quieras cobrar. Debe estar a tu nombre (no puede ser una cuenta compartida ajena ni de un familiar).
  • Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). Son 12 dígitos. Está en cualquier nómina o en tu informe de vida laboral.
  • Libro de familia o certificado de hijos (solo si los tienes a cargo y quieres que cuenten para los topes y el subsidio futuro).
  • Sentencia de divorcio o convenio regulador si tienes hijos de una relación anterior y los tienes a cargo.
  • Documento que acredite el cese si fue por sentencia o ERE: carta de despido, finiquito firmado o acta de conciliación.

Cómo solicitarlo paso a paso

Hay tres vías. La más rápida es la online con Cl@ve o certificado: la resolución llega en horas. La presolicitud online sin Cl@ve es la opción para quien no tiene identificación digital, y la cita presencial queda para casos muy específicos.

Vía 1 · Online con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico

  1. Entra en sede.sepe.gob.es y selecciona Personas → Protección por desempleo → Solicitar prestación.
  2. Identifícate con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital o DNIe.
  3. El sistema rellena automáticamente la mayoría de campos con tus datos de la Seguridad Social. Revísalos: nombre, NIE/DNI, domicilio.
  4. Indica el motivo del cese (despido, fin de contrato, ERE…), aporta los documentos solicitados si te los pide y firma la solicitud.
  5. Recibes resolución y número de expediente en pocos minutos. Guarda el PDF que genera el sistema.

Vía 2 · Presolicitud online SIN Cl@ve (la opción rápida sin identificación)

  1. En la misma sede del SEPE, busca Presolicitud de prestación individual.
  2. Rellena un formulario sencillo con tu DNI, fecha de cese, motivo y número de teléfono móvil.
  3. Recibes un SMS confirmando la presolicitud. El SEPE te llamará o te enviará email para completar lo que falte.
  4. La presolicitud cuenta como fecha de solicitud a efectos del plazo de 15 días. Por eso es útil cuando no tienes Cl@ve a punto de cumplirse el plazo.

Vía 3 · Cita previa presencial

  1. Pide cita en sede.sepe.gob.es o llamando al 91 273 83 83.
  2. Acude a la oficina con DNI, datos de cuenta bancaria y la documentación adicional (libro de familia, sentencia de divorcio si procede).
  3. Un funcionario hace la solicitud contigo y te entrega resolución provisional en mano.

Truco: si la cita presencial es para dentro de 30 días pero el plazo de 15 te corre encima, haz la presolicitud online ese mismo día. La fecha que cuenta es la de la presolicitud, no la de la cita presencial posterior.

Plazo: 15 días que no se pueden perder

Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a tu última jornada. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales o autonómicos. Si tu último día de trabajo fue un viernes, el plazo empieza a contar el lunes.

Si presentas la solicitud fuera de plazo, no pierdes el paro entero: lo cobras igualmente, pero solo desde la fecha en que lo solicitas. Los días perdidos entre el cese y la solicitud quedan sin cobrar. Si te retrasaste un mes entero, ese mes no se recupera.

Cuándo vas a cobrar el primer mes

El SEPE paga a mes vencido. Esto significa que en mayo cobras lo correspondiente a abril, en junio lo de mayo, etcétera. El día concreto suele estar entre el 10 y el 15 del mes siguiente.

Si solicitas el paro el 5 de mayo y te lo aprueban el 12 con efectos desde el 1 de mayo, tu primer cobro suele llegar entre el 10 y el 15 de junio: pagan los 21-30 días de mayo que has estado en paro. El segundo cobro (junio completo) llega entre el 10 y el 15 de julio. A partir de ahí, mes a mes.

4 errores típicos que paralizan la solicitud

  • Esperar a tener todos los documentos en mano. El plazo corre igual. Solicita en cuanto puedas (con presolicitud si hace falta) y aporta lo que falte después.
  • Confundir días hábiles con días naturales. Quince días hábiles son casi tres semanas reales. Pero contar mal puede meterte fuera de plazo. Si dudas, mira el calendario laboral oficial.
  • No darse de alta como demandante de empleo. La solicitud del paro y la inscripción como demandante son trámites distintos pero conectados. Si no estás inscrito, te paralizan el paro hasta que regularices.
  • Poner un IBAN ajeno. El SEPE solo paga a cuentas a tu nombre. Si el IBAN no figura a tu titularidad, te bloquean el pago y tienes que modificarlo presencialmente. Vale tu cuenta corriente o tu cuenta nómina anterior — no la cuenta de un familiar.

Preguntas frecuentes

Quince días hábiles desde el día siguiente a tu última jornada (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales o autonómicos). Si pides el paro después de ese plazo, no lo pierdes: te lo conceden con efectos desde la fecha de solicitud, así que pierdes los días intermedios. Esos días no se recuperan después.