Baja por Paternidad
Guía completa sobre la baja por paternidad: requisitos, cuantía, duración (16 semanas), cómo solicitarla paso a paso y todo lo que necesitas saber sobre esta prestación.
La baja por paternidad (prestación por nacimiento y cuidado del menor) es una ayuda económica que proporciona la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos cuando un padre interrumpe su trabajo tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
Desde el 1 de abril de 2019, tanto la madre como el padre tienen derecho a 16 semanas de permiso retribuido, con el 100% de la base reguladora. Esta prestación está exenta de IRPF y fomenta la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.
Requisitos para Tener Derecho
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social
- Haber cotizado el período mínimo exigido (según edad)
- Haber nacido, adoptado o acogido un hijo
- No tener la edad de jubilación
Cuantía y Duración
Cuantía
- • Base reguladora: 100% de la base de cotización
- • Exenta de IRPF: No se aplica retención
- • Pago mensual: Entre los días 1 y 5
- • Autónomos: Bonificación del 100% de la cuota
Duración
- • Duración total: 16 semanas
- • Flexible: Puede disfrutarse de forma continua o interrumpida
- • Dentro del primer año: Desde el nacimiento o adopción
- • Compartible: Puede compartirse con la madre
Cómo Solicitar la Baja por Paternidad
Cumplir los Requisitos
Verifica que cumples los requisitos para tener derecho a la baja por paternidad.
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social
- Haber cotizado el período mínimo exigido (según edad)
- Para menores de 21 años: no se exige cotización mínima
- Para 21-26 años: 90 días en últimos 7 años o 180 días en total
- Para mayores de 26 años: 180 días en últimos 7 años o 360 días en total
Preparar la Documentación
Reúne todos los documentos necesarios antes de solicitar la baja.
- DNI o NIE del padre
- Libro de familia o certificado de nacimiento del bebé
- Número de cuenta bancaria (IBAN)
- Certificado de empresa (si eres trabajador por cuenta ajena)
- En caso de adopción o acogimiento: resolución judicial o administrativa
Presentar la Solicitud
Puedes solicitar la baja online o presencialmente en el INSS.
- Online: A través de la sede electrónica del INSS (recomendado)
- Presencial: En la oficina del INSS con cita previa
- Plazo: Máximo 15 días desde el nacimiento o adopción
- Puedes iniciar el permiso desde el mismo día del nacimiento
Esperar la Resolución
El INSS revisará tu solicitud y te notificará la resolución.
- Plazo de resolución: Aproximadamente 15-30 días
- Recibirás la notificación por correo postal o electrónico
- Puedes consultar el estado en la sede electrónica del INSS
- Si falta documentación, te pedirán que la aportes
Cobrar la Prestación
Una vez aprobada, comenzarás a cobrar mensualmente.
- Cuantía: 100% de la base reguladora
- El pago se realiza mensualmente, entre los días 1 y 5
- La prestación está exenta de IRPF
- Durante la baja, no se descuenta la cuota de autónomos (si eres autónomo)
Consejos Importantes
Consejos Útiles
- • Plazo de 15 días: Solicita la baja cuanto antes
- • Flexibilidad: Puedes disfrutarlo de forma continua o interrumpida
- • Compartible: Puedes compartirlo con la madre
- • Consulta online: Puedes ver el estado en la sede electrónica
Atención
- • Documentación completa: Reúne todos los documentos
- • Dentro del primer año: Debe disfrutarse en el primer año
- • Adopción o acogimiento: También aplica en estos casos
- • Dudas: Consulta la sede electrónica del INSS
Información de Contacto
Si tienes dudas sobre la baja por paternidad:
- • INSS: 91 541 25 30
- • Web oficial: sede.seg-social.gob.es
- • Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 19:00
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