N.º 113 · 12 may 2026
Pensiones

Convenio Bilateral Seguridad Social España-Alemania 2026

Convenio España-Alemania Seguridad Social: suma de cotizaciones, pensiones internacionales, traspasos y tramitación de pensión doble.

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Pensiones

Convenio España-Alemania Seguridad Social: suma de cotizaciones, pensiones internacionales, traspasos y tramitación de pensión doble.

En este número
Revisado · 12 de mayo de 2026· Equipo Editorial

El Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Alemania es el instrumento jurídico que protege a los trabajadores que han cotizado en ambos países y permite recibir pensiones proporcionales de cada uno. Esta guía 2026 explica cómo funciona, qué prestaciones cubre y cómo tramitar la pensión internacional.

¿Qué es el convenio bilateral?

Es un tratado internacional firmado entre España y Alemania que regula:

  • La suma de cotizaciones realizadas en ambos países.
  • El reconocimiento mutuo de prestaciones por jubilación, incapacidad, viudedad, etc.
  • La exportación de pensiones al país de residencia.
  • La asistencia sanitaria de los pensionistas en el país de residencia.

Marco aplicable a Alemania

Reglamento UE 883/2004 (sustituye al convenio de 1973).

Mecanismo: Reglamento europeo automático.

Marco España-Alemania
Reglamento UE 883/2004 (sustituye al convenio de 1973)
Reglamento europeo automático. Cubre jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad y otras prestaciones contributivas.

Prestaciones cubiertas

El convenio cubre las siguientes prestaciones:

Jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente, baja médica, maternidad, paro.

Suma de cotizaciones (totalización)

El mecanismo central del convenio es la totalización de periodos:

Cómo funciona

Si has trabajado 10 años en España y 12 años en Alemania, los 22 años totales se computan para:

  1. Acreditar el mínimo de cotización para la pensión española (15 años para contributiva).
  2. Calcular el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.
  3. Determinar la edad de jubilación si hay diferencias entre países.

Pensión española prorrateada

España calcula la pensión en dos modalidades y aplica la mejor:

Pensión teórica

Como si hubieras cotizado todos los años en España:

Pensión teórica = Base reguladora × % años cotizados (totales)

Pensión prorrateada

Pensión teórica × (años cotizados solo en España / años totales).

Pensión a abonar

La mayor de las dos cantidades. En la práctica, la prorrateada suele ser inferior pero protege el mínimo legal.

Pensión de Alemania

Alemania paga su pensión independientemente según sus propias reglas. La calcula su organismo de Seguridad Social (Deutsche Rentenversicherung (DRV)):

  • Edad de jubilación según ley de Alemania.
  • % sobre base reguladora según fórmula local.
  • Cuantía proporcional a los años efectivamente cotizados allí.

Las dos pensiones (España + Alemania) no se restan entre sí: ambas se cobran de forma íntegra según sus propios cálculos.

Particularidades del convenio España-Alemania

DRV gestiona todas las pensiones públicas alemanas. Las pensiones alemanas suelen ser superiores a las españolas porque el salario base de Alemania es más alto. Se exportan a España sin reducción.

Documentación necesaria

DocumentoDónde obtenerlo¿Apostilla?
Certificado de cotizaciones de AlemaniaDeutsche Rentenversicherung (DRV)Sí (terceros países) / No (UE)
Vida laboral españolaTGSSNo
DNI/NIE en vigorComisaría / ExtranjeríaNo
EmpadronamientoAyuntamientoNo
Datos bancarios (IBAN)BancoNo
Certificados matrimonio, divorcioRegistro CivilSí (terceros países)

Cómo solicitar la pensión internacional

Paso 1: Reunir la documentación

  • Cotizaciones de ambos países (apostilladas si terceros países).
  • Documentos personales y bancarios.

Paso 2: Decidir dónde solicitarla

Generalmente se solicita en el país donde resides en el momento de jubilarte. España (INSS) tramita con Alemania (Deutsche Rentenversicherung (DRV)) automáticamente, o viceversa.

Paso 3: Solicitud al INSS español

  1. Acudir a la oficina del INSS con cita previa, o online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. Aportar toda la documentación apostillada/traducida.
  3. El INSS se comunica con Deutsche Rentenversicherung (DRV) y obtiene los datos de cotización de Alemania.
  4. Resolución conjunta: 4-6 meses normalmente.

Paso 4: Cobro

  • Pensión española: pago mensual del INSS.
  • Pensión de Alemania: pago según calendario local (Deutsche Rentenversicherung (DRV)). Puede ser mensual, trimestral o anual.

Fe de vida

Anualmente debes acreditar que sigues vivo para mantener el cobro:

  • España: el INSS comprueba automáticamente.
  • Alemania: hay que presentar el certificado de "fe de vida" en el consulado de Alemania en España.

Casos prácticos

Caso práctico
María, 65 años, 15 años cotizados en España + 20 años en Alemania
  • Totalización: 15 + 20 = 35 años (más del mínimo español).
  • Pensión española: % según 15 años solo en España, prorrateada.
  • Pensión de Alemania: % según años cotizados allí.
  • Recibe 2 pensiones mensualmente.
  • Total combinado: depende de las bases reguladoras, normalmente entre 800-1.500 €/mes.
Caso práctico
Roberto, 60 años, 8 años España + 25 años Alemania
  • Sin totalización: 8 años España no llegan al mínimo (15).
  • Con totalización: 8 + 25 = 33 años → cumple mínimo.
  • Pensión española prorrateada: pequeña pero accesible.
  • Pensión de Alemania: más grande según sus 25 años allí.

Asistencia sanitaria

El convenio garantiza:

  • Atención sanitaria en el país de residencia con cargo al país que paga la pensión (en algunos casos).
  • Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) si UE.
  • Cobertura específica para residentes en países con convenio bilateral.

Errores comunes

  1. No solicitar la pensión en plazo (cumplir la edad legal): se pierden meses de cobro.
  2. No apostillar la documentación de Alemania (si no UE).
  3. No actualizar la fe de vida: suspende el cobro.
  4. Olvidar declarar la pensión de Alemania en la renta española: sanciones de Hacienda.
  5. Asumir que se cobra una sola pensión: son dos independientes.
  6. No solicitar la pensión del Deutsche Rentenversicherung (DRV): hay que pedirla expresamente.

Tributación de las pensiones internacionales

PensiónTributa en
Pensión españolaEspaña (IRPF)
Pensión de AlemaniaSegún convenio fiscal bilateral. Habitualmente España, con deducción por doble imposición de lo pagado en Alemania

España tiene convenios para evitar la doble imposición con la mayoría de países, por lo que las pensiones internacionales no se gravan dos veces. Hay que declararlas todas en la renta española, aplicando las deducciones correspondientes.

Pensiones complementarias

Si trabajaste en Alemania en sectores con planes de pensión complementarios (empresa, autónomos, etc.), puedes tener derecho a pensiones complementarias adicionales que se gestionan aparte del convenio público:

  • En Suiza: LPP (2.º pilar) + 3.º pilar privado.
  • En Francia: ARRCO-AGIRC.
  • En Alemania: pensiones complementarias del sector privado o público.
  • En otros: variables.

Plazos de cobro

ConceptoPlazo
Reconocimiento pensión española4-6 meses
Reconocimiento pensión de AlemaniaVariable: 3-12 meses
Primer cobroTras resolución, con atrasos de hasta 3 meses
Periodicidad cobro españolMensual (14 pagas)
Periodicidad cobro de AlemaniaVariable según país

Referencias normativas

Conclusión

El Convenio Bilateral España-Alemania es una herramienta jurídica esencial para los trabajadores que han cotizado en ambos países. Las claves prácticas:

  • Suma cotizaciones España + Alemania para alcanzar el mínimo de 15 años.
  • Dos pensiones independientes: una española + una de Alemania.
  • Mismo procedimiento: solicitud al INSS español que coordina con Deutsche Rentenversicherung (DRV).
  • Apostilla La Haya si Alemania no es UE.
  • Pensiones complementarias posibles aparte del convenio público.
  • Declarar todas las pensiones en la renta española para evitar sanciones.

Consulta también volver de Alemania a España, pensión de jubilación y subsidio para emigrantes retornados.

Preguntas frecuentes

Permite a quienes han trabajado en ambos países sumar las cotizaciones para acreditar la cotización mínima necesaria para la pensión española (15 años) y recibir pensiones proporcionales de cada país. También facilita el cobro internacional de las prestaciones y la exportación de derechos.