El Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Francia es el instrumento jurídico que protege a los trabajadores que han cotizado en ambos países y permite recibir pensiones proporcionales de cada uno. Esta guía 2026 explica cómo funciona, qué prestaciones cubre y cómo tramitar la pensión internacional.
¿Qué es el convenio bilateral?
Es un tratado internacional firmado entre España y Francia que regula:
- La suma de cotizaciones realizadas en ambos países.
- El reconocimiento mutuo de prestaciones por jubilación, incapacidad, viudedad, etc.
- La exportación de pensiones al país de residencia.
- La asistencia sanitaria de los pensionistas en el país de residencia.
Marco aplicable a Francia
Reglamento UE 883/2004 (sustituye al convenio de 1957).
Mecanismo: Reglamento europeo automático.
Prestaciones cubiertas
El convenio cubre las siguientes prestaciones:
Jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente, baja médica, maternidad, paro.
Suma de cotizaciones (totalización)
El mecanismo central del convenio es la totalización de periodos:
Cómo funciona
Si has trabajado 10 años en España y 12 años en Francia, los 22 años totales se computan para:
- Acreditar el mínimo de cotización para la pensión española (15 años para contributiva).
- Calcular el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.
- Determinar la edad de jubilación si hay diferencias entre países.
Pensión española prorrateada
España calcula la pensión en dos modalidades y aplica la mejor:
Pensión teórica
Como si hubieras cotizado todos los años en España:
Pensión teórica = Base reguladora × % años cotizados (totales)
Pensión prorrateada
Pensión teórica × (años cotizados solo en España / años totales).
Pensión a abonar
La mayor de las dos cantidades. En la práctica, la prorrateada suele ser inferior pero protege el mínimo legal.
Pensión de Francia
Francia paga su pensión independientemente según sus propias reglas. La calcula su organismo de Seguridad Social (CNAV (régimen general) + ARRCO-AGIRC (complementarias)):
- Edad de jubilación según ley de Francia.
- % sobre base reguladora según fórmula local.
- Cuantía proporcional a los años efectivamente cotizados allí.
Las dos pensiones (España + Francia) no se restan entre sí: ambas se cobran de forma íntegra según sus propios cálculos.
Particularidades del convenio España-Francia
Las pensiones francesas tienen dos componentes: básica (CNAV) y complementaria obligatoria (ARRCO-AGIRC). Ambas se exportan automáticamente al residir en España. CNAV se cobra mensualmente; ARRCO-AGIRC se cobra trimestralmente.
Documentación necesaria
| Documento | Dónde obtenerlo | ¿Apostilla? |
|---|---|---|
| Certificado de cotizaciones de Francia | CNAV (régimen general) + ARRCO-AGIRC (complementarias) | Sí (terceros países) / No (UE) |
| Vida laboral española | TGSS | No |
| DNI/NIE en vigor | Comisaría / Extranjería | No |
| Empadronamiento | Ayuntamiento | No |
| Datos bancarios (IBAN) | Banco | No |
| Certificados matrimonio, divorcio | Registro Civil | Sí (terceros países) |
Cómo solicitar la pensión internacional
Paso 1: Reunir la documentación
- Cotizaciones de ambos países (apostilladas si terceros países).
- Documentos personales y bancarios.
Paso 2: Decidir dónde solicitarla
Generalmente se solicita en el país donde resides en el momento de jubilarte. España (INSS) tramita con Francia (CNAV (régimen general) + ARRCO-AGIRC (complementarias)) automáticamente, o viceversa.
Paso 3: Solicitud al INSS español
- Acudir a la oficina del INSS con cita previa, o online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Aportar toda la documentación apostillada/traducida.
- El INSS se comunica con CNAV (régimen general) + ARRCO-AGIRC (complementarias) y obtiene los datos de cotización de Francia.
- Resolución conjunta: 4-6 meses normalmente.
Paso 4: Cobro
- Pensión española: pago mensual del INSS.
- Pensión de Francia: pago según calendario local (CNAV (régimen general) + ARRCO-AGIRC (complementarias)). Puede ser mensual, trimestral o anual.
Fe de vida
Anualmente debes acreditar que sigues vivo para mantener el cobro:
- España: el INSS comprueba automáticamente.
- Francia: hay que presentar el certificado de "fe de vida" en el consulado de Francia en España.
Casos prácticos
- Totalización: 15 + 20 = 35 años (más del mínimo español).
- Pensión española: % según 15 años solo en España, prorrateada.
- Pensión de Francia: % según años cotizados allí.
- Recibe 2 pensiones mensualmente.
- Total combinado: depende de las bases reguladoras, normalmente entre 800-1.500 €/mes.
- Sin totalización: 8 años España no llegan al mínimo (15).
- Con totalización: 8 + 25 = 33 años → cumple mínimo.
- Pensión española prorrateada: pequeña pero accesible.
- Pensión de Francia: más grande según sus 25 años allí.
Asistencia sanitaria
El convenio garantiza:
- Atención sanitaria en el país de residencia con cargo al país que paga la pensión (en algunos casos).
- Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) si UE.
- Cobertura específica para residentes en países con convenio bilateral.
Errores comunes
- No solicitar la pensión en plazo (cumplir la edad legal): se pierden meses de cobro.
- No apostillar la documentación de Francia (si no UE).
- No actualizar la fe de vida: suspende el cobro.
- Olvidar declarar la pensión de Francia en la renta española: sanciones de Hacienda.
- Asumir que se cobra una sola pensión: son dos independientes.
- No solicitar la pensión del CNAV (régimen general) + ARRCO-AGIRC (complementarias): hay que pedirla expresamente.
Tributación de las pensiones internacionales
| Pensión | Tributa en |
|---|---|
| Pensión española | España (IRPF) |
| Pensión de Francia | Según convenio fiscal bilateral. Habitualmente España, con deducción por doble imposición de lo pagado en Francia |
España tiene convenios para evitar la doble imposición con la mayoría de países, por lo que las pensiones internacionales no se gravan dos veces. Hay que declararlas todas en la renta española, aplicando las deducciones correspondientes.
Pensiones complementarias
Si trabajaste en Francia en sectores con planes de pensión complementarios (empresa, autónomos, etc.), puedes tener derecho a pensiones complementarias adicionales que se gestionan aparte del convenio público:
- En Suiza: LPP (2.º pilar) + 3.º pilar privado.
- En Francia: ARRCO-AGIRC.
- En Alemania: pensiones complementarias del sector privado o público.
- En otros: variables.
Plazos de cobro
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Reconocimiento pensión española | 4-6 meses |
| Reconocimiento pensión de Francia | Variable: 3-12 meses |
| Primer cobro | Tras resolución, con atrasos de hasta 3 meses |
| Periodicidad cobro español | Mensual (14 pagas) |
| Periodicidad cobro de Francia | Variable según país |
Referencias normativas
Conclusión
El Convenio Bilateral España-Francia es una herramienta jurídica esencial para los trabajadores que han cotizado en ambos países. Las claves prácticas:
- Suma cotizaciones España + Francia para alcanzar el mínimo de 15 años.
- Dos pensiones independientes: una española + una de Francia.
- Mismo procedimiento: solicitud al INSS español que coordina con CNAV (régimen general) + ARRCO-AGIRC (complementarias).
- Apostilla La Haya si Francia no es UE.
- Pensiones complementarias posibles aparte del convenio público.
- Declarar todas las pensiones en la renta española para evitar sanciones.
Consulta también volver de Francia a España, pensión de jubilación y subsidio para emigrantes retornados.
Preguntas frecuentes
Permite a quienes han trabajado en ambos países sumar las cotizaciones para acreditar la cotización mínima necesaria para la pensión española (15 años) y recibir pensiones proporcionales de cada país. También facilita el cobro internacional de las prestaciones y la exportación de derechos.