N.º 015 · 10 may 2026
Trámites

Despido Improcedente en 2026: 33 Días por Año, Cómo se Calcula y Cuándo Reclamarlo

Guía del despido improcedente en 2026: indemnización de 33 días/año (máx 24 mensualidades), cómo se calcula, opciones de la empresa y cuándo declarar el despido improcedente.

Sección · Trámites
Trámites

Guía del despido improcedente en 2026: indemnización de 33 días/año (máx 24 mensualidades), cómo se calcula, opciones de la empresa y cuándo declarar el despido improcedente.

En este número
Revisado · 10 de mayo de 2026· Equipo Editorial

El despido improcedente es la calificación que recibe un despido cuando la empresa no logra justificar la causa alegada o cuando incumple los requisitos formales. Su consecuencia económica es la más alta del sistema laboral: 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. La empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización.

Esta guía explica cuándo se declara improcedente un despido, cómo se calcula la indemnización exactamente (incluyendo el régimen especial para contratos pre-2012), qué es el «despido exprés» y los pasos para impugnar.

¿Qué significa que un despido sea «improcedente»?

Un despido se califica como improcedente cuando se cumple alguna de estas situaciones:

  1. La causa alegada no se prueba. Por ejemplo, despido objetivo por causas económicas que no se acreditan con datos contables, o despido disciplinario por «bajo rendimiento» sin comparativas concretas.
  2. La sanción es desproporcionada. La causa puede ser real pero la respuesta excesiva: despedir por una sola falta menor, por ejemplo.
  3. Defectos formales en la carta. Falta concreción de hechos, fechas, fundamento legal o firma.
  4. Despido exprés: la empresa reconoce voluntariamente la improcedencia desde el inicio para evitar el juicio.
Indemnización despido improcedente
33 días/año · máx 24 mensualidades
Para contratos pre-12 febrero 2012: 45 días/año hasta esa fecha y 33 días desde entonces. Exenta de IRPF hasta el límite legal.

Cómo se calcula exactamente

La fórmula básica es:

Indemnización = (salario bruto anual ÷ 365) × días trabajados × (33 ÷ 365)

O dicho de forma simple: 33 días de salario por cada año completo trabajado, prorrateando los meses sueltos. El tope es de 24 mensualidades (24 × salario mensual bruto con prorrata pagas extras).

Para contratos iniciados antes del 12 de febrero de 2012, hay un régimen especial:

Indemnización = (45 días/año × años hasta 12-feb-2012) + (33 días/año × años desde 12-feb-2012)

Con dos topes: el periodo «antiguo» tiene tope de 42 mensualidades y la suma total no puede superar 720 días (≈ 24 mensualidades).

Salario base del cálculo

Lo importante: el «salario diario» se calcula con prorrata de pagas extras. Si tu sueldo mensual son 1.800 € en 14 pagas, el salario diario para indemnización es:

(1.800 × 14) ÷ 365 = 69,04 €/día

Y a partir de ahí se aplica × 33 días × años trabajados.

Casos prácticos con números reales

Caso práctico
Marta, contrato post-2012, 5 años de antigüedad, sueldo 1.800 €/mes (14 pagas)
  • Salario diario con prorrata: (1.800 × 14) ÷ 365 = 69,04 €/día
  • Días de indemnización: 5 años × 33 días = 165 días
  • Indemnización: 69,04 × 165 = 11.391 € (exenta de IRPF)
  • Comprobación con tope: 24 × 1.800 = 43.200 €. Sí cabe.
  • Comparado con despido objetivo (5 × 20 = 100 días): Marta cobra 4.485 € más si se declara improcedente.
Caso práctico
Carlos, contrato post-2012, 12 años, sueldo 2.400 €/mes (12 pagas)
  • Salario diario: (2.400 × 12) ÷ 365 = 78,90 €/día
  • Días: 12 × 33 = 396 días
  • Indemnización: 78,90 × 396 = 31.244 €
  • Tope 24 mensualidades: 2.400 × 12 = 28.800 € → se aplica el tope
  • Indemnización efectiva: 28.800 €
  • Frente a 12 × 20 = 240 días en objetivo (18.937 €), Carlos cobra +9.863 € si se declara improcedente.
Caso práctico
Lucía, contrato pre-2012 (indefinido desde 2008), 18 años antigüedad, sueldo 2.500 €/mes (14 pagas)
  • Período pre-2012: del 2008 al 12-feb-2012 = 4 años y 1,5 meses
  • Período post-2012: del 12-feb-2012 al 2026 = 14 años y 3 meses
  • Salario diario: (2.500 × 14) ÷ 365 = 95,89 €/día
  • Indemnización pre-2012: 95,89 × 45 × 4,12 = 17.787 €
  • Indemnización post-2012: 95,89 × 33 × 14,25 = 45.090 €
  • Suma: 62.877 €
  • Tope 720 días: 95,89 × 720 = 69.041 € → no se aplica.
  • Tope 42 mensualidades para el periodo pre-2012: 42 × 2.500 × 14 ÷ 12 = 122.500 €. Tampoco aplica.
  • Indemnización final: 62.877 € exentos de IRPF.
Caso práctico
Roberto, contrato post-2012, 22 años antigüedad, sueldo 3.500 €/mes (14 pagas)
  • Salario diario: (3.500 × 14) ÷ 365 = 134,25 €/día
  • Días sin tope: 22 × 33 = 726 días → 134,25 × 726 = 97.466 €
  • Tope 24 mensualidades: (3.500 × 14) ÷ 12 × 24 = 98.000 €. Casi se aplica.
  • Indemnización: 97.466 € exentos (cabe sin tope).
  • Para Roberto, el tope de 24 mensualidades es el factor limitante.

El «despido exprés»: pagar para evitar el juicio

Cuando una empresa quiere despedir y prefiere no arriesgarse a un juicio, puede usar el despido exprés: entrega la carta reconociendo desde el inicio la improcedencia y paga 33 días/año en el acto.

Es válido y muy frecuente. Beneficios:

  • Para el trabajador: cobra inmediatamente, evita meses de procedimiento judicial, conserva derecho al paro.
  • Para la empresa: evita el riesgo de declaración de nulidad o readmisión, ahorra costes de abogados y salarios de tramitación.

Cuando el despido exprés llega bien hecho, firma «recibí, no conforme» y revisa que el cálculo sea correcto. Si la empresa paga menos de lo que correspondería, todavía puedes impugnar la diferencia.

Las opciones de la empresa tras la sentencia

Si el juzgado declara improcedente el despido y no es exprés, la empresa elige en los 5 días hábiles siguientes:

Opción A: readmitir al trabajador

  • Vuelta al puesto en condiciones idénticas a las anteriores.
  • Salarios de tramitación: la empresa paga todos los salarios desde el despido hasta la sentencia (pueden ser 4-8 meses de salarios extra).
  • El trabajador devuelve al SEPE las prestaciones cobradas durante el periodo (compensables con los salarios de tramitación).
  • 0 € de indemnización: solo se ha desplazado el coste a salarios.

Opción B: pagar la indemnización

  • 33 días/año (máx 24 mensualidades).
  • El contrato se considera extinguido en la fecha del despido original.
  • El trabajador no devuelve el paro cobrado.
  • Sin readmisión.
Cuándo elige la empresa A vs B

La empresa suele preferir B (pagar) cuando el trabajador es de un perfil fácilmente sustituible o cuando hay tensión con el puesto. Prefiere A (readmitir) cuando el despido se declaró por defecto formal pero la causa real existía y prefieren reorganizar luego con otra estrategia. La opción A es mucho más cara si la sentencia tarda meses por los salarios de tramitación acumulados.

Excepción: representantes de trabajadores

Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eres quien elige entre readmisión y pago. Es una protección reforzada.

Despidos improcedentes vs nulos: diferencias

ConceptoImprocedenteNulo
CausaNo probada o defecto formalVulneración de derechos fundamentales
Casos típicosCausa débil, defectos en cartaEmbarazo, baja médica protegida, sindicales, violencia género
Quién eligeEmpresa (entre A o B)Sin elección: readmisión obligatoria
Indemnización33 días/año o readmisiónSalarios de tramitación + readmisión
Salarios de tramitaciónSolo si elige readmisiónSí siempre

Procedimiento para reclamar

Paso 1: documentación inmediata

  • Carta de despido. Firma «recibí, no conforme».
  • Finiquito y certificado de empresa.
  • Conservar todas las nóminas anteriores (clave para el cálculo del salario diario).

Paso 2: papeleta SMAC (en 20 días hábiles)

Trámite obligatorio en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación autonómico. Posibles resultados:

  • Acuerdo: la empresa paga ahí mismo (típico en despidos exprés que no se hicieron en origen).
  • Sin avenencia: se levanta acta y se puede demandar.

Paso 3: demanda al Juzgado de lo Social (también en 20 días hábiles)

Plazo total: 20 días hábiles desde el despido (sábados cuentan). Si la conciliación tarda, te queda menos tiempo para la demanda.

Paso 4: vista oral y sentencia

Plazo medio: 3-6 meses según juzgado y comunidad. Sentencia declara procedente, improcedente o nulo.

Paso 5: ejecución

  • Si la empresa elige pago: lo abona en plazo máximo legal.
  • Si elige readmisión: convocatoria al puesto + salarios de tramitación.
  • Si incumple: ejecución forzosa por el juzgado.

Errores frecuentes que reducen la indemnización

  1. Firmar «conforme» en el finiquito: renuncias a impugnar.
  2. No incluir la prorrata de pagas extras en el cálculo: te perjudica el 8 % aprox.
  3. No incluir los complementos salariales fijos (transporte, antigüedad si los tenías): suman al salario diario.
  4. Esperar más de 20 días hábiles: pierdes el derecho.
  5. No comprobar el tope: en sueldos altos, el cálculo «teórico» supera el tope y solo cobras el tope.
  6. Aceptar el cálculo de la empresa sin verificar: errores de la empresa son frecuentes y pueden costar miles de euros.

Indemnización vs paro: lo que muchos confunden

La indemnización no es paro. Son cosas separadas:

  • Indemnización: la paga la empresa una sola vez al despedir. Exenta de IRPF (con límites).
  • Paro / prestación contributiva: lo paga el SEPE mensualmente desde el día siguiente al despido. Tributa en IRPF.

Recibes ambas: la indemnización al cesar y el paro mensualmente mientras estás desempleado.

Fiscalidad: lo que sí tributa y lo que no

Está exento de IRPF todo lo que se ajusta a los límites legales:

  • 33 días/año (máx 24 mensualidades) en post-2012.
  • 45 días/año (máx 42 mensualidades) hasta 12-feb-2012.
  • Tope absoluto: 180.000 €.

Tributa como rendimiento del trabajo (con reducción 30 % si los servicios duraron > 2 años):

  • Cualquier exceso por encima de los topes legales (frecuente en pactos extintivos).
  • Indemnizaciones por baja voluntaria con causa (no son las legales del 56 ET).

Referencias normativas

Conclusión

El despido improcedente es el escenario más favorable para el trabajador dentro de los despidos: 33 días/año de indemnización, posibilidad de readmisión y exención fiscal. Pero requiere que se reconozca como improcedente, lo cual depende de la prueba (o falta de ella) que aporte la empresa.

Las claves prácticas:

  • Firma «recibí, no conforme» en cualquier documento que recibas el día del despido.
  • Calcula tu indemnización con prorrata de pagas extras: muchas empresas la omiten y «pierdes» un 8 %.
  • Si tu contrato es pre-12-feb-2012, comprueba que aplican el régimen mixto (45/33 días).
  • 20 días hábiles es el plazo total para SMAC + Juzgado.
  • Si la empresa te ofrece despido exprés con 33 días/año, suele ser razonable aceptarlo si el cálculo es correcto.
  • En caso de embarazo, baja médica, derechos sindicales o violencia de género, el despido puede declararse nulo (no solo improcedente), con readmisión obligatoria.

Para sueldos altos o muchos años de antigüedad, la diferencia entre un cálculo correcto y uno con errores puede ser decenas de miles de euros. Verifica los números antes de firmar nada y, si tienes dudas, consulta con un graduado social o abogado laboralista en los primeros días.

Preguntas frecuentes

33 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el cálculo es mixto: 45 días/año hasta esa fecha (con tope de 42 mensualidades) y 33 días/año a partir de entonces. La indemnización está exenta del IRPF hasta el límite legal.