N.º 019 · 10 may 2026
Trámites

Despido Nulo en 2026: Causas, Readmisión Obligatoria y Salarios de Tramitación

Despido nulo 2026: causas (embarazo, baja médica, sindicales, violencia género), readmisión obligatoria sin opción a indemnización y salarios de tramitación.

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Trámites

Despido nulo 2026: causas (embarazo, baja médica, sindicales, violencia género), readmisión obligatoria sin opción a indemnización y salarios de tramitación.

En este número
Revisado · 10 de mayo de 2026· Equipo Editorial

El despido nulo es la calificación más severa que puede recibir un despido. Cuando se declara, la empresa debe readmitir obligatoriamente al trabajador en idénticas condiciones, sin opción de pagar indemnización, y abonar todos los salarios devengados desde el despido hasta la sentencia (los llamados salarios de tramitación). Se reserva a casos de vulneración de derechos fundamentales o situaciones protegidas (embarazo, baja médica por maternidad/paternidad, sindicalismo, violencia de género).

Esta guía explica las causas concretas, cómo se prueba la nulidad, las consecuencias económicas para la empresa y los pasos prácticos para reclamar.

¿Qué significa que un despido sea «nulo»?

El despido nulo es una de las tres calificaciones posibles tras impugnar un despido en el Juzgado de lo Social, junto con procedente e improcedente. La nulidad implica:

  • Readmisión obligatoria al puesto exacto.
  • Salarios de tramitación: todos los salarios desde el despido hasta la sentencia.
  • Sin opción a indemnización: la empresa NO puede elegir entre readmitir o pagar.
  • Cotización a la Seguridad Social durante el periodo de tramitación.
  • Antigüedad ininterrumpida: el periodo cuenta como si no hubiera habido cese.
Despido nulo: consecuencias
Readmisión obligatoria + salarios
Sin opción de indemnización. La empresa paga todos los salarios desde el despido hasta la sentencia, lo que en procedimientos largos suele ser 4-12 meses de salarios extra.

Las causas del despido nulo

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia constitucional reconocen cuatro grandes grupos de causas:

1. Vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas

Despido motivado en discriminación por:

  • Sexo, raza, color, etnia o nacionalidad.
  • Edad.
  • Religión o creencias.
  • Discapacidad.
  • Orientación sexual o identidad de género.
  • Estado civil o situación familiar.
  • Lengua dentro de España.

2. Ejercicio de derechos sindicales

  • Despido a representantes legales de los trabajadores o sindicales.
  • Despido por actividad sindical: huelgas, denuncias a la inspección, reclamaciones colectivas.
  • Despido por acudir al juzgado a reclamar contra la empresa (represalia).

3. Baja médica protegida (maternidad/paternidad y lactancia)

Despido durante:

  • Embarazo (desde el inicio hasta el parto).
  • Baja por maternidad o paternidad (las 16 semanas).
  • Lactancia (hasta los 9 meses del menor).
  • Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  • Paternidad ejercida dentro de los 12 meses tras el nacimiento.

4. Violencia de género

Despido a víctima que ha:

  • Comunicado la situación a la empresa.
  • Solicitado reducción de jornada o flexibilidad por la situación.
  • Pedido cambio de centro o suspensión del contrato.
No hace falta intencionalidad consciente de la empresa

La nulidad no exige probar que el empresario «sabía» que estaba discriminando. Basta con que el despido coincida temporalmente con la situación protegida y la empresa no pueda demostrar una causa real e independiente. La protección es objetiva: si despides a una embarazada sin causa probada, el despido es nulo aunque alegues que «no sabías que estaba embarazada».

Salarios de tramitación: la sanción real para la empresa

Los salarios de tramitación son la consecuencia económica más impactante del despido nulo. La empresa paga todos los salarios que correspondería al trabajador desde el día del despido hasta la sentencia firme.

Cómo se calculan

Salario diario × días entre despido y notificación de sentencia.

Casos prácticos

Caso práctico
Marta, despido durante embarazo, sueldo 1.800 €/mes
  • Día del despido: 1 de marzo.
  • Sentencia que declara nulidad: 15 de septiembre (6,5 meses después).
  • Salario diario con prorrata 14 pagas: ~69 €/día.
  • Salarios de tramitación: 69 × 195 días = 13.455 €.
  • Más readmisión obligatoria: vuelta al puesto en idénticas condiciones.
  • Más cotización SS durante esos 6,5 meses.
  • Total impacto económico para la empresa: ~17.000 € + cotizaciones.
Caso práctico
Carlos, despido tras incorporarse de baja por paternidad, 2.400 €/mes
  • Día del despido: 15 de mayo (1 mes tras la baja).
  • Sentencia: 30 de noviembre (6,5 meses después).
  • Salario diario con prorrata 12 pagas: 78,90 €/día.
  • Salarios de tramitación: 78,90 × 195 = 15.385 €.
  • Readmisión obligatoria + cotización completa.
  • Si la empresa no readmite efectivamente, hay multa coercitiva diaria adicional.
Caso práctico
Lucía, representante sindical, 8 años antigüedad, sueldo 2.000 €/mes
  • Despido por «mala conducta» tras denunciar prácticas irregulares.
  • Sentencia tras 9 meses: nulidad por represalia sindical.
  • Salario diario: ~76,71 €/día.
  • Salarios de tramitación: 76,71 × 270 = 20.712 €.
  • Readmisión obligatoria + restablecimiento de su rol como representante sindical.
  • En estos casos, la empresa puede ser sancionada también por la Inspección de Trabajo.

Cómo se prueba la nulidad

La estructura procesal del despido nulo tiene una inversión de la carga de la prueba:

  1. El trabajador acredita que estaba en una situación protegida en el momento del despido (embarazo, baja médica, sindicalismo, denuncia previa, etc.).
  2. La empresa debe probar que la causa real del despido es ajena a la situación protegida y suficientemente proporcional.

Si la empresa NO logra probar esa causa real e independiente, el despido se declara nulo.

Pruebas típicas del trabajador

  • Embarazo: parte médico, tarjeta sanitaria con embarazo registrado, ecografías.
  • Baja médica: parte de baja del INSS o servicio de salud autonómico.
  • Sindicalismo: certificado del sindicato, acta de asamblea, copia de denuncia o demanda previa.
  • Violencia de género: orden de protección, informe Ministerio Fiscal o servicios sociales.
  • Discriminación: testimonios, correos, documentos que muestren un patrón.

Pruebas típicas de la empresa

  • Causa económica real anterior al conocimiento de la situación protegida.
  • Despidos colectivos que afectan a otras personas en idéntica posición laboral.
  • Causa disciplinaria con hechos probados y sanciones previas escalables.
  • Plan de reestructuración documentado anterior al despido.

Diferencias con el despido improcedente

CaracterísticaImprocedenteNulo
CausaNo probada o defecto formalVulneración derechos fundamentales o situación protegida
Indemnización33 días/año (máx 24 mens.)No aplica
ReadmisiónOpcional para la empresaObligatoria
Salarios de tramitaciónSolo si elige readmisiónSí siempre
Cotización durante procesoSolo si readmiteSí siempre
AntigüedadCesa en fecha despido si pagaIninterrumpida

El procedimiento para impugnar un despido nulo

Mismos plazos que cualquier despido, pero con mayor probabilidad de éxito si se prueba la situación protegida.

Paso 1: Documentación inmediata

  • Conservar carta de despido y firmar «recibí, no conforme».
  • Documentar la situación protegida: parte médico, certificado de embarazo, denuncia sindical previa, etc.
  • No firmar el finiquito como «conforme».

Paso 2: Papeleta SMAC (en 20 días hábiles)

Trámite obligatorio antes de demandar. Se puede negociar acuerdo: a veces la empresa, viendo la causa potencial de nulidad, prefiere reconocer improcedencia y pagar 33 días/año + readmitir.

Paso 3: Demanda al Juzgado de lo Social (20 días hábiles desde despido)

La demanda debe alegar expresamente la nulidad y exponer las pruebas que demuestran la situación protegida. El juez analiza si hay suficiente indicio.

Paso 4: Vista oral

  • El trabajador acredita la situación protegida.
  • La empresa debe probar la causa real e independiente.
  • El juez decide.

Paso 5: Sentencia

Si declara nulidad:

  • Readmisión obligatoria en 5 días hábiles.
  • Salarios de tramitación desde despido hasta sentencia.
  • Cotización ininterrumpida.
  • Si la empresa no readmite efectivamente: multas coercitivas diarias y posible delito.

Casos especiales: presunción de nulidad reforzada

Hay supuestos en los que la nulidad se presume automáticamente salvo prueba en contrario muy sólida:

Embarazo (incluso si la empresa no lo conocía)

La protección es objetiva. Si una trabajadora embarazada es despedida en periodo de embarazo (desde el día de la concepción), el despido es nulo aunque la empresa no supiera del embarazo, salvo que pruebe causa real e independiente.

Tras solicitar reducción de jornada por cuidado de hijo

Despedir tras la solicitud, antes de iniciarla o durante su disfrute, se considera nulo automáticamente.

Durante baja por maternidad/paternidad o lactancia

La protección dura 9 meses tras el parto y todo el periodo de baja. Cualquier despido en ese periodo se considera nulo.

Tras reincorporarse de excedencia por cuidado de hijos

La readmisión tras excedencia es un derecho. Despedir tras la solicitud o reincorporación es nulo.

¿Y si la empresa se niega a readmitir?

Si la empresa no readmite efectivamente tras una sentencia de nulidad:

  1. Multas coercitivas diarias dictadas por el Juzgado.
  2. Cotización a la Seguridad Social sigue siendo obligatoria.
  3. El trabajador puede solicitar la extinción del contrato con indemnización máxima del despido improcedente (33 días/año, máx 24 mens.) tras un periodo razonable de incumplimiento.
  4. En casos extremos, delito de desobediencia judicial.

En la práctica, la mayoría de empresas readmiten para evitar las multas y la cotización continuada, pero pueden buscar formas de complicar la convivencia laboral posterior. El trabajador puede impugnar cualquier modificación sustancial.

Errores frecuentes que perjudican la reclamación

  1. Firmar el finiquito como «conforme»: aunque no anula la nulidad, complica la prueba.
  2. No documentar la situación protegida: certificados, partes médicos, denuncias previas.
  3. Esperar más de 20 días hábiles para iniciar la impugnación.
  4. No alegar expresamente la nulidad en la demanda: el juez no la declara de oficio en muchos casos.
  5. Conceder importancia secundaria a la causa protegida: si el embarazo es el motivo real, debe ser el argumento central.
  6. No solicitar el paro: aunque luego se compense, sigues teniendo derecho durante el procedimiento.

Indemnización adicional por daños morales

En casos de vulneración grave de derechos fundamentales, el juez puede declarar adicionalmente una indemnización por daños morales en cantidad orientativa. Las cuantías van de 6.000 € a 60.000 € según gravedad del caso.

Casos típicos donde se concede:

  • Discriminación grave por etnia o género.
  • Acoso laboral acreditado.
  • Represalia sindical especialmente flagrante.
  • Vulneración del derecho a la dignidad.

Referencias normativas

Conclusión

El despido nulo es la calificación más protectora del trabajador y se reserva a los casos más graves: vulneración de derechos fundamentales o despido durante situaciones protegidas como embarazo, baja médica o ejercicio de derechos sindicales.

Las claves prácticas:

  • Documenta inmediatamente la situación protegida: parte médico, certificados, denuncias previas.
  • Firma «recibí, no conforme» en cualquier documento.
  • No se puede pagar para evitar la readmisión: la empresa SIEMPRE debe readmitir en idénticas condiciones.
  • Salarios de tramitación: la empresa paga TODOS los salarios desde el despido hasta la sentencia.
  • 20 días hábiles para iniciar el procedimiento (papeleta SMAC + demanda).
  • La carga de probar la causa real recae sobre la empresa una vez que el trabajador acredita estar en situación protegida.

Si has sido despedido durante embarazo, baja médica, ejercicio de derechos sindicales o tras comunicar violencia de género, consulta inmediatamente con un graduado social o abogado laboralista. Son los casos con mayor probabilidad de éxito en la impugnación, y el impacto económico para la empresa puede ser de decenas de miles de euros entre salarios de tramitación, cotizaciones e indemnización por daños morales si procede.

Preguntas frecuentes

El improcedente la empresa elige entre readmitir o pagar 33 días/año. El nulo es la calificación más severa: la readmisión es obligatoria sin opción al pago, con salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia. El nulo se reserva a casos de vulneración de derechos fundamentales o embarazo/baja médica protegida.