N.º 029 · 11 may 2026
Pensiones

Pensión de Viudedad 2026: Cuantía, Requisitos y Cómo Solicitarla

Pensión de viudedad 2026: 52 % o 60 % de la base reguladora, mínimos garantizados, requisitos para parejas casadas y de hecho, compatibilidades y trámite paso a paso.

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Pensión de viudedad 2026: 52 % o 60 % de la base reguladora, mínimos garantizados, requisitos para parejas casadas y de hecho, compatibilidades y trámite paso a paso.

En este número
Revisado · 11 de mayo de 2026· Equipo Editorial

La pensión de viudedad es la prestación contributiva del INSS que protege económicamente al cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento de su pareja. En 2026 ha experimentado varias mejoras: subida de los mínimos garantizados, ampliación de las parejas de hecho con menos requisitos y nuevas reglas para las personas divorciadas. Esta guía explica los requisitos exactos, cómo se calcula la cuantía y los pasos para solicitarla.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

Pueden acceder a la pensión de viudedad las siguientes personas tras el fallecimiento del causante (la persona fallecida):

  1. Cónyuge unido al causante por matrimonio en el momento del fallecimiento.
  2. Pareja de hecho registrada al menos 2 años antes del fallecimiento, con 5 años de convivencia acreditada.
  3. Excónyuges separados/divorciados con pensión compensatoria reconocida judicialmente.
  4. Víctimas de violencia de género del fallecido (aunque estuvieran ya divorciadas), con sentencia.

Y respecto al fallecido, debe haber estado:

  • En alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o
  • Cobrando una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente).

Si no estaba dado de alta, se exige acreditar 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento, o 15 años en toda su vida laboral. Si la muerte es por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo.

Cuantía de la pensión

El porcentaje sobre la base reguladora depende de la situación personal del viudo/a:

Situación del viudo/a% sobre base reguladora
Norma general52 %
65+ años, sin otras pensiones, rentas bajas60 %
Cargas familiares, pensión es ingreso principal, rentas bajas70 %
% norma general
52 % BR
Sube al 60 % a partir de los 65 años si cumples requisitos. Y al 70 % si tienes cargas familiares y la pensión es la principal fuente de ingresos.

Pensiones mínimas garantizadas 2026

Si tu cálculo queda por debajo del mínimo legal, recibes el complemento a mínimos siempre que no superes los umbrales de renta:

SituaciónPensión mínima mensual 2026
Viudo/a con cargas familiares1.193,40 €
Viudo/a 65+ años o discapacidad ≥65 %966,30 €
Viudo/a entre 60-64 años904,40 €
Viudo/a menor de 60 años732,40 €

Pensión máxima 2026

Pensión máxima 2026
3.267,60 €/mes
14 pagas. Si la suma de viudedad + jubilación propia + otras pensiones supera este tope, se aplica una reducción proporcional sobre todas.

Casos prácticos

Caso práctico
María, 66 años, su marido falleció con pensión de jubilación de 1.800 € (BR teórica = 2.200 €)
  • Base reguladora del fallecido: 2.200 €/mes.
  • María tiene 65+ años y no cobra otra pensión → tiene derecho al 60 %.
  • Pensión teórica: 2.200 × 60 % = 1.320 €/mes.
  • Si las rentas anuales de María no superan el umbral (≈ 9.193 €/año en 2026), cobra 1.320 €/mes.
  • Si las superan, el porcentaje baja al 52 % → 1.144 €/mes.
Caso práctico
Sonia, 35 años, pareja de hecho con 2 hijos pequeños, fallecimiento del compañero (autónomo cotizando)
  • BR del fallecido: 1.500 €/mes (cotizaba por base media en RETA).
  • Pareja de hecho registrada hace 4 años + 6 años de convivencia → cumple requisitos.
  • Cargas familiares + pensión es su principal ingreso → derecho al 70 %.
  • Pensión viudedad: 1.500 × 70 % = 1.050 €/mes vitalicia.
  • Pensiones orfandad (2 hijos × 20 %): 2 × 300 = 600 €/mes hasta los 21 años (o más con dependencia).
  • Total ingresos familiares: 1.650 €/mes.
Caso práctico
Carlos, 50 años, divorciado con pensión compensatoria, ex-mujer fallece
  • BR de la fallecida: 1.700 €/mes.
  • Matrimonio duró 12 años, divorcio hace 8 años con compensatoria de 350 €/mes.
  • Cómputo proporcional: 12 años casados / 20 años totales = 60 % de la pensión teórica.
  • Pensión calculada: 1.700 × 52 % × 60 % = 530,40 €/mes.
  • Mantiene el derecho mientras no se case ni constituya nueva pareja de hecho.
Caso práctico
Pedro, 45 años, fallece su esposa en accidente laboral cotizando solo 4 meses
  • Accidente laboral: no se exige periodo previo de cotización.
  • Base reguladora: 1.300 €/mes.
  • Pedro tiene 1 hijo a cargo de 8 años.
  • Pensión viudedad (cargas familiares, sin otros ingresos): 1.300 × 70 % = 910 €/mes.
  • Pero queda por debajo del mínimo con cargas familiares → cobra el mínimo 1.193,40 €/mes.
    • Pensión de orfandad para el hijo: 1.300 × 20 % = 260 €/mes + mejora del 52 % por orfandad absoluta si se concede.

Parejas de hecho: requisitos detallados

Las parejas de hecho tienen acceso a la pensión desde la Ley 40/2007. Los requisitos son acumulativos:

  1. Inscripción en registro de parejas de hecho municipal, autonómico o documento público notarial.
  2. Antigüedad de la inscripción: al menos 2 años antes del fallecimiento.
  3. Convivencia estable y notoria de 5 años, acreditada mediante certificado de empadronamiento conjunto u otros medios admitidos en derecho.
  4. No estar casados con terceros durante esos 5 años.
  5. Límites de renta (a diferencia de los matrimonios, las parejas de hecho deben cumplir):
    • Los ingresos del superviviente no pueden superar el 50 % de la suma de los ingresos del último año de los dos miembros, o el 25 % si no hay hijos en común.
Requisito esencial

La inscripción en registro de parejas de hecho es imprescindible. Sin esa inscripción, no hay derecho aunque haya décadas de convivencia. Si la pareja no estaba registrada, conviene comprobarlo cuanto antes en el ayuntamiento o registro autonómico correspondiente.

Trámite para solicitar la pensión

La pensión se solicita en el INSS, en cualquiera de las tres vías:

1. Online (recomendada)

  1. Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
  3. Busca el trámite "Pensión de viudedad".
  4. Adjunta la documentación.
  5. Firma electrónicamente.

2. Vía telefónica

Llama al 901 16 65 65 o 915 41 25 30. Se inicia expediente con cita posterior.

3. Presencial

Pide cita previa en sede.seg-social.gob.es y acude al Centro de Atención e Información (CAISS) con la documentación.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del solicitante.
  • Certificado literal de defunción del causante (Registro Civil).
  • Libro de familia o certificado matrimonial si era cónyuge.
  • Certificado del registro de parejas de hecho + certificados de empadronamiento conjunto si pareja de hecho.
  • Sentencia de divorcio + convenio regulador con pensión compensatoria si era excónyuge.
  • Certificado de empresa del fallecido (la empresa o el INSS lo aportan).
  • Vida laboral del fallecido.
  • Datos bancarios (IBAN).
  • Declaración de rentas del último año si solicitas el 60 % o el 70 %.
Plazo

La pensión se reconoce desde el día siguiente al fallecimiento si se solicita en los 3 meses posteriores. Pasado ese plazo, solo se cobran 3 meses de atrasos.

Compatibilidades

La pensión de viudedad es compatible con:

  • Sueldo por cuenta ajena o autónoma (sin límite de cuantía).
  • Pensión propia de jubilación, incapacidad permanente o no contributiva.
  • Prestación por desempleo (paro contributivo o subsidios).
  • Otras prestaciones del sistema.

Pero es incompatible con:

  • Otra pensión de viudedad (solo se cobra una de las dos).
  • Pensión SOVI (es por la misma contingencia).

Tope de concurrencia

Si la suma de la pensión de viudedad + pensión propia + otras pensiones supera el tope máximo (3.267,60 €/mes en 2026), se aplica una reducción proporcional sobre todas para no superarlo.

Extinción de la pensión

La pensión de viudedad se extingue por:

  1. Nuevo matrimonio o constitución de pareja de hecho. Excepción: pueden conservarla los mayores de 61 años o con discapacidad ≥65 % siempre que la pensión sea su principal fuente de ingresos y los ingresos conjuntos no superen 2× el SMI.
  2. Sentencia firme que declara al viudo/a culpable del fallecimiento doloso.
  3. No acreditar la convivencia en parejas de hecho.
  4. Renuncia expresa del beneficiario.

Complemento de brecha de género

Las mujeres viudas que tuvieron hijos tienen derecho al complemento de brecha de género (RDL 3/2021):

  • 33,20 €/mes por cada hijo, hasta un máximo de 4 hijos (132,80 €/mes).
  • Se cobra mientras se cobra la pensión de viudedad.
  • Sube cada año con la revalorización general.

Los hombres viudos solo lo cobran si su pensión es inferior a la que cobra la madre, lo que es muy poco frecuente.

Reformas recientes que afectan a la viudedad

  • Real Decreto-ley 3/2021: complemento de brecha de género que sustituyó al complemento por maternidad.
  • Real Decreto-ley 2/2023: refuerzo de los mínimos garantizados y simplificación de trámites.
  • Sentencia del TC 60/2014: declaró inconstitucional exigir más requisitos a las parejas de hecho en algunas comunidades autónomas.

Errores comunes

  1. No solicitar en plazo: si tardas más de 3 meses, pierdes atrasos.
  2. Asumir que la pensión es del 52 % cuando cumples requisitos del 60 % o 70 %: comprueba con tu declaración de rentas si te corresponde más.
  3. Olvidar inscribirse como pareja de hecho: sin registro, no hay derecho.
  4. No reclamar el complemento brecha de género: en muchas viudas mayores no se aplicó automáticamente y tienen que reclamarlo.
  5. Casarse o constituir pareja sin avisar: extingue la pensión y puede haber reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
  6. No actualizar datos del IBAN: provoca devoluciones que ralentizan los pagos.

Pensión de viudedad para autónomos

Si el fallecido era autónomo (RETA), los requisitos y porcentajes son idénticos. La única diferencia es la base reguladora, que se calcula sobre las bases por las que cotizó en RETA (normalmente menores que las del Régimen General).

Si era autónomo en alta pero con deudas con la Seguridad Social, se le considera en situación asimilada al alta y sí hay derecho. Si estaba dado de baja con deudas, no hay derecho a viudedad.

Referencias normativas

Conclusión

La pensión de viudedad protege económicamente al superviviente y, en 2026, ofrece cuantías mejoradas y un acceso más amplio para parejas de hecho y divorciados. Las claves prácticas:

  • Cuantía base: 52 % de la base reguladora, ampliable al 60 % o 70 % según situación.
  • Parejas de hecho: registro obligatorio + 5 años de convivencia + límites de renta.
  • Plazo de 3 meses desde el fallecimiento para evitar perder atrasos.
  • Mujeres con hijos: no olvides reclamar el complemento brecha de género.
  • Vitalicia salvo en caso de nuevo matrimonio (con excepciones para mayores de 61 años).

Consulta también las guías de pensión de orfandad, pensión no contributiva y el hub general de pensiones.

Preguntas frecuentes

El cónyuge superviviente de una persona fallecida que estaba en alta o asimilada a la Seguridad Social, o que cobraba ya una pensión contributiva. También tienen derecho las parejas de hecho registradas con al menos 2 años de convivencia acreditada, y las parejas separadas/divorciadas con pensión compensatoria reconocida judicialmente.