Pensión de Viudedad
Guía completa sobre la pensión de viudedad: requisitos, cuantía, cómo solicitarla y casos especiales tras el fallecimiento del cónyuge.
La pensión de viudedad es una prestación económica destinada al cónyuge superviviente tras el fallecimiento de su esposo o esposa. Esta pensión tiene como objetivo proporcionar una protección económica al viudo o viuda.
La cuantía de la pensión de viudedad es generalmente el 60% de la base reguladora que correspondería al fallecido, aunque puede variar según las circunstancias.
Cuantía de la Pensión
- • Porcentaje base: 60% de la base reguladora del fallecido
- • Pensión mínima: 8.467,40€/año (si hay hijos a cargo)
- • Pensión máxima: Límite establecido según normativa
- • Pago: 14 pagas anuales
Requisitos para Tener Derecho
- Haber estado casado o en situación asimilada (pareja de hecho) con el fallecido
- El fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social
- No tener ingresos superiores al límite establecido (si el fallecido no tenía derecho a pensión contributiva)
- Cumplir con los requisitos de convivencia y dependencia económica
- No estar separado legalmente o divorciado sin derecho a pensión compensatoria
Cómo Solicitar la Pensión de Viudedad
Verificar los Requisitos
Comprueba si cumples todos los requisitos para acceder a la pensión de viudedad.
- Haber estado casado o en situación asimilada con el fallecido
- El fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social
- No tener ingresos superiores al límite establecido (si aplica)
- Cumplir con los requisitos de convivencia
Preparar la Documentación
Reúne todos los documentos necesarios.
- DNI o NIE del viudo/a
- Certificado de defunción
- Libro de familia o certificado de matrimonio
- Documentación del fallecido (DNI, vida laboral)
- Justificante de convivencia
- IBAN para el cobro
Presentar la Solicitud
Solicita la pensión de viudedad.
- Online: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social
- Presencial: En el INSS con cita previa
- Plazo: 90 días desde el fallecimiento (sin penalización)
- Completa el formulario con todos los datos requeridos
Esperar la Resolución
El INSS revisará tu solicitud y te notificará la resolución.
- Plazo de resolución: Aproximadamente 90 días
- Recibirás la notificación por correo postal o electrónico
- Puedes consultar el estado en la sede electrónica
- Si es aprobada, comenzarás a cobrar retroactivamente desde el fallecimiento
Casos Especiales
- • Parejas de hecho: Pueden tener derecho si cumplen los requisitos establecidos
- • Hijos a cargo: Puede aumentar la cuantía de la pensión
- • Pensión de jubilación: La pensión de viudedad es compatible con otras pensiones
- • Nuevo matrimonio: Generalmente se pierde el derecho a la pensión de viudedad
Consejos Importantes
Consejos Útiles
- • Plazo: Solicita dentro de los 90 días sin penalización
- • Documentación: Reúne todos los documentos necesarios
- • Asesoramiento: Consulta con el INSS para dudas
- • Retroactividad: Se cobra desde el fallecimiento
Atención
- • Nuevo matrimonio: Generalmente se pierde el derecho
- • Ingresos: Pueden afectar la cuantía si no hay derecho contributivo
- • Dudas: Llama al INSS al 901 50 20 50
Información de Contacto
Si tienes dudas sobre la pensión de viudedad:
- • Teléfono INSS: 901 50 20 50
- • Web oficial: sede.seg-social.gob.es
- • Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 19:00
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