Pensión de Viudedad

12 min de lectura
60% base reguladora

Guía completa sobre la pensión de viudedad: requisitos, cuantía, cómo solicitarla y casos especiales tras el fallecimiento del cónyuge.

La pensión de viudedad es una prestación económica destinada al cónyuge superviviente tras el fallecimiento de su esposo o esposa. Esta pensión tiene como objetivo proporcionar una protección económica al viudo o viuda.

La cuantía de la pensión de viudedad es generalmente el 60% de la base reguladora que correspondería al fallecido, aunque puede variar según las circunstancias.

Cuantía de la Pensión

  • Porcentaje base: 60% de la base reguladora del fallecido
  • Pensión mínima: 8.467,40€/año (si hay hijos a cargo)
  • Pensión máxima: Límite establecido según normativa
  • Pago: 14 pagas anuales

Requisitos para Tener Derecho

  • Haber estado casado o en situación asimilada (pareja de hecho) con el fallecido
  • El fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social
  • No tener ingresos superiores al límite establecido (si el fallecido no tenía derecho a pensión contributiva)
  • Cumplir con los requisitos de convivencia y dependencia económica
  • No estar separado legalmente o divorciado sin derecho a pensión compensatoria

Cómo Solicitar la Pensión de Viudedad

Paso 1

Verificar los Requisitos

Comprueba si cumples todos los requisitos para acceder a la pensión de viudedad.

  • Haber estado casado o en situación asimilada con el fallecido
  • El fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social
  • No tener ingresos superiores al límite establecido (si aplica)
  • Cumplir con los requisitos de convivencia
Paso 2

Preparar la Documentación

Reúne todos los documentos necesarios.

  • DNI o NIE del viudo/a
  • Certificado de defunción
  • Libro de familia o certificado de matrimonio
  • Documentación del fallecido (DNI, vida laboral)
  • Justificante de convivencia
  • IBAN para el cobro
Paso 3

Presentar la Solicitud

Solicita la pensión de viudedad.

  • Online: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social
  • Presencial: En el INSS con cita previa
  • Plazo: 90 días desde el fallecimiento (sin penalización)
  • Completa el formulario con todos los datos requeridos
Paso 4

Esperar la Resolución

El INSS revisará tu solicitud y te notificará la resolución.

  • Plazo de resolución: Aproximadamente 90 días
  • Recibirás la notificación por correo postal o electrónico
  • Puedes consultar el estado en la sede electrónica
  • Si es aprobada, comenzarás a cobrar retroactivamente desde el fallecimiento

Casos Especiales

  • Parejas de hecho: Pueden tener derecho si cumplen los requisitos establecidos
  • Hijos a cargo: Puede aumentar la cuantía de la pensión
  • Pensión de jubilación: La pensión de viudedad es compatible con otras pensiones
  • Nuevo matrimonio: Generalmente se pierde el derecho a la pensión de viudedad

Consejos Importantes

Consejos Útiles

  • Plazo: Solicita dentro de los 90 días sin penalización
  • Documentación: Reúne todos los documentos necesarios
  • Asesoramiento: Consulta con el INSS para dudas
  • Retroactividad: Se cobra desde el fallecimiento

Atención

  • Nuevo matrimonio: Generalmente se pierde el derecho
  • Ingresos: Pueden afectar la cuantía si no hay derecho contributivo
  • Dudas: Llama al INSS al 901 50 20 50

Información de Contacto

Si tienes dudas sobre la pensión de viudedad:

  • Teléfono INSS: 901 50 20 50
  • Web oficial: sede.seg-social.gob.es
  • Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 19:00

¿Necesitas más información?

Consulta otros tipos de pensiones o explora nuestras guías