La baja por paternidad —oficialmente denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor para el segundo progenitor— es uno de los grandes avances en derechos laborales de los últimos años. Tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019, en 2021 se completó la equiparación con la maternidad: hoy ambos progenitores tienen 16 semanas con el 100 % de la base reguladora, totalmente intransferibles.
Esta guía 2026 explica cuánto dura exactamente, cómo se reparten las 16 semanas, cómo se solicita el segundo progenitor, qué cotización exige y cómo afecta tanto a asalariados como a autónomos.
¿Qué es la prestación por paternidad?
La prestación por paternidad es la ayuda económica del INSS que sustituye el salario del segundo progenitor durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Aunque coloquialmente se sigue llamando "baja por paternidad", el nombre oficial desde 2019 es prestación por nacimiento y cuidado del menor, igual que para la madre.
Antes de 2019, la baja por paternidad era de solo 5 semanas. La reforma del Real Decreto-ley 6/2019 la fue ampliando progresivamente:
- 2019: 8 semanas
- 2020: 12 semanas
- Desde 2021: 16 semanas, igual que la maternidad
¿Cómo se reparten las 16 semanas?
Las 16 semanas se dividen en dos bloques con regulación distinta:
Las 6 primeras semanas (obligatorias)
- Inmediatamente después del parto, sin posibilidad de aplazar.
- A jornada completa.
- Ininterrumpidas.
- Pueden disfrutarse simultáneamente con la madre o decidir el orden.
Las 10 semanas restantes (flexibles)
- Pueden disfrutarse en bloques semanales o concentradas según convenga.
- Antes de que el menor cumpla 12 meses.
- Hay que avisar a la empresa con al menos 15 días antes de cada bloque.
- Acordadas con la empresa: si hay desacuerdo, se concede el modo solicitado por el trabajador siempre que sea razonable.
Cuantía: 100 % de la base reguladora
La cuantía es idéntica a la baja por maternidad: el 100 % de la base reguladora del mes anterior al inicio del descanso. Para autónomos, el 100 % de la base por la que coticen.
Quedan exentos de IRPF según el artículo 7 de la Ley del IRPF, lo que se traduce en que el importe íntegro llega al trabajador sin retenciones.
Requisitos de cotización
Para acceder a la prestación contributiva por paternidad, la escala según edad es la misma que en maternidad:
| Edad | Cotización mínima |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida |
| Más de 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida |
Si no se cumplen estos mínimos, no hay subsidio no contributivo específico para paternidad (a diferencia de la maternidad, donde sí existe). En esos casos, la única vía es solicitar otras prestaciones disponibles (IMV, ayudas autonómicas).
Casos prácticos
- Base reguladora mes anterior: 2.200 €/mes → 73,33 €/día
- Cuantía diaria: 100 % × 73,33 = 73,33 €/día
- Total 16 semanas (112 días): 8.213 € netos
- Sin retenciones IRPF.
- Distribución elegida: 6 semanas tras el parto (obligatorias) + 4 semanas de Navidades + 6 semanas en agosto siguiente.
- Base reguladora: 1.300 €/mes → 43,33 €/día
- Cuantía diaria: 100 % × 43,33 = 43,33 €/día
- Total 16 semanas: 4.853 € netos
- Bonificación 100 % cuota autónomos durante la baja: ahorro adicional de ~370 €/mes × 4 meses = 1.480 €
- Beneficio económico real: 4.853 + 1.480 = 6.333 € durante el periodo.
- Base reguladora: 1.800 €/mes → 60 €/día
- Cuantía diaria: 100 % × 60 = 60 €/día
- Duración: 16 semanas + 2 semanas extra por el segundo gemelo = 18 semanas (126 días)
- Total: 7.560 € netos
- Las 6 semanas obligatorias se computan desde la resolución administrativa que constituye la adopción.
- Si el viaje al país de origen es necesario, hay un permiso adicional de hasta 4 semanas previas a la adopción.
- Cuantía: 100 % base reguladora (igual que cualquier nacimiento).
- Con su sueldo de 2.000 €/mes: ~7.467 € totales por las 16 semanas.
Cómo solicitar la baja por paternidad paso a paso
Se solicita ante el INSS, en cualquiera de las tres vías:
1. Online (recomendada)
- Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
- Busca el trámite "Prestación por nacimiento y cuidado del menor".
- Rellena el formulario indicando:
- Datos del menor.
- Fecha de inicio del descanso del segundo progenitor.
- Distribución de las 10 semanas flexibles.
- Distribución de los 6 semanas obligatorias (alternativa o simultánea con la madre).
- Adjunta libro de familia o certificado de nacimiento, y certificado de empresa (la empresa lo envía automáticamente).
- Firma electrónicamente y guarda el resguardo.
2. Vía telefónica
Llama al 900 16 65 65 (gratuito). El operador inicia el expediente.
3. Presencial
Pide cita previa en sede.seg-social.gob.es y acude a la oficina del INSS con la documentación.
La solicitud debe presentarse en los 15 días siguientes al inicio del descanso. Pasado ese plazo, se mantiene el derecho pero se pierden los días de prestación correspondientes al retraso.
Documentación necesaria
- DNI/NIE en vigor del solicitante y del otro progenitor.
- Libro de familia o certificado literal de nacimiento del menor.
- Modelo oficial de solicitud (se rellena en la propia Sede Electrónica).
- Certificado de empresa con la última cotización (la empresa lo envía automáticamente al INSS, en la mayoría de casos).
- Resolución judicial o administrativa (en adopción o acogimiento).
- Número IBAN donde recibir los pagos.
- En autónomos: modelo TC y declaración de actividad.
Distribución de las 10 semanas flexibles: estrategias
Las 10 semanas flexibles permiten adaptar la baja a las necesidades de la familia. Algunas estrategias frecuentes:
Concentrada al inicio
- Las 6 obligatorias + las 10 flexibles seguidas = 16 semanas seguidas.
- Ventaja: máxima conexión inicial con el bebé y descanso conjunto con la madre.
Repartida entre los dos progenitores
- 6 semanas obligatorias del padre (con la madre).
- 10 semanas flexibles del padre + 10 flexibles de la madre = alternancia mensual.
- Ventaja: el bebé pasa el primer año cuidado por uno u otro progenitor sin necesidad de guardería.
Combinada con vacaciones
- 6 semanas obligatorias + vacaciones anuales + bloques semanales en momentos clave (Navidad, verano).
- Ventaja: estirar la presencia parental el máximo de meses sin coste adicional.
Final del año del bebé
- 6 semanas obligatorias + 10 flexibles antes del primer cumpleaños del bebé.
- Ventaja: facilitar la transición a la guardería o a un cuidador.
Diferencias con la baja por maternidad
| Característica | Maternidad | Paternidad |
|---|---|---|
| Duración | 16 semanas | 16 semanas |
| Cuantía | 100 % base reguladora | 100 % base reguladora |
| Obligatorias | 6 semanas tras parto | 6 semanas tras parto |
| Flexibles | 10 semanas hasta 12 meses | 10 semanas hasta 12 meses |
| Subsidio no contributivo | Sí (42 días) | No |
| Riesgo embarazo previo | Sí (con prestación específica) | No aplica |
Salvo el subsidio no contributivo y la prestación por riesgo durante el embarazo (que solo aplican a la madre), el resto es idéntico.
Permisos relacionados que conviene conocer
Más allá de las 16 semanas, hay otros permisos que pueden ampliar el tiempo dedicado al cuidado:
- Permiso por lactancia: 1 hora diaria de ausencia hasta los 9 meses del bebé. Acumulable en jornadas completas (≈15-20 días) si convenio o empresa lo permiten. Compatible con ambos progenitores, pero solo lo puede ejercer uno.
- Reducción de jornada por cuidado de hijo: hasta los 12 años, con reducción proporcional del salario.
- Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años, con reserva de puesto el primer año.
- Permiso parental de 8 semanas (no retribuido): hasta los 8 años del menor, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 (Directiva UE 2019/1158).
Compatibilidades e incompatibilidades
Es compatible con:
- Disfrute simultáneo con la madre durante las 6 semanas obligatorias.
- Trabajo a tiempo parcial si la empresa está de acuerdo (en las 10 semanas flexibles, no en las obligatorias).
- Otras prestaciones del sistema cuando concurran (por ejemplo, incapacidad temporal sobrevenida).
Es incompatible con:
- Trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante el descanso obligatorio.
- Pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Errores comunes que hay que evitar
- Solicitar fuera de plazo: pierdes los días de prestación previos a la solicitud.
- No avisar a la empresa con 15 días de las 10 semanas flexibles: puede provocar conflictos.
- Asumir que las semanas se pueden ceder a la madre: no, son intransferibles.
- No pedir el certificado de nacimiento literal del Registro Civil (basta el libro de familia, pero algunos casos requieren literal).
- Olvidar la bonificación de cuota autónomos durante la baja: se pide aparte y muchos lo dejan sin solicitar.
- Renunciar a las 10 semanas flexibles pensando que es muy tarde: tienes hasta el primer cumpleaños del bebé.
Referencias normativas
Conclusión
La baja por paternidad de 16 semanas es uno de los mejores derechos laborales del sistema español, completamente equiparado a la maternidad desde 2021. Las claves para aprovecharlo:
- Las 16 semanas son intransferibles: si no las disfrutas, se pierden.
- 6 obligatorias justo tras el parto + 10 flexibles hasta el primer cumpleaños del menor.
- 100 % de la base reguladora sin retenciones de IRPF.
- Distribuye las 10 semanas flexibles estratégicamente combinándolas con las vacaciones y los periodos clave (verano, Navidad, transición a guardería).
- Si eres autónomo, no olvides la bonificación del 100 % de la cuota durante la baja.
- Plazo de 15 días para solicitar tras el inicio del descanso.
Una buena planificación de las 10 semanas flexibles puede traducirse en hasta 6 meses de cuidado parental compartido en el primer año de vida del bebé, sin coste adicional para la familia.
Preguntas frecuentes
16 semanas para el segundo progenitor, igual que la baja por maternidad. Esta equiparación se completó tras el Real Decreto-ley 6/2019. Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a tiempo completo justo después del parto. Las 10 restantes pueden disfrutarse en bloques semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
