La incapacidad temporal (IT), popularmente llamada "baja médica", es la situación protegida por la Seguridad Social en la que un trabajador, por enfermedad o accidente, queda imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria y un subsidio económico durante ese periodo. Esta guía 2026 explica las cuantías exactas, la duración máxima, las diferencias entre baja por enfermedad común y accidente laboral, y los trámites.
¿Qué es la incapacidad temporal?
La IT cubre dos situaciones:
- Enfermedad común o accidente no laboral.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo (contingencia profesional).
Mientras dura, el trabajador:
- Recibe asistencia sanitaria gratuita.
- Cobra un subsidio económico que sustituye su salario.
- Sigue cotizando a la Seguridad Social.
- Mantiene el derecho al puesto de trabajo (la empresa no puede despedir por estar de baja, salvo despido objetivo de larga duración con compensación específica).
Duración máxima
Esquema de plazos
| Plazo | Situación |
|---|---|
| 0-365 días | Baja médica ordinaria gestionada por SPS o mutua |
| 365 días | El INSS asume el control. Puede prorrogar 180 días más si hay previsión de alta |
| 545 días | Fin del plazo máximo. Apertura de expediente de incapacidad permanente |
| Excepcional: hasta 730 días | Si se prevé curación tras tratamientos largos (oncológicos, quirúrgicos, etc.) |
Cuantía del subsidio
Por enfermedad común o accidente no laboral
| Días de baja | % sobre base reguladora |
|---|---|
| Días 1-3 | 0 % (salvo mejora por convenio o empresa) |
| Días 4-20 | 60 % |
| Día 21 en adelante | 75 % |
Por accidente laboral o enfermedad profesional
| Días | % BR |
|---|---|
| Día siguiente al accidente o enfermedad | 75 % |
| Todos los días siguientes | 75 % |
Mejoras de convenio o empresa
Muchos convenios colectivos y empresas mejoran estas cuantías hasta el 100 % del salario desde el primer día, o cubren los 3 días iniciales en enfermedad común. Revisa siempre tu convenio.
Cálculo de la base reguladora
La base reguladora del subsidio se calcula de forma distinta según el origen:
Enfermedad común
- Se coge la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja.
- Se divide entre el número de días cotizados (30 o 31 según el mes).
- Base diaria = base mensual / 30.
Accidente laboral
- Se coge la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior (incluye horas extra).
- Se promedia con la cotización por horas extra del último año (dividido entre 365).
- Da una base diaria ligeramente superior a la de enfermedad común.
Casos prácticos
- Base diaria: 1.800 / 30 = 60 €/día.
- Días 1-3: 0 € (sin pago).
- Días 4-7: 60 € × 60 % × 4 días = 144 €.
- Total cobrado: 144 € por los 7 días (paga la empresa).
- Pérdida frente a salario completo: 1.800 × (7/30) - 144 = 276 €.
- Base diaria: 2.400 / 30 = 80 €/día.
- Días 1-3: 0 €.
- Días 4-20: 80 × 60 % × 17 = 816 €.
- Días 21-45: 80 × 75 % × 25 = 1.500 €.
- Total IT: 2.316 € (paga combinada empresa + INSS).
- Si convenio mejorara al 100 %: ganaría adicional 1.284 €.
- Base diaria (incluye horas extra): 90 €/día.
- Día siguiente al accidente: ya cobra el 75 %.
- Total IT (60 días × 75 % × 90 €): 4.050 €.
- La paga la mutua de la empresa, no la empresa directamente.
- Sin descuentos los 3 primeros días (no aplica carencia).
- Base diaria: 1.500 / 30 = 50 €/día.
- Días 1-3: 0 €.
- Días 4-20: 50 × 60 % × 17 = 510 €.
- Días 21-244: 50 × 75 % × 224 = 8.400 €.
- Total IT 8 meses: 8.910 € brutos.
- El INSS revisa en el mes 12 si procede prórroga 180 días o expediente IP.
Requisitos previos
Por enfermedad común
- Estar de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
Por accidente laboral o enfermedad profesional
- Solo estar de alta. No se exige cotización previa.
Sin esos requisitos
Si el trabajador no tiene los 180 días cotizados en enfermedad común, tiene baja médica pero no cobra subsidio. La asistencia sanitaria sí está garantizada.
Trámite de la baja médica
1. Parte de baja inicial
- Médico de Atención Primaria (SPS) o médico de mutua (en accidente laboral).
- El médico expide el parte de baja.
- El trabajador entrega el parte a la empresa en 3 días hábiles.
2. Partes de confirmación
| Tipo de baja | Periodicidad |
|---|---|
| Muy corta (1-5 días) | Solo parte de alta |
| Corta (5-30 días) | Cada 7 días |
| Larga (30-60 días) | Cada 14 días |
| Muy larga (>60 días) | Cada 35 días |
3. Parte de alta
- El médico expide el parte de alta cuando hay recuperación.
- El trabajador debe presentarse en la empresa al día siguiente del alta.
4. Control por la mutua o INSS
A partir del día 16 en enfermedad común (o desde el inicio en accidente laboral), la mutua o INSS pueden:
- Citar al trabajador para revisión médica propia.
- Proponer el alta si consideran que no hay impedimento para trabajar.
- Iniciar el expediente de incapacidad permanente si la baja se alarga.
Quién paga la baja: empresa o Seguridad Social
| Periodo | Quién paga (enfermedad común) |
|---|---|
| Días 1-3 | Nadie (salvo mejora) |
| Días 4-15 | La empresa (con su cargo) |
| Día 16 en adelante | El INSS (descontado en nómina de empresa) |
Para accidente laboral: la mutua paga desde el primer día. La empresa solo abona los conceptos extrasalariales.
Compatibilidades
| Situación | Compatible con IT |
|---|---|
| Pluriempleo en otra empresa | No, ambas bajas se gestionan unificadas |
| Otra actividad por cuenta propia | No, sería trabajar |
| Indemnización por accidente civil | Sí |
| Prestación por desempleo | No directamente: paro se suspende si estás de baja, retoma al alta |
| Otra prestación de la SS | No suele ser compatible |
Errores comunes
- No entregar el parte de baja en plazo: la empresa puede sancionar.
- Trabajar durante la baja: despido disciplinario y reclamación de cantidades.
- No acudir a la revisión médica de la mutua o el INSS: extinción de la baja y reclamación de subsidio cobrado.
- Asumir que cobras el salario completo: salvo mejora de convenio, los primeros 20 días te quedas con el 60 %.
- No revisar el cálculo de la base reguladora: errores frecuentes en el cómputo de horas extra y prorratas.
- Olvidar la prórroga al 75 % desde el día 21: algunas empresas no actualizan automáticamente en nómina.
Subsidio de IT para autónomos
Los autónomos que cotizan por contingencias comunes (obligatorio desde 2019 para la mayoría) tienen derecho al subsidio de IT con estas particularidades:
| Concepto | Autónomos |
|---|---|
| Días 1-3 | 0 € |
| Días 4-20 | 60 % de la base de cotización RETA |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base de cotización RETA |
| Cotización mínima | 180 días en últimos 5 años |
| Tiene que estar al corriente de pagos | Sí (obligatorio) |
Si el autónomo no está al corriente, no cobra subsidio aunque tenga la cotización mínima.
Relación con la incapacidad permanente
Si tras los 365 + 180 días no hay alta, el INSS abre automáticamente el expediente de incapacidad permanente. Durante ese proceso:
- El trabajador sigue cobrando el subsidio de IT hasta resolución del INSS.
- El INSS evalúa con su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Resultado posible: reconocimiento de IP en alguno de los 4 grados o alta médica sin reconocimiento.
Ver guía detallada de incapacidad permanente.
Recaída
Si tras un alta vuelves a darte de baja por la misma o similar patología en menos de 6 meses, se considera recaída y se computa como continuación de la baja anterior (no recomienza el cómputo de los 365 días). Si han pasado más de 6 meses, se considera nueva baja con cómputo independiente.
Reincorporación al trabajo
Al recibir el alta:
- Debes presentarte en la empresa al día siguiente del alta.
- Si tu médico te indica reincorporación gradual, puedes solicitar al INSS la reincorporación a tiempo parcial durante la convalecencia.
- La empresa no puede negarte el reingreso: tienes derecho a reserva del puesto.
Referencias normativas
Conclusión
La incapacidad temporal es una de las prestaciones más utilizadas del sistema y, aunque parece sencilla, esconde detalles importantes. Las claves prácticas 2026:
- Enfermedad común: 60 % BR del día 4-20, 75 % desde el día 21. Empresa paga los 15 primeros días.
- Accidente laboral: 75 % BR desde el día siguiente, sin carencia.
- Duración máxima: 365 + 180 días = 545 días.
- Pasados los 545 días: expediente automático de incapacidad permanente.
- Mejoras de convenio: revisa siempre si tu sector mejora estas cuantías al 100 %.
- Autónomos: derecho similar si cotizan por contingencias comunes y están al corriente.
Consulta también incapacidad permanente, baja por maternidad y vida laboral.
Preguntas frecuentes
Depende del origen y del día. Por enfermedad común: 0 € los 3 primeros días (salvo mejora por convenio), 60 % BR del día 4 al 20, y 75 % BR desde el día 21. Por accidente laboral o enfermedad profesional: 75 % BR desde el día siguiente al hecho causante. Muchos convenios mejoran estos importes hasta el 100 % del salario.