El modelo 130 y el modelo 131 son los pagos fraccionados trimestrales del IRPF que los autónomos deben presentar a Hacienda. Son una anticipación al impuesto que se regulariza en la declaración anual de la renta. Esta guía 2026 explica cuándo se presenta cada uno, cómo se calcula y cómo evitar las sanciones más frecuentes.
¿Qué son los modelos 130 y 131?
Los autónomos pagan IRPF dos veces:
- Trimestralmente, mediante el modelo 130 o 131 (pago fraccionado).
- Anualmente, con el modelo 100 (declaración de la renta).
Los pagos fraccionados son una anticipación del IRPF anual, no un impuesto adicional. En la renta del año siguiente se regulariza: si pagaste de más, te devuelven; si pagaste de menos, ingresas la diferencia.
Diferencia entre estimación directa y módulos
Estimación directa (modelo 130)
- Calculas tu IRPF según ingresos y gastos reales.
- Llevas contabilidad de todas las facturas emitidas y recibidas.
- Es el sistema usado por la gran mayoría de autónomos profesionales (consultores, abogados, programadores, comerciales, etc.).
- Hay 2 modalidades: directa simplificada (la habitual, hasta 600.000 € de cifra de negocio) y directa normal.
Estimación objetiva o módulos (modelo 131)
- Calculas el IRPF según coeficientes preestablecidos por Hacienda (no según ingresos reales).
- Aplica solo a actividades específicas: transporte, hostelería, comercio minorista, peluquería, taxi, agricultura, ganadería.
- Los coeficientes se basan en variables como: número de empleados, metros cuadrados del local, número de vehículos, etc.
- No necesitas llevar contabilidad detallada, solo registros de las variables del módulo.
- Hacienda publica anualmente los importes y coeficientes de los módulos.
Quién está obligado a presentar el modelo 130
Están obligados a presentar el modelo 130 trimestralmente los autónomos en estimación directa, excepto:
- Quienes tengan al menos el 70 % de los ingresos del año anterior con retención (clientes empresas que aplican retención del IRPF en la factura).
- Profesionales con la mayoría de sus clientes siendo empresas o personas jurídicas.
Ejemplo común exento: un abogado que factura solo a empresas (todas le retienen el 15 % en factura) no necesita presentar el modelo 130.
Ejemplo común obligado: un programador freelance que vende cursos directamente al público (sin retención del cliente) sí debe presentar el 130 todos los trimestres.
Cálculo del modelo 130
El cálculo se hace acumulado desde principio de año, no solo por trimestre. Pasos:
Paso 1: Suma ingresos del año hasta el trimestre
Ingresos acumulados = Ingresos del 1T + 2T + 3T + ... + trimestre actual
Paso 2: Resta gastos deducibles del año
Gastos acumulados = Suma de todos los gastos deducibles del año hasta el trimestre actual
Paso 3: Calcula el rendimiento neto acumulado
Rendimiento neto = Ingresos - Gastos
Paso 4: Calcula el 20 %
Cuota teórica = Rendimiento neto × 20 %
Paso 5: Resta lo ya pagado en trimestres anteriores y retenciones
Cuota a pagar = Cuota teórica - Cuota ya pagada en trimestres anteriores - Retenciones soportadas en el año
Si el resultado es negativo o cero, no se paga nada (pero el modelo se presenta igualmente con resultado "0" o "negativo").
Ejemplo de cálculo
Una autónoma en directa simplificada tiene en el 2.º trimestre:
| Concepto | 1.º trimestre | 2.º trimestre acumulado |
|---|---|---|
| Ingresos | 6.000 € | 12.000 € |
| Gastos | 2.000 € | 4.500 € |
| Rendimiento neto | 4.000 € | 7.500 € |
| Cuota teórica (20 %) | 800 € | 1.500 € |
| Pagado trimestres anteriores | 0 € | 800 € |
| Retenciones soportadas | 200 € | 400 € |
| A pagar (2T) | 600 € | 300 € |
Cálculo 2T: 1.500 (20 % acumulado) - 800 (1T pagado) - 400 (retenciones año) = 300 € a pagar.
Plazos de presentación
| Trimestre | Periodo a declarar | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.º trimestre | Enero-marzo | 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Abril-junio | 1 al 20 de julio |
| 3.º trimestre | Julio-septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Octubre-diciembre | 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si vas a domiciliar el pago en cuenta, el plazo se acorta: hasta el día 15 de abril/julio/octubre, y hasta el día 25 de enero (4T). Si presentas más tarde de esas fechas, debes pagar por otro medio (transferencia, ingreso directo).
Cómo presentar el modelo 130
Online (única vía)
Desde 2018, el modelo 130 solo se puede presentar online:
- Entra en Sede AEAT.
- Busca Modelo 130 - Pago fraccionado IRPF.
- Identifícate con Cl@ve PIN, Cl@ve PIN24h, certificado digital o DNIe.
- Rellena el formulario con los datos del trimestre.
- Indica si vas a domiciliar el pago (mejor) o pagar manualmente.
- Firma electrónicamente y guarda el justificante.
Con tu asesoría
Si tienes asesoría (recomendado para autónomos sin experiencia contable), ella se encarga de todo el trámite. Solo necesitas enviar los datos del trimestre.
Modelo 131 (módulos)
Funciona de forma similar al 130 pero con cálculo diferente:
Cálculo
Cuota = (Rendimiento neto del módulo × % específico) × 0,04 a 0,07
El porcentaje y los coeficientes dependen del número de personas empleadas y otras variables (m² local, vehículos, etc.) según el IAE.
Quién usa el modelo 131
- Transporte de mercancías (hasta 5 vehículos).
- Transporte de viajeros (taxi).
- Hostelería (bares, restaurantes de menos de 80 m²).
- Comercio minorista (alimentación, electrónica básica, etc.).
- Peluquería y belleza.
- Agricultura, ganadería (régimen especial agrario).
Plazos modelo 131
Idénticos al 130: 1-20 de abril, julio, octubre y 1-30 de enero del año siguiente.
Casos prácticos
- No está obligado a presentar el modelo 130 (>70 % ingresos con retención).
- Sus clientes empresas le retienen el 15 % en factura y pagan ese IRPF a Hacienda.
- En la declaración anual de la renta, recupera/paga la diferencia.
- Ahorra burocracia trimestral.
- Obligada a presentar modelo 130 trimestralmente.
- Ingresos 1T: 8.000 € (sin retención).
- Gastos 1T: 1.500 €.
- Rendimiento neto: 6.500 €.
- Cuota: 6.500 × 20 % = 1.300 € a pagar el 20 de abril.
- Estimación objetiva, 1 vehículo + el mismo titular como conductor.
- Cuota fija trimestral según módulo: ≈ 290 €/trimestre.
- Plazos: 20 de abril, julio, octubre y 30 de enero.
- Aunque tenga un trimestre con ingresos muy bajos, la cuota es la misma.
- En el modelo 100 (renta anual), regulariza con todos los datos del año.
- Ingresos: 4.000 €.
- Gastos: 5.500 € (más gastos que ingresos).
- Rendimiento neto: -1.500 € (negativo).
- Cuota a pagar: 0 €.
- Presenta el modelo 130 con resultado "0" o "negativo".
- En trimestres posteriores, el rendimiento acumulado puede recuperarse y empezar a pagar.
Gastos deducibles más frecuentes
Para reducir la cuota del modelo 130, los autónomos pueden deducir:
| Categoría | Ejemplos |
|---|---|
| Suministros | Luz, agua, internet, teléfono (proporcionales al uso profesional) |
| Alquiler | Local comercial, oficina, coworking |
| Material | Productos, materias primas, herramientas |
| Servicios profesionales | Asesoría, gestoría, abogado, contable |
| Formación | Cursos, congresos, libros profesionales |
| Seguros | Responsabilidad civil, vehículo, salud (con límites) |
| Marketing | Web, dominios, hosting, publicidad |
| Vehículo | Combustible, mantenimiento, parking (con límites) |
| Cuota autónomos | 100 % deducible |
| Cuotas asociaciones | Colegios profesionales, gremios |
| Amortización | Equipo informático, mobiliario, vehículo |
Gastos no deducibles
- Multas y sanciones.
- Donaciones (con excepciones para ONG registradas).
- Comidas y cenas sin justificación profesional clara.
- Gastos personales mezclados con profesionales.
Errores comunes
- Olvidar el modelo 130 con cero: aunque no haya nada a pagar, el modelo se presenta.
- Mezclar ingresos con IVA en el cálculo: el IRPF se calcula sobre ingresos sin IVA (sin el 21 % o 10 %).
- No restar las retenciones soportadas: si ya te retuvieron parte del IRPF en facturas, debes restarlo.
- No acumular datos de trimestres anteriores: el modelo es acumulativo.
- Presentar fuera de plazo: recargo automático del 1-15 %.
- Confundir 130 con 131: cada uno aplica a sistemas diferentes.
- No presentar el modelo 130 del 4T cuando hay resultado a devolver: se devuelve en la renta anual.
Domiciliación vs pago manual
| Método | Ventajas | Desventajas |
|---|---|---|
| Domiciliación bancaria | Automático, no se olvida | Plazo más corto (hasta día 15 o 25) |
| Pago por transferencia | Más control sobre el día del cargo | Riesgo de olvido |
| Cargo en cuenta directo | Inmediato | Solo en plazos ordinarios |
| NRC bancario | Pago presencial o por banca electrónica | Requiere obtener NRC del banco |
Diferencia entre IRPF anticipado e IRPF anual
| Aspecto | Modelo 130/131 (trimestral) | Modelo 100 (anual) |
|---|---|---|
| Periodicidad | 4 veces/año | 1 vez/año (mayo-junio) |
| % aplicado | 20 % (130) / variable (131) | Tarifa progresiva IRPF (19 %-47 %) |
| Carácter | A cuenta (anticipo) | Definitivo |
| Regularización | En el modelo 100 | Definitiva |
| Quién lo presenta | Cada autónomo | Todos los contribuyentes |
El IRPF real se calcula en el modelo 100, aplicando la tarifa progresiva sobre los rendimientos netos del año. Los pagos del 130/131 son a cuenta: si pagaste más de lo debido, te devuelven en la renta. Si pagaste menos, ingresas la diferencia.
Sanciones por incumplimiento
| Tipo | Importe |
|---|---|
| Recargo por presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento) | 1 % primer mes + 1 % adicional por cada mes (máx. 15 %) |
| Sanción tras requerimiento de Hacienda | 50 %-150 % del importe dejado de ingresar |
| No presentar el modelo (declaración omitida) | 200 € (mínimo) si no causa perjuicio; mayor con perjuicio |
| Datos inexactos | 50 % de la diferencia + intereses |
Conclusión: presentarlo siempre, incluso con cero, evita problemas.
Referencias normativas
Conclusión
El modelo 130 (estimación directa) y el modelo 131 (módulos) son obligatorios trimestralmente para muchos autónomos. Las claves prácticas 2026:
- Modelo 130: 20 % de los rendimientos netos acumulados, restando lo pagado en trimestres anteriores y las retenciones.
- Modelo 131: cálculo por módulos, según variables del IAE.
- Exento del 130 si más del 70 % de los ingresos tienen retención.
- Plazos: 20 de abril, julio, octubre y 30 de enero.
- Solo online en la Sede de la AEAT.
- Domiciliación acorta el plazo hasta el día 15 o 25.
- Sanción por no presentar: desde 1 % de recargo hasta 150 % del importe omitido.
Consulta también tarifa plana, cotización por tramos y cese de actividad.
Preguntas frecuentes
Es el pago a cuenta trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Se paga el 20 % de los rendimientos netos del trimestre. Es obligatorio para todos los autónomos en estimación directa salvo que tengan al menos el 70 % de sus ingresos con retención (en cuyo caso queda exento de presentarlo).