La tarifa plana de autónomos es la bonificación más importante para quienes se dan de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Consiste en pagar solo 80 €/mes durante los primeros 12 meses (ampliable a 24 con ingresos bajos), en lugar de los 230-590 €/mes de la cuota normal. Esta guía 2026 explica los requisitos, las prórrogas y las exclusiones.
¿Qué es la tarifa plana de autónomos?
La tarifa plana es una bonificación sobre la cuota mensual del RETA que reduce significativamente los costes de Seguridad Social durante los primeros meses como autónomo. Su importe fijo es de 80 €/mes, independientemente del tramo de ingresos.
Su objetivo es facilitar el emprendimiento y reducir la barrera de entrada al autoempleo. Es una bonificación al cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden acogerse a la tarifa plana:
- Nuevos autónomos: personas que se dan de alta en RETA por primera vez.
- Autónomos que vuelven: quienes lleven al menos 2 años de baja del RETA antes de la nueva alta.
- Autónomos que ya disfrutaron antes: necesitan 3 años de baja previa.
- Autónomos societarios: socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales, con limitaciones específicas.
Quién NO puede acogerse
- Autónomos que se hayan dado de baja hace menos de 2 años.
- Autónomos en situación de pluriactividad (ya cotizando en otro régimen). Tienen otra bonificación específica.
- Autónomos societarios con más del 50 % del capital social (en algunos casos).
- Quienes hayan recibido la tarifa plana anteriormente y no hayan esperado los 3 años de baja.
Duración: 12 + 12 meses
La tarifa plana tiene dos fases:
Fase 1: primeros 12 meses
- Cuota fija de 80 €/mes desde el alta.
- Aplica automáticamente si cumples los requisitos.
Fase 2: meses 13 al 24 (prórroga)
- Si tus rendimientos netos durante el primer año fueron inferiores al SMI anual (16.576 € en 2026), se prorroga la tarifa plana otros 12 meses.
- La prórroga es automática: la Seguridad Social la aplica al confirmar tus ingresos del año anterior.
Casos especiales: hasta 36 meses
- Menores de 30 años (35 si eres mujer): si te das de alta en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la bonificación se extiende 12 meses adicionales (total 36 meses).
- Autónomos con discapacidad ≥33 %: tarifa de 80 € durante 24 meses, prorrogable según ingresos.
Comparativa: tarifa plana vs cuota normal
| Mes | Cuota tarifa plana | Cuota normal tramo medio (RETA 2026) |
|---|---|---|
| 1-12 | 80 € | 327 €/mes |
| 13-24 (si renta < SMI) | 80 € | 327 €/mes |
| 25 en adelante | 327 €/mes | 327 €/mes |
Ahorro acumulado primer año: 12 × (327 - 80) = 2.964 €. Ahorro acumulado 2 años (con prórroga): 5.928 €.
Para autónomos en tramos altos de cotización, el ahorro es aún mayor:
| Tramo | Cuota normal | Ahorro mensual con tarifa plana |
|---|---|---|
| Tramo 1 (ingresos menos de 670 €/mes) | 230 € | 150 € |
| Tramo medio (~1.700 €) | 327 € | 247 € |
| Tramo alto (>3.620 €) | 590 € | 510 € |
Casos prácticos
- Cumple requisitos: nueva autónoma, primer alta.
- Cuota mensual: 80 € durante 12 meses.
- Año 1: rendimientos netos 12.000 € (inferior al SMI).
- Prórroga 12 meses adicionales automática.
- Ahorro 24 meses: 24 × (327 - 80) = 5.928 €.
- Tras los 24 meses pasa a cuota normal según tramo (≈ 230-300 €).
- Cumple requisitos + bonificación extendida (joven en pueblo pequeño).
- 80 €/mes durante 36 meses (3 años).
- Ahorro acumulado: 36 × (327 - 80) = 8.892 €.
- Después pasa a cuota normal.
- No cumple los 2 años de baja: rechazo automático.
- Cuota normal del primer mes: tramo medio = 327 €/mes.
- Para recuperar la tarifa plana tendría que darse de baja 2 años (mínimo) o 3 años (si quiere reaplicarla).
- Cumple bonificación específica para discapacidad.
- Cuota 80 €/mes durante 24 meses independientemente de los ingresos.
- Ahorro acumulado: 24 × 247 = 5.928 €.
- Tras los 24 meses, sigue con bonificación reducida del 30 % de la cuota normal durante los 3 años siguientes.
Cómo solicitar la tarifa plana
Procedimiento
La tarifa plana se aplica automáticamente al darse de alta en autónomos, si cumples los requisitos. Los pasos:
- Darse de alta en Hacienda: modelo 036/037 (declaración censal).
- Darse de alta en Seguridad Social: en los 30 días siguientes al inicio de actividad, presentando el modelo TA.0521 en cualquier delegación de la TGSS o telemáticamente en Importass.
- Indicar al solicitar el alta: que solicitas acogerte a la tarifa plana.
- La TGSS revisa tu historial y aplica la bonificación si cumples.
Documentación necesaria
- DNI/NIE en vigor.
- Alta en Hacienda (modelo 036/037 sellado).
- Datos bancarios (IBAN) para domiciliación.
- Declaración de los rendimientos netos previstos del primer año.
- Si discapacidad: certificado oficial del grado.
- Si menor de 30 años en municipio pequeño: certificado de empadronamiento.
Obligaciones durante la tarifa plana
Durante los 12-36 meses de tarifa plana, el autónomo tiene las mismas obligaciones que cualquier autónomo del RETA:
| Obligación | Periodicidad |
|---|---|
| Pago cuota mensual (80 €) | Mensual (cargo en cuenta) |
| Modelo 130 IRPF (pago fraccionado) | Trimestral (abril, julio, octubre, enero) |
| Modelo 303 IVA | Trimestral |
| Modelo 390 (resumen anual IVA) | Anual (enero) |
| Declaración anual IRPF (modelo 100) | Anual (mayo-junio) |
| Actualizar rendimientos netos previstos | Cuando cambien (mes a mes posible) |
Penalizaciones por incumplimiento
- Impago de la cuota: recargo del 20 % + intereses + pérdida de la tarifa plana si se prolonga.
- No presentar modelos: sanciones de Hacienda (mín. 100 €, hasta 200 % de la cuota dejada de ingresar).
- No declarar correctamente los ingresos: pérdida de bonificaciones aplicadas indebidamente y reclamación de diferencias.
Prestaciones cubiertas
Durante la tarifa plana, tienes derecho a las mismas prestaciones que cualquier autónomo del RETA:
| Prestación | Cubierta |
|---|---|
| Incapacidad temporal (baja médica) | Sí, desde 180 días cotizados |
| Incapacidad permanente | Sí, si cumples cotización mínima |
| Maternidad / paternidad | Sí, 100 % BR + bonificación cuota durante baja |
| Jubilación | Sí, cuenta como cotizado |
| Cese de actividad | Sí, si has cotizado 12 meses |
| Asistencia sanitaria | Sí, completa |
| Lactancia natural (riesgo) | Sí, si el puesto entraña riesgo |
Diferencia con la tarifa plana de pluriactividad
Si eres asalariado y autónomo a la vez (pluriactividad), no se aplica la tarifa plana de 80 € sino una bonificación específica:
- 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses.
- 25 % de la cuota durante los siguientes 18 meses.
- Total: 36 meses de bonificación.
Si abandonas la actividad por cuenta ajena, pasarías a aplicar la tarifa plana estándar (si cumples los requisitos).
Combinación con otras ayudas
La tarifa plana es compatible con:
- Capitalización del paro (pago único): inviertes el paro acumulado para financiar la actividad inicial.
- Compatibilización paro + autónomo: 270 días cobrando paro + cotizando como autónomo en tarifa plana.
- Ayudas autonómicas al emprendimiento: cada CA tiene sus programas (Galicia, Andalucía, Madrid, etc.).
- Bonos digitales y subvenciones específicas según sector.
La combinación ideal para iniciar como autónomo:
- Capitalizar el paro (cobras tu paro pendiente como pago único).
- Tarifa plana (80 €/mes los primeros 12-24 meses).
- Ayuda autonómica específica del territorio.
- Bonificaciones por contratación si contratas trabajadores.
Combinadas pueden reducir el coste real de iniciar un negocio en miles de euros.
Pérdida de la tarifa plana
La tarifa plana se pierde en estos casos:
- Impago repetido de la cuota mensual.
- Baja en RETA: si te das de baja antes de los 12-24 meses y vuelves a alta, no recuperas la tarifa.
- Cambio a otro régimen: paso al Régimen General no es compatible con mantener bonificación posterior.
- Constituir sociedad mercantil con más del 50 % de capital social en algunos casos.
Prórrogas y novedades 2026
- Real Decreto-ley 13/2022: establece la cuota fija de 80 €/mes durante 12 meses (vigente para todo 2025 y 2026).
- Modificación 2024: ampliación de los 24 meses a 36 para menores de 30 años en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Pendiente 2027: posibles modificaciones para vincular la tarifa plana a sectores estratégicos (digitalización, sostenibilidad).
Errores comunes
- No solicitar la tarifa plana en el momento del alta: si no la pides expresamente, la TGSS aplica la cuota normal y luego es difícil corregir.
- No mantener al día la cuota: el impago automatiza la pérdida del beneficio.
- Subestimar los ingresos: si declaras menos para tributar menos, podrías perder la prórroga al detectar Hacienda los ingresos reales.
- Combinar mal con pluriactividad: si tienes otro trabajo, no es la tarifa plana sino la bonificación pluriactividad.
- Olvidar la declaración trimestral: el modelo 130 es obligatorio aunque tengas tarifa plana.
- No actualizar los rendimientos previstos al cambiar el negocio: puede generar regularizaciones a posteriori.
Después de la tarifa plana
Al finalizar los 12-36 meses, la cuota pasa al sistema de cotización por tramos vigente desde 2023:
- Tramo 1 (≤ 670 €/mes ingresos netos): 230 €/mes.
- Tramos medios (1.166-2.760 €/mes): 286-413 €/mes.
- Tramos altos (≥ 3.620 €/mes): 590 €/mes (cuota máxima).
Cada cierto tiempo (3 veces al año), el autónomo puede actualizar su tramo según los ingresos reales. Ver guía detallada de cotización por tramos.
Referencias normativas
Conclusión
La tarifa plana de 80 €/mes es la mejor bonificación posible para quienes inician actividad como autónomos. Las claves prácticas 2026:
- 12 meses iniciales + 12 meses adicionales si ingresos netos < SMI.
- Hasta 36 meses para menores de 30 años en pueblos pequeños o autónomos con discapacidad.
- Ahorro acumulado: entre 3.000 € y 9.000 € en los primeros 2-3 años.
- Compatible con capitalización del paro y ayudas autonómicas.
- Mismas prestaciones que un autónomo normal (baja médica, maternidad, jubilación).
Para una estimación de tu cuota después de la tarifa plana, usa nuestra calculadora de cuota de autónomos. Consulta también cotización por tramos y capitalización del paro.
Preguntas frecuentes
80 €/mes durante los primeros 12 meses de actividad. Es una bonificación sobre la cuota normal del RETA (que estaría entre 230-590 €/mes según tramo). Aplica a nuevos autónomos o quienes no se hayan dado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaron antes la tarifa).