La excedencia es la suspensión de la relación laboral por causas personales o profesionales del trabajador, sin pérdida del vínculo con la empresa. Existen cuatro modalidades en el Estatuto de los Trabajadores, con derechos y duraciones muy distintos. La más usada es la excedencia por cuidado de hijo (hasta 3 años por hijo). Esta guía 2026 explica cada tipo, los requisitos y cómo solicitarla.
Las 4 modalidades de excedencia
| Modalidad | Duración | Reserva de puesto | Sueldo |
|---|---|---|---|
| Voluntaria general | 4 meses a 5 años | Derecho preferente al reingreso | No |
| Por cuidado de hijo | Hasta 3 años por hijo | 1.º año reserva exacta + vacante después | No |
| Por cuidado de familiar | Hasta 2 años | 1.º año reserva + vacante después | No |
| Forzosa | Mientras dure el cargo | Reserva total | No (cobra del cargo) |
1. Excedencia voluntaria general
Características
- Cualquier trabajador con 1 año de antigüedad puede solicitarla.
- Duración: entre 4 meses y 5 años.
- No tiene que justificar el motivo (es voluntaria pura).
- Solo se puede pedir una vez cada 4 años.
Derechos durante la excedencia
- No cobra ningún sueldo.
- No cotiza a la Seguridad Social por trabajo.
- No genera vacaciones ni antigüedad.
- Mantiene vínculo formal con la empresa (no es despido).
Reincorporación
Al finalizar la excedencia, el trabajador tiene derecho preferente al reingreso en vacantes que se produzcan en su categoría o equivalente. No hay garantía de incorporación inmediata: depende de la existencia de vacantes.
Si la empresa rechaza el reingreso injustificadamente, el trabajador puede demandar judicialmente. La sentencia podría:
- Obligar a la reincorporación + salarios de tramitación.
- Reconocer la extinción del contrato + indemnización por despido improcedente.
Casos prácticos
- Antigüedad: 8 años → cumple el mínimo de 1 año.
- Solicita excedencia voluntaria general de 12 meses.
- No cobra sueldo durante 1 año.
- No cotiza → ese año no cuenta para jubilación.
- Al volver: la empresa busca vacante en su grupo profesional. Si no hay, debe esperar.
2. Excedencia por cuidado de hijo
Es la modalidad más utilizada y la más protectora.
Características
- Sin antigüedad mínima: aplicable desde el primer día de trabajo.
- Duración: hasta 3 años por cada hijo desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Cada hijo genera su propio derecho (no se acumulan, son sucesivas).
- Ambos progenitores pueden ejercerla simultáneamente.
Derechos durante la excedencia
- No cobra sueldo (sin remuneración).
- El 1.º año cuenta como cotizado a efectos de pensión y paro (cotización ficticia).
- El 2.º y 3.º año NO cuentan como cotizados.
- Sí cuenta como antigüedad los 3 años a efectos de promoción y trienios.
- Puede asistir a cursos de formación de la empresa, e incluso será convocada.
Reincorporación
- El primer año: reserva del puesto exacto que ocupaba antes. La empresa no puede ofrecer un puesto distinto.
- Del 2.º al 3.º año: derecho a una vacante de grupo profesional o categoría equivalente.
- Pasados 3 años: pierde el derecho preferente y se aplica el régimen de la excedencia voluntaria.
Casos prácticos
- Sin antigüedad mínima exigida.
- Solicita 2 años desde el nacimiento.
- El 1.º año cuenta como cotizado (computa para futura pensión, paro, etc.).
- El 2.º año no cotiza.
- Reserva del puesto exacto el primer año. El segundo año, vacante similar.
- Vuelve a su puesto sin penalización al cumplir 2 años.
- Su pareja sigue trabajando.
- Andrés, autónomo, reduce su actividad (no tiene excedencia como tal).
- Pero accede a bonificación 100 % cuota autónomos por conciliación.
- Su pareja asalariada no necesita pedir excedencia porque uno de los dos sigue cuidando.
3. Excedencia por cuidado de familiar dependiente
Similar a la de cuidado de hijo pero para familiares.
Características
- Sin antigüedad mínima.
- Duración: hasta 2 años.
- Para cuidar familiar hasta el 2.º grado (cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, suegros, cuñados, nietos) que:
- No pueda valerse por sí mismo.
- No realice actividad retribuida.
Derechos durante la excedencia
- Primer año: cuenta como cotizado.
- Resto del periodo: no cotiza.
- Reserva del puesto el primer año, vacante similar después.
Caso práctico
- Solicita excedencia por cuidado de familiar dependiente por 18 meses.
- El primer año cuenta como cotizado → no perjudica pensión.
- Reserva del puesto durante el primer año.
- Vuelve al trabajo al fallecer su madre o al ingresar en residencia.
4. Excedencia forzosa
La que se concede por cargo público o sindical.
Características
- Cualquier antigüedad.
- Duración: mientras dure el cargo.
- Reserva total del puesto y cómputo de antigüedad.
- Cotización: durante el cargo, cotiza por el régimen de funcionario o el correspondiente al cargo. La empresa no paga.
Casos típicos
- Concejal, diputado, senador.
- Cargo orgánico en partido político.
- Liberación sindical (presidente de comité, secretario general).
Cómo solicitar cualquier excedencia
Procedimiento
- Solicitud por escrito a la empresa con 15 días de preaviso mínimo.
- Indicar:
- Tipo de excedencia.
- Fecha de inicio.
- Duración solicitada.
- Justificación documental (libro de familia, certificado de cargo, etc.).
- La empresa responde en 15 días.
- Si la empresa acepta: se firma anexo al contrato con suspensión.
- Si la empresa se opone sin causa: vía judicial directa.
Documentación
| Tipo de excedencia | Documentación |
|---|---|
| Voluntaria general | Solo solicitud; ninguna documentación adicional |
| Cuidado de hijo | Libro de familia o certificado de nacimiento |
| Cuidado de familiar | Sentencia de dependencia, informe médico, parentesco |
| Forzosa | Nombramiento oficial del cargo (BOE, BOCM, etc.) |
Reincorporación: ¿cómo se hace?
Solicitud de reingreso
El trabajador debe comunicar a la empresa con al menos 30 días de antelación al fin de la excedencia su voluntad de reingresar. Si no comunica, se entiende que renuncia al puesto y se extingue el contrato.
Plazos de espera
- Cuidado de hijo o familiar (1.º año): reincorporación inmediata.
- Cuidado de hijo (2.º-3.º año) o familiar (2.º año): si no hay vacante de su categoría, la empresa debe ofrecer la próxima que surja.
- Voluntaria general: si no hay vacante, el trabajador queda en lista de espera. Sin indemnización por la espera.
Si la empresa niega el reingreso
- Reclamación interna.
- Demanda judicial en el Juzgado de lo Social (30 días desde la negativa).
- Resoluciones posibles:
- Reincorporación + salarios de tramitación.
- Reconocimiento de despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades).
Compatibilidades durante la excedencia
| Actividad | ¿Compatible? |
|---|---|
| Trabajo en otra empresa | Voluntaria: sí. Cuidado hijo/familiar: técnicamente sí, pero genera dudas de fraude. Forzosa: solo el propio cargo. |
| Autoempleo | Voluntaria: sí. Otras: con cautela. |
| Estudios universitarios | Sí, todas. |
| Cobro de paro | No: para cobrar paro hay que estar disponible para trabajar. La excedencia no es despido. |
| Otras prestaciones SS | Generalmente sí (jubilación, viudedad, etc.). |
Excedencia y maternidad/paternidad
Es frecuente combinar baja por maternidad/paternidad con excedencia para extender el cuidado del bebé:
- 16 semanas de baja por nacimiento.
- Permiso de lactancia acumulado (15-20 días).
- Excedencia por cuidado de hijo desde el fin de los permisos hasta los 3 años del menor.
Total cuidado posible: 3 años + 4-5 semanas iniciales sin renunciar al puesto.
Despido durante la excedencia
La excedencia no protege especialmente contra el despido, pero:
- Despido objetivo o disciplinario: requiere causas reales y procedimiento correcto.
- Despido improcedente: indemnización 33 días/año.
- Despido por razón de excedencia: nulo (reincorporación obligatoria + salarios de tramitación).
Si la empresa cierra durante tu excedencia (ERE, concurso), tienes los mismos derechos que el resto de los trabajadores (paro, indemnización, etc.).
Mejoras por convenio
Algunos convenios mejoran la regulación del ET:
| Sector | Mejora |
|---|---|
| Banca | Cotización ficticia los 3 años de excedencia por hijo |
| Administración pública | Excedencia por cuidado de hijo hasta los 4 años; reserva total durante 2 años |
| Sanidad | Excedencia para formación con reserva total del puesto durante 2 años |
| Educación | Sabático cada 5 años con reserva total del puesto |
Diferencias clave entre las excedencias
| Característica | Voluntaria general | Cuidado hijo | Cuidado familiar | Forzosa |
|---|---|---|---|---|
| Antigüedad mínima | 1 año | No | No | No |
| Duración máxima | 5 años | 3 años por hijo | 2 años | Mientras dure cargo |
| Reserva puesto | Preferencia al reingreso | 1.º año exacto + vacante | 1.º año + vacante | Total |
| Cotización ficticia | No | 1.º año sí | 1.º año sí | Sí (cargo cotiza) |
| Repetición | Cada 4 años | Cada hijo nuevo | Cada nueva dependencia | Por cada cargo |
| Necesita justificación | No | Sí (parentesco) | Sí (dependencia) | Sí (cargo oficial) |
Errores comunes
- No comunicar el reingreso con 30 días de antelación: pérdida del derecho.
- Pedir la voluntaria general antes del año: no se concede.
- Asumir que el sueldo continúa: cero remuneración durante la excedencia.
- No documentar la solicitud por escrito: sin escrito no hay prueba.
- Acumular excedencias del mismo tipo: la voluntaria general solo cada 4 años.
- Confundir excedencia con baja médica: la baja médica tiene subsidio; la excedencia no.
- Trabajar en otra empresa sin valorar el conflicto: en cuidado hijo/familiar puede considerarse fraude.
Excedencia para emprender
Algunas comunidades autónomas y convenios facilitan la excedencia para emprendimiento:
- Duración: 2 años con reserva del puesto.
- Objetivo: crear empresa propia o iniciar actividad como autónomo.
- Si fracasa el emprendimiento: reincorporación al puesto original.
Es una excedencia menos conocida pero muy útil para quien quiere intentar el autoempleo sin renunciar a la seguridad del trabajo anterior.
Referencias normativas
Conclusión
La excedencia es una herramienta clave para suspender temporalmente el trabajo sin perder el puesto. Las claves de cada modalidad:
- Voluntaria general: 4 meses a 5 años, antigüedad 1 año, preferencia al reingreso.
- Cuidado de hijo: 3 años por hijo, reserva total el 1.º año, cotización ficticia el 1.º año.
- Cuidado de familiar: 2 años, dependencia acreditada del familiar.
- Forzosa: por cargo público/sindical, reserva total siempre.
Todas son sin sueldo. La empresa no puede negar las de cuidado o forzosa; en la voluntaria solo si no cumples 1 año de antigüedad.
Consulta también reducción de jornada, permiso de lactancia y los hubs de permisos.
Preguntas frecuentes
Hay cuatro tipos: 1) Voluntaria general: 4 meses a 5 años, sin reserva de puesto. 2) Por cuidado de hijo: hasta 3 años, con reserva del puesto el primer año. 3) Por cuidado de familiar dependiente: hasta 2 años. 4) Forzosa: por cargo público o sindical, con reserva total del puesto. Cada una tiene requisitos y derechos diferentes.