La reducción de jornada por cuidado de hijo es uno de los derechos de conciliación más usados en España. Permite reducir la jornada laboral entre 1/8 y 1/2 mientras tu hijo es menor de 12 años, manteniendo el puesto, el contrato y la cotización plena los 2 primeros años. Esta guía 2026 explica los porcentajes posibles, cómo afecta al salario, las cotizaciones especiales y cómo solicitarla.
¿En qué consiste la reducción de jornada?
La reducción de jornada por guarda legal se regula en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Permite al trabajador:
- Reducir su jornada laboral entre 1/8 y 1/2 de la duración inicial.
- Mantener el puesto de trabajo y el contrato.
- Cobrar el salario proporcional a la jornada efectivamente trabajada.
- Mantener la cotización al 100 % equivalente los primeros 2 años (sin perjudicar pensión futura).
¿Quién tiene derecho?
Pueden ejercer este derecho:
- Padre o madre trabajador por cuenta ajena.
- Tutor legal del menor.
- Cuidador habitual del menor en casos específicos (familia acogida, etc.).
- En casos puntuales, familiares en línea directa o colateral hasta el 2.º grado que cuiden de un familiar dependiente.
Ambos progenitores pueden ejercerlo simultáneamente. Si trabajan en la misma empresa, la empresa puede ajustar el horario de ambos para evitar coincidencias problemáticas.
Hasta qué edad
| Situación del menor | Edad límite |
|---|---|
| Menor sin enfermedad | 12 años |
| Menor con cáncer u enfermedad grave acreditada | 23 años |
| Cuidado de familiar dependiente (2.º grado) | Indefinido mientras dure la dependencia |
El Real Decreto-ley 5/2023 amplió la edad a 23 años para hijos con cáncer u otras enfermedades graves, regulado por lista oficial de patologías del Real Decreto 1148/2011. Permite mantener la reducción durante toda la adolescencia del menor enfermo.
Cuantía: cuánto se cobra
El salario se reduce proporcionalmente a la jornada reducida:
| Reducción | % salario que cobras |
|---|---|
| 1/8 (12,5 %) | 87,5 % |
| 1/6 (16,7 %) | 83,3 % |
| 1/4 (25 %) | 75 % |
| 1/3 (33,3 %) | 66,7 % |
| 1/2 (50 %) | 50 % |
Ejemplo
Si tu sueldo bruto es 1.800 €/mes y reduces el 30 % (cerca de 1/3):
- Sueldo nuevo: 1.800 × 70 % = 1.260 €/mes.
- Pérdida mensual: 540 €.
- Cotización: como si trabajaras 1.800 € durante 2 años (cotización especial).
Cotización durante la reducción
Primeros 2 años: cotización al 100 % equivalente
Durante los 2 primeros años de reducción (3 años en familias numerosas), la empresa y el trabajador cotizan por la base reguladora completa, no por la reducida. Esto es muy importante porque:
- No perjudica la pensión de jubilación futura.
- No reduce la base del subsidio por desempleo si te despiden.
- Mantiene el cómputo completo de días cotizados.
Tras los 2 años: cotización por la jornada reducida
A partir del tercer año de reducción continuada, la cotización pasa a ser proporcional a la jornada efectivamente trabajada. Esto reduce la base reguladora futura. Sin embargo, en la práctica:
- La mayoría de reducciones duran 1-3 años (mientras el menor es muy pequeño y necesita más atención).
- Los 2 años cubren la primera infancia, justo cuando más se necesita la reducción.
Casos prácticos
- Reducción solicitada: 25 % (1/4 de jornada).
- Sueldo nuevo: 2.100 × 75 % = 1.575 €/mes.
- Pérdida: 525 €/mes.
- Cotización 2 primeros años: como si cotizara 2.100 € (cuota especial).
- Horario: entra 1 h después y sale 1 h antes, o solo entra por la mañana.
- Puede mantener la reducción hasta los 12 años del hijo.
- Reducción: 1/2 de jornada (50 %).
- Sueldo: 1.600 × 50 % = 800 €/mes.
- Horario: trabaja solo turno de mañana (4 horas).
- Cotización 2 primeros años: como si cotizara 1.600 € → 800 €/mes adicional aportados por la cuota especial.
- A partir del 3.º año, cotización proporcional a 800 €/mes.
- Edad límite ampliada: hasta los 23 años por enfermedad grave.
- Reducción: 50 % de jornada para acompañar al hijo a tratamientos.
- Sueldo: 50 % del habitual.
- Compatible con la prestación CUME (cuidado de menores con cáncer): hasta el 100 % de la base reguladora correspondiente al porcentaje reducido, pagada por la SS.
- Puede mantenerla durante años de tratamiento.
- No tiene reducción de jornada como tal (no es asalariado).
- Pero accede a la bonificación 100 % cuota autónomos durante 12 meses por conciliación familiar (RDL 13/2022).
- Reduce voluntariamente su carga de trabajo a la mitad sin afectar a la cotización.
Cómo solicitar la reducción
Procedimiento paso a paso
- Solicitud por escrito a la empresa con 15 días de preaviso mínimo. Indicar:
- Porcentaje de reducción (entre 1/8 y 1/2).
- Horario propuesto (entrada y salida).
- Fecha de inicio.
- Justificación (libro de familia, certificado de nacimiento, sentencia de adopción).
- La empresa responde en 15 días.
- Si la empresa acepta: se firma anexo al contrato con las nuevas condiciones.
- Si la empresa propone cambios de horario justificados por necesidades organizativas: negociación.
- Si no hay acuerdo: el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social en 20 días desde la notificación.
Documentación
- Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
- Sentencia de adopción o resolución de acogimiento si procede.
- Informe médico acreditando enfermedad grave del menor (en su caso).
- Documentación de familia numerosa (para acogerse a 3 años de cotización al 100 %).
Vuelta a la jornada completa
El trabajador puede volver a jornada completa:
- Cuando quiera, sin justificación.
- Con preaviso de 15 días a la empresa.
- Automáticamente al cumplir 12 años el menor (o 23 si hay enfermedad grave).
La empresa no puede oponerse a la vuelta. Es un derecho subjetivo del trabajador.
Modificación de la reducción
Durante la reducción, el trabajador puede:
- Cambiar el porcentaje (subir o bajar la reducción).
- Modificar el horario dentro del marco del convenio.
Con 15 días de preaviso y siempre que el cambio sea razonable.
Compatibilidades
La reducción de jornada es compatible con:
| Compatible con | Detalle |
|---|---|
| Permiso de lactancia | Sí, son acumulables |
| Permiso parental 8 semanas no retribuido | Sí, alterna durante la reducción |
| Vacaciones | Sí, se generan proporcionales a la jornada |
| Permisos retribuidos | Sí (matrimonio, fallecimiento, examen, etc.) |
| Pluriempleo | Sí, salvo prohibición específica del contrato |
Incompatibilidades
| Incompatible con | Motivo |
|---|---|
| Excedencia por cuidado de hijo | Es alternativa: o reducción o excedencia |
| Baja médica al 100 % | Durante la baja, sueldo según IT y no según reducción |
| Prestación por desempleo simultánea | Si te despiden, la base reguladora se calcula con la jornada reducida los 6 meses anteriores |
Despido durante la reducción
La reducción de jornada protege especialmente al trabajador frente al despido:
- Despido objetivo: requiere causas reales y procesalmente impecables.
- Despido improcedente: indemnización de 33 días/año, con límite de 24 mensualidades del sueldo (sobre el reducido).
- Despido nulo: si se acredita que es por la reducción de jornada, reincorporación obligatoria + salarios de tramitación.
Las inspecciones de trabajo son especialmente estrictas con los despidos de trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijo: la carga de la prueba suele recaer en la empresa.
Reducción para familiares dependientes
Además de hijos menores, también se puede pedir reducción para cuidar:
- Familiar hasta 2.º grado que no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida (cónyuge, padres, abuelos, hermanos, suegros, cuñados, nietos).
- Familiar con dependencia reconocida (Grado I, II o III) según Ley 39/2006.
La reducción se mantiene mientras dure la dependencia. Tras el fallecimiento o recuperación del familiar, el trabajador vuelve a jornada completa con preaviso de 15 días.
Mejoras por convenio
Muchos convenios mejoran la regulación del ET:
| Sector | Mejora |
|---|---|
| Administración pública | Cotización al 100 % durante 3 años (en lugar de 2) |
| Banca | Cotización al 100 % durante los 12 años o hasta los 14 años del menor |
| Sanidad pública | Horarios protegidos compatibles con guardería |
| Educación | Reducción ampliada a 5/8 (62,5 % de la jornada) |
Errores comunes
- No solicitar el preaviso de 15 días: la empresa puede retrasar la concesión.
- No documentar la solicitud por escrito: si hay conflicto, sin escrito no hay prueba.
- Aceptar cambios horarios sin negociación: la empresa solo puede modificar el horario con causa organizativa real.
- Asumir que la cotización es siempre al 100 %: solo los 2 primeros años (3 en familia numerosa).
- Volver a jornada completa sin preaviso: pueden surgir problemas con la empresa.
- No revisar el convenio: muchos lo mejoran significativamente.
- Confundir reducción con excedencia: la reducción mantiene contrato; la excedencia lo suspende.
Diferencias con la excedencia
| Característica | Reducción de jornada | Excedencia por cuidado de hijo |
|---|---|---|
| Contrato | Activo (jornada reducida) | Suspendido |
| Sueldo | Proporcional | Cero (sin sueldo) |
| Cotización | 100 % (primeros 2 años) | No cotiza (los 1.º año reservado) |
| Reserva de puesto | Sí, total | Sí 1.º año; vacante similar después |
| Duración máxima | Hasta 12 años del menor | Hasta 3 años por hijo |
| Vuelta antes de tiempo | Sí con 15 días de preaviso | Sí, pero acreditando finalización |
Referencias normativas
Conclusión
La reducción de jornada por cuidado de hijo es uno de los derechos más útiles para conciliar trabajo y familia. Las claves:
- Entre 1/8 y 1/2 de jornada, con sueldo proporcional.
- Hasta los 12 años del menor (23 con enfermedad grave).
- Cotización al 100 % equivalente los 2 primeros años (3 en familia numerosa).
- Derecho subjetivo: la empresa no puede negarlo.
- Compatible con permiso de lactancia, permisos retribuidos y vacaciones.
- Vuelta a jornada completa cuando quiera con 15 días de preaviso.
Consulta también permiso de lactancia, excedencia por cuidado de hijo y los hubs de permisos.
Preguntas frecuentes
Hasta los 12 años del menor. La reducción se mantiene mientras el hijo tenga menos de 12 años. En casos de enfermedad grave del menor (cáncer u otras patologías acreditadas), la edad límite sube a 23 años. Tras cumplir la edad, el trabajador debe reincorporarse a jornada completa, salvo nueva justificación.