N.º 036 · 11 may 2026
Trabajo

Reducción de Jornada por Cuidado de Hijo 2026: Hasta 12 Años con Sueldo Proporcional

Reducción de jornada por cuidado de hijo 2026: entre 1/8 y 1/2 de jornada hasta los 12 años, hasta los 23 si hay enfermedad grave. Cómo solicitarla y cotización.

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Reducción de jornada por cuidado de hijo 2026: entre 1/8 y 1/2 de jornada hasta los 12 años, hasta los 23 si hay enfermedad grave. Cómo solicitarla y cotización.

En este número
Revisado · 11 de mayo de 2026· Equipo Editorial

La reducción de jornada por cuidado de hijo es uno de los derechos de conciliación más usados en España. Permite reducir la jornada laboral entre 1/8 y 1/2 mientras tu hijo es menor de 12 años, manteniendo el puesto, el contrato y la cotización plena los 2 primeros años. Esta guía 2026 explica los porcentajes posibles, cómo afecta al salario, las cotizaciones especiales y cómo solicitarla.

¿En qué consiste la reducción de jornada?

La reducción de jornada por guarda legal se regula en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Permite al trabajador:

  • Reducir su jornada laboral entre 1/8 y 1/2 de la duración inicial.
  • Mantener el puesto de trabajo y el contrato.
  • Cobrar el salario proporcional a la jornada efectivamente trabajada.
  • Mantener la cotización al 100 % equivalente los primeros 2 años (sin perjudicar pensión futura).
Reducción posible
Entre 1/8 y 1/2
Reducción mínima del 12,5 % y máxima del 50 %. El sueldo se reduce proporcionalmente. Hasta los 12 años del menor (23 con enfermedad grave).

¿Quién tiene derecho?

Pueden ejercer este derecho:

  • Padre o madre trabajador por cuenta ajena.
  • Tutor legal del menor.
  • Cuidador habitual del menor en casos específicos (familia acogida, etc.).
  • En casos puntuales, familiares en línea directa o colateral hasta el 2.º grado que cuiden de un familiar dependiente.

Ambos progenitores pueden ejercerlo simultáneamente. Si trabajan en la misma empresa, la empresa puede ajustar el horario de ambos para evitar coincidencias problemáticas.

Hasta qué edad

Situación del menorEdad límite
Menor sin enfermedad12 años
Menor con cáncer u enfermedad grave acreditada23 años
Cuidado de familiar dependiente (2.º grado)Indefinido mientras dure la dependencia
Enfermedad grave del menor

El Real Decreto-ley 5/2023 amplió la edad a 23 años para hijos con cáncer u otras enfermedades graves, regulado por lista oficial de patologías del Real Decreto 1148/2011. Permite mantener la reducción durante toda la adolescencia del menor enfermo.

Cuantía: cuánto se cobra

El salario se reduce proporcionalmente a la jornada reducida:

Reducción% salario que cobras
1/8 (12,5 %)87,5 %
1/6 (16,7 %)83,3 %
1/4 (25 %)75 %
1/3 (33,3 %)66,7 %
1/2 (50 %)50 %

Ejemplo

Si tu sueldo bruto es 1.800 €/mes y reduces el 30 % (cerca de 1/3):

  • Sueldo nuevo: 1.800 × 70 % = 1.260 €/mes.
  • Pérdida mensual: 540 €.
  • Cotización: como si trabajaras 1.800 € durante 2 años (cotización especial).

Cotización durante la reducción

Primeros 2 años: cotización al 100 % equivalente

Durante los 2 primeros años de reducción (3 años en familias numerosas), la empresa y el trabajador cotizan por la base reguladora completa, no por la reducida. Esto es muy importante porque:

  • No perjudica la pensión de jubilación futura.
  • No reduce la base del subsidio por desempleo si te despiden.
  • Mantiene el cómputo completo de días cotizados.

Tras los 2 años: cotización por la jornada reducida

A partir del tercer año de reducción continuada, la cotización pasa a ser proporcional a la jornada efectivamente trabajada. Esto reduce la base reguladora futura. Sin embargo, en la práctica:

  • La mayoría de reducciones duran 1-3 años (mientras el menor es muy pequeño y necesita más atención).
  • Los 2 años cubren la primera infancia, justo cuando más se necesita la reducción.
Cotización 2 primeros años
100 % equivalente
No perjudica pensión ni paro. Sube a 3 años en familias numerosas. Después se prorratea a la jornada reducida.

Casos prácticos

Caso práctico
Marta, oficinista, hijo de 2 años, sueldo 2.100 €/mes, reducción del 25 %
  • Reducción solicitada: 25 % (1/4 de jornada).
  • Sueldo nuevo: 2.100 × 75 % = 1.575 €/mes.
  • Pérdida: 525 €/mes.
  • Cotización 2 primeros años: como si cotizara 2.100 € (cuota especial).
  • Horario: entra 1 h después y sale 1 h antes, o solo entra por la mañana.
  • Puede mantener la reducción hasta los 12 años del hijo.
Caso práctico
Pedro, almacenista, gemelos de 4 años, reducción del 50 %
  • Reducción: 1/2 de jornada (50 %).
  • Sueldo: 1.600 × 50 % = 800 €/mes.
  • Horario: trabaja solo turno de mañana (4 horas).
  • Cotización 2 primeros años: como si cotizara 1.600 € → 800 €/mes adicional aportados por la cuota especial.
  • A partir del 3.º año, cotización proporcional a 800 €/mes.
Caso práctico
Laura, sanitaria, hijo de 8 años con cáncer infantil reconocido
  • Edad límite ampliada: hasta los 23 años por enfermedad grave.
  • Reducción: 50 % de jornada para acompañar al hijo a tratamientos.
  • Sueldo: 50 % del habitual.
  • Compatible con la prestación CUME (cuidado de menores con cáncer): hasta el 100 % de la base reguladora correspondiente al porcentaje reducido, pagada por la SS.
  • Puede mantenerla durante años de tratamiento.
Caso práctico
Carlos, autónomo con hijo de 1 año
  • No tiene reducción de jornada como tal (no es asalariado).
  • Pero accede a la bonificación 100 % cuota autónomos durante 12 meses por conciliación familiar (RDL 13/2022).
  • Reduce voluntariamente su carga de trabajo a la mitad sin afectar a la cotización.

Cómo solicitar la reducción

Procedimiento paso a paso

  1. Solicitud por escrito a la empresa con 15 días de preaviso mínimo. Indicar:
    • Porcentaje de reducción (entre 1/8 y 1/2).
    • Horario propuesto (entrada y salida).
    • Fecha de inicio.
    • Justificación (libro de familia, certificado de nacimiento, sentencia de adopción).
  2. La empresa responde en 15 días.
  3. Si la empresa acepta: se firma anexo al contrato con las nuevas condiciones.
  4. Si la empresa propone cambios de horario justificados por necesidades organizativas: negociación.
  5. Si no hay acuerdo: el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social en 20 días desde la notificación.

Documentación

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
  • Sentencia de adopción o resolución de acogimiento si procede.
  • Informe médico acreditando enfermedad grave del menor (en su caso).
  • Documentación de familia numerosa (para acogerse a 3 años de cotización al 100 %).

Vuelta a la jornada completa

El trabajador puede volver a jornada completa:

  • Cuando quiera, sin justificación.
  • Con preaviso de 15 días a la empresa.
  • Automáticamente al cumplir 12 años el menor (o 23 si hay enfermedad grave).

La empresa no puede oponerse a la vuelta. Es un derecho subjetivo del trabajador.

Modificación de la reducción

Durante la reducción, el trabajador puede:

  • Cambiar el porcentaje (subir o bajar la reducción).
  • Modificar el horario dentro del marco del convenio.

Con 15 días de preaviso y siempre que el cambio sea razonable.

Compatibilidades

La reducción de jornada es compatible con:

Compatible conDetalle
Permiso de lactanciaSí, son acumulables
Permiso parental 8 semanas no retribuidoSí, alterna durante la reducción
VacacionesSí, se generan proporcionales a la jornada
Permisos retribuidosSí (matrimonio, fallecimiento, examen, etc.)
PluriempleoSí, salvo prohibición específica del contrato

Incompatibilidades

Incompatible conMotivo
Excedencia por cuidado de hijoEs alternativa: o reducción o excedencia
Baja médica al 100 %Durante la baja, sueldo según IT y no según reducción
Prestación por desempleo simultáneaSi te despiden, la base reguladora se calcula con la jornada reducida los 6 meses anteriores

Despido durante la reducción

La reducción de jornada protege especialmente al trabajador frente al despido:

  • Despido objetivo: requiere causas reales y procesalmente impecables.
  • Despido improcedente: indemnización de 33 días/año, con límite de 24 mensualidades del sueldo (sobre el reducido).
  • Despido nulo: si se acredita que es por la reducción de jornada, reincorporación obligatoria + salarios de tramitación.

Las inspecciones de trabajo son especialmente estrictas con los despidos de trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijo: la carga de la prueba suele recaer en la empresa.

Reducción para familiares dependientes

Además de hijos menores, también se puede pedir reducción para cuidar:

  • Familiar hasta 2.º grado que no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida (cónyuge, padres, abuelos, hermanos, suegros, cuñados, nietos).
  • Familiar con dependencia reconocida (Grado I, II o III) según Ley 39/2006.

La reducción se mantiene mientras dure la dependencia. Tras el fallecimiento o recuperación del familiar, el trabajador vuelve a jornada completa con preaviso de 15 días.

Mejoras por convenio

Muchos convenios mejoran la regulación del ET:

SectorMejora
Administración públicaCotización al 100 % durante 3 años (en lugar de 2)
BancaCotización al 100 % durante los 12 años o hasta los 14 años del menor
Sanidad públicaHorarios protegidos compatibles con guardería
EducaciónReducción ampliada a 5/8 (62,5 % de la jornada)

Errores comunes

  1. No solicitar el preaviso de 15 días: la empresa puede retrasar la concesión.
  2. No documentar la solicitud por escrito: si hay conflicto, sin escrito no hay prueba.
  3. Aceptar cambios horarios sin negociación: la empresa solo puede modificar el horario con causa organizativa real.
  4. Asumir que la cotización es siempre al 100 %: solo los 2 primeros años (3 en familia numerosa).
  5. Volver a jornada completa sin preaviso: pueden surgir problemas con la empresa.
  6. No revisar el convenio: muchos lo mejoran significativamente.
  7. Confundir reducción con excedencia: la reducción mantiene contrato; la excedencia lo suspende.

Diferencias con la excedencia

CaracterísticaReducción de jornadaExcedencia por cuidado de hijo
ContratoActivo (jornada reducida)Suspendido
SueldoProporcionalCero (sin sueldo)
Cotización100 % (primeros 2 años)No cotiza (los 1.º año reservado)
Reserva de puestoSí, totalSí 1.º año; vacante similar después
Duración máximaHasta 12 años del menorHasta 3 años por hijo
Vuelta antes de tiempoSí con 15 días de preavisoSí, pero acreditando finalización

Referencias normativas

Conclusión

La reducción de jornada por cuidado de hijo es uno de los derechos más útiles para conciliar trabajo y familia. Las claves:

  • Entre 1/8 y 1/2 de jornada, con sueldo proporcional.
  • Hasta los 12 años del menor (23 con enfermedad grave).
  • Cotización al 100 % equivalente los 2 primeros años (3 en familia numerosa).
  • Derecho subjetivo: la empresa no puede negarlo.
  • Compatible con permiso de lactancia, permisos retribuidos y vacaciones.
  • Vuelta a jornada completa cuando quiera con 15 días de preaviso.

Consulta también permiso de lactancia, excedencia por cuidado de hijo y los hubs de permisos.

Preguntas frecuentes

Hasta los 12 años del menor. La reducción se mantiene mientras el hijo tenga menos de 12 años. En casos de enfermedad grave del menor (cáncer u otras patologías acreditadas), la edad límite sube a 23 años. Tras cumplir la edad, el trabajador debe reincorporarse a jornada completa, salvo nueva justificación.