N.º 034 · 11 may 2026
Trabajo

Permiso por Fallecimiento de Familiar 2026: Días, Familiares y Cómo Solicitarlo

Permiso por fallecimiento de familiar 2026: 2 días por familiar de 2º grado, 4 días si requiere desplazamiento, ampliable por convenio. Retribuido al 100 %.

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Permiso por fallecimiento de familiar 2026: 2 días por familiar de 2º grado, 4 días si requiere desplazamiento, ampliable por convenio. Retribuido al 100 %.

En este número
Revisado · 11 de mayo de 2026· Equipo Editorial

El permiso por fallecimiento de un familiar es uno de los permisos retribuidos más sensibles del Estatuto de los Trabajadores. Permite ausentarse del trabajo 2 días por fallecimiento de familiares cercanos, ampliable a 4 días si requiere desplazamiento a otra provincia, y se cobra el 100 % del salario. Muchos convenios mejoran estos plazos: aquí explicamos los días legales, los familiares incluidos y cómo solicitarlo correctamente.

¿Qué es el permiso por fallecimiento de familiar?

Es un permiso retribuido previsto en el art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores que reconoce al trabajador el derecho a ausentarse del puesto por fallecimiento de un familiar cercano. Durante los días del permiso, la empresa abona el salario íntegro como si el trabajador hubiera asistido.

Duración legal
2 días (4 con desplazamiento)
Por familiares de 1.º y 2.º grado. Muchos convenios amplían a 3-7 días. Retribuido al 100 %.

Familiares que dan derecho al permiso

Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad

  • Cónyuge y pareja de hecho registrada.
  • Padres (biológicos, adoptivos) y padres políticos (suegros).
  • Hijos (biológicos, adoptivos) y yernos/nueras.

Familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad

  • Abuelos y abuelos políticos.
  • Hermanos y cuñados.
  • Nietos y nietos políticos.

No incluidos legalmente (salvo convenio)

  • Tíos, sobrinos, primos, padrinos, parejas no registradas, amigos íntimos.

Duración del permiso

SituaciónDías naturales
Fallecimiento de familiar 1.º o 2.º grado sin desplazamiento2 días
Fallecimiento de familiar 1.º o 2.º grado con desplazamiento a otra provincia4 días
Mejoras de convenio

La mayoría de convenios sectoriales mejoran estos plazos: 3-5 días por familiar directo y 5-7 días con desplazamiento son habituales. En sectores como banca, administración pública o transporte aéreo, los plazos suelen ser más generosos. Revisa siempre tu convenio.

Cuándo empieza a contar

Los días empiezan a contar el día del fallecimiento o el día siguiente, a elección del trabajador. Son días naturales (incluyen festivos, fines de semana y vacaciones).

Situaciones especiales

  • Fallecimiento durante vacaciones: se interrumpen las vacaciones y los días no disfrutados se trasladan a otras fechas.
  • Fallecimiento durante baja médica: el permiso se aplaza hasta la reincorporación al trabajo.
  • Fallecimiento en fin de semana: hay jurisprudencia que admite trasladar los días al primer día laborable siguiente, especialmente si fallece la noche del viernes/sábado y el funeral es el lunes.

Casos prácticos

Caso práctico
Ana, trabajadora con sueldo 1.800 €/mes, fallece su madre el martes (mismo municipio)
  • Familiar de 1.º grado: tiene derecho a 2 días.
  • Sin desplazamiento: 2 días naturales.
  • Coge martes y miércoles libres, reincorporación el jueves.
  • Cobra el salario íntegro del mes, sin descuento.
  • Justifica con certificado de defunción al reincorporarse.
Caso práctico
Carlos, fallece su padre en otra provincia, trabaja en Madrid, padre vivía en Valencia
  • Familiar 1.º grado + desplazamiento a provincia distinta: 4 días naturales.
  • Empresa no puede negarse: es derecho objetivo.
  • Cobra 4 días de salario íntegro.
  • Justifica con certificado de defunción + comprobantes de viaje.
Caso práctico
Lucía, fallece su cuñado (hermano de su marido)
  • Familiar de 2.º grado por afinidad: tiene derecho.
  • 2 días sin desplazamiento; 4 días si el desplazamiento es a otra provincia.
  • Cobra salario íntegro durante el permiso.
  • Aporta libro de familia + certificado de defunción.
Caso práctico
Pedro, fallece su tía abuela, convenio no lo prevé
  • Tía abuela = 4.º grado: no hay derecho legal.
  • Negocia con la empresa: 1 día de vacaciones o un día sin sueldo.
  • Si su convenio lo previera (no es habitual), tendría 1-2 días retribuidos.

Cómo solicitar el permiso

Procedimiento

  1. Comunicar a la empresa lo antes posible: una llamada, email o WhatsApp es válido. El plazo es inmediato (no se pueden exigir 15 días de preaviso como en otros permisos).
  2. Indicar:
    • Día de inicio del permiso.
    • Días que se van a coger (2 o 4).
    • Familiar fallecido y grado de parentesco.
  3. Reincorporación al día siguiente del fin del permiso.
  4. Justificación documental al reincorporarse: certificado de defunción + libro de familia o documento que acredite el parentesco.

¿Puede negarse la empresa?

No. Es un derecho subjetivo. La empresa no puede negarse ni exigir preaviso largo. Solo puede:

  • Pedir justificación documental posterior.
  • Comprobar el grado de parentesco si tiene dudas.

Si la empresa no acepta el permiso o descuenta los días del salario, el trabajador puede reclamar:

  1. Por escrito al departamento de RRHH.
  2. Vía judicial en el Juzgado de lo Social (plazo de 20 días desde el descuento).

Documentación necesaria

Para justificar el permiso a la empresa:

  • Certificado literal de defunción del Registro Civil (gratuito).
  • Libro de familia o certificado de matrimonio/parentesco si la empresa lo requiere.
  • Justificantes de desplazamiento (billete de avión, AVE, peaje, etc.) si se piden los 4 días.

Compatibilidades

El permiso por fallecimiento es compatible con:

Compatible conDetalle
VacacionesSi coinciden, las vacaciones se interrumpen y se trasladan
Baja médicaEl permiso se aplaza hasta la reincorporación
Permisos retribuidos por otros motivosSí, son acumulables
Reducción de jornadaSí, durante los días del permiso se cobra el sueldo proporcional habitual
ExcedenciaNo, durante la excedencia no hay relación laboral activa

Permisos relacionados por motivos familiares

El art. 37.3 del ET prevé también otros permisos retribuidos por motivos familiares:

PermisoDías
Matrimonio o pareja de hecho propia15 días naturales
Nacimiento de hijo (al margen de la baja por paternidad)1-2 días según convenio
Hospitalización u operación de familiar2 días (4 con desplazamiento)
Accidente o enfermedad grave de familiar2 días (4 con desplazamiento)
Mudanza1 día
Cumplimiento de deber inexcusable públicoEl tiempo necesario
Funciones sindicales o de representaciónSegún convenio

Algunos convenios añaden permisos por:

  • Asuntos propios: 1-3 días/año sin justificación.
  • Lutos familiares (familiar de 3.º grado): 1-2 días por convenio.

Equiparación de parejas de hecho

Desde el Real Decreto-ley 5/2023, las parejas de hecho registradas tienen los mismos derechos que los cónyuges para todos los permisos del art. 37 ET (matrimonio, fallecimiento, accidente, etc.).

Para acreditarlo, se exige:

  • Inscripción en registro municipal o autonómico de parejas de hecho, o
  • Documento público notarial que constituya la pareja.

Sin inscripción formal, una pareja convivencial no genera derecho automático, aunque la jurisprudencia admite casos puntuales con prueba sólida.

Mejoras frecuentes en convenios

Algunos sectores con mejoras destacables:

SectorMejora
Banca5 días por cónyuge/hijos/padres + 3 días por hermanos/abuelos
Telefónica4 días por familiar 1.º grado + 2 días extra si reside en otra provincia
Administración pública3 días por familiar 1.º grado + 5 días con desplazamiento
Sanidad pública4 días por familiar 1.º grado
Educación pública3 días por familiar 1.º grado
Construcción2 días + 2 días por desplazamiento (4 totales)

Permiso por gestiones tras el fallecimiento

Tras los 2-4 días iniciales, las gestiones posteriores (testamento, herencia, registro de bienes, etc.) no están cubiertas por el permiso por fallecimiento. Para esas gestiones, el trabajador debe usar:

  • Días de asuntos propios (si el convenio lo permite).
  • Vacaciones.
  • Permiso sin sueldo acordado con la empresa.

Algunos convenios prevén 1-2 días adicionales para "trámites administrativos por fallecimiento", pero no es general.

Errores comunes

  1. No comunicar inmediatamente: aunque no se exige preaviso largo, conviene avisar lo antes posible para evitar fricciones.
  2. No documentar el grado de parentesco: si la empresa duda, puede descontar días.
  3. Cobrar y luego usar vacaciones: si te incorporan días extra por "luto familiar", revisa que no se descuenten de vacaciones.
  4. No coger el permiso por fin de semana: muchos trabajadores creen que si el familiar fallece en sábado, el permiso del lunes no procede. En realidad sí, se computa desde el día del fallecimiento o el siguiente a elección.
  5. Asumir que el desplazamiento es subjetivo: la empresa puede pedir justificantes del viaje.
  6. No reclamar mejoras del convenio: el ET es el mínimo; el convenio puede dar mucho más.

Diferencia entre día natural y día laborable

Es importante saber que los días del permiso son naturales, no laborables:

  • Si el familiar fallece el viernes, los 2 días son viernes y sábado: el lunes se reincorpora al trabajo.
  • Si el familiar fallece el lunes, los 2 días son lunes y martes: el miércoles se reincorpora.

Algunos convenios establecen que los días sean laborables, lo que es mejora respecto al ET. Si tu convenio lo prevé así, comunícalo a RRHH para evitar descuentos indebidos.

Referencias normativas

Conclusión

El permiso por fallecimiento de familiar es un derecho legal mínimo que la mayoría de los convenios mejoran significativamente. Las claves prácticas:

  • 2 días por familiar 1.º o 2.º grado, 4 días con desplazamiento a otra provincia.
  • Retribuido al 100 % del salario, sin descuentos.
  • Comunicación inmediata a la empresa, sin preaviso obligatorio.
  • Justificación posterior con certificado de defunción.
  • Parejas de hecho registradas equiparadas a cónyuges desde 2023.
  • Revisa siempre tu convenio, que probablemente mejore los plazos legales.

Consulta también los hubs de permisos laborales, tipos de despido y nuestra guía de excedencias.

Preguntas frecuentes

El Estatuto de los Trabajadores reconoce 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos (1.º y 2.º grado). Si el familiar fallece en provincia distinta a la del centro de trabajo y requiere desplazamiento, los días se amplían a 4. Muchos convenios mejoran estos plazos: 5-7 días por familiar directo es habitual.