Si te despidieron en 2026 y cobraste paro + posible nueva nómina, la declaración de la renta prácticamente siempre sale a pagar. Es una consecuencia matemática de tener dos o más pagadores: cada uno retiene aplicando su propia tabla sin coordinarse, y cuando Hacienda consolida descubre un tipo medio superior. Esta guía explica cómo calcular el resultado esperado, qué deducciones reducen el pago, cómo ajustar el Modelo 145 de la nueva empresa para suavizar el impacto y qué hacer con la indemnización desde el punto de vista fiscal.
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El problema fiscal del año del despido
En un año normal tienes un solo pagador (tu empresa) que retiene IRPF aplicando una tabla calibrada para tu sueldo anual. El resultado de la renta suele salir cerca de cero (o incluso a devolver).
En el año del despido cambia el escenario:
- Empresa anterior te paga unos meses + finiquito.
- El SEPE te paga unos meses de paro.
- Posiblemente una nueva empresa te paga al final.
Cada uno retiene como si fuera el único pagador del año (porque no sabe lo que cobras de los otros). Hacienda al final suma todo y aplica el tipo medio real correspondiente al total, que es superior al promedio simple de las retenciones por separado.
¿Estoy obligado a declarar?
Tras un despido casi siempre sí. Los umbrales 2026:
| Situación | Obligación si > | |---|---| | Un solo pagador (raro tras despido) | 22.000 €/año | | Dos pagadores y el segundo superó 1.500 € | 15.876 €/año | | Dos pagadores pero el segundo no llega a 1.500 € | 22.000 €/año | | Rendimientos del capital > 1.600 €/año | Sí, independientemente del trabajo |
En la práctica: si cobraste paro de varios meses (>1.500 €) + algún ingreso adicional y el total supera 15.876 €, estás obligado a declarar.
La indemnización: cuándo tributa y cuándo no
| Tipo de despido | Indemnización | Tributación | |---|---|---| | Improcedente (sentencia o acuerdo) | 33 días/año, máx. 24 mensualidades | Exenta hasta 180.000 € (art. 7.e) | | Objetivo (procedente) | 20 días/año, máx. 12 mensualidades | Exenta dentro del límite legal | | ERE colectivo | Mínimo 20 días/año + posibles mejoras | Exenta hasta 180.000 € | | Mutuo acuerdo / pactado | Lo que se pacte | Tributa íntegramente | | Disciplinario (procedente) | 0 € | No procede | | Excedencia voluntaria con vuelta no garantizada | 0 € | No procede |
El cálculo de lo exento (ejemplo real)
Despido improcedente. Sueldo bruto anual 35.000 € (≈ 2.917 €/mes). Antigüedad 8 años.
- Indemnización legal: 8 años × 33 días = 264 días, máx 24 mensualidades = 24 mensualidades (264 × 2.917 / 30 = 25.661 €).
- Si la empresa paga 25.661 €: toda exenta (dentro del límite legal y muy por debajo de 180.000 €).
- Si la empresa paga 30.000 € (mejora pactada): los 4.339 € de exceso tributan como rendimiento del trabajo.
Cómo se calcula el "extra a pagar" del año del despido
Ejemplo paso a paso:
Datos del año 2026 de Carlos, despido objetivo en mayo:
- Empresa anterior (enero-abril): 4 meses × 2.000 € = 8.000 €. Retenciones: 13 % → 1.040 €.
- Indemnización exenta (20 días/año × 6 años): no tributa.
- Paro contributivo (mayo-octubre): 6 meses × 1.100 € = 6.600 €. Retenciones SEPE: 5 % → 330 €.
- Nueva empresa (noviembre-diciembre): 2 meses × 1.900 € = 3.800 €. Retenciones: 9 % → 342 €.
Total bruto trabajo: 18.400 €. Retenciones totales practicadas: 1.040 + 330 + 342 = 1.712 € (9,3 %).
Cálculo Hacienda con tipo real:
- Mínimo personal: 5.550 € → base liquidable ≈ 12.000 € tras reducciones del trabajo.
- Tipo medio correspondiente: ~13 %.
- Cuota íntegra: ~1.560 €.
- Aplicación de mínimo personal: cuota líquida ~700 €.
Resultado renta: Hacienda esperaba 700 € de IRPF total, le adelantaron 1.712 €. A devolver 1.012 €.
⚠️ Espera, en este ejemplo sale a devolver. Eso es porque el sueldo es bajo y el tipo correspondiente es bajo. El "a pagar" ocurre con sueldos medios-altos donde el tipo marginal escala rápido.
Reescribiendo con sueldo medio-alto: si Carlos ganara 3.500 €/mes, todo el ejemplo cambia: ingresos altos en empresa anterior + paro alto + nuevo trabajo bien pagado → tipo medio sube al 20-25 %, retenciones se quedaron al 12-15 %, resultado a pagar 1.500-3.000 €.
Sueldos bajos y medios (hasta ~25.000 €/año totales): la renta del año del despido puede salir a devolver. Sueldos medio-altos (>30.000 €/año totales): a pagar, normalmente bastante.
Cómo reducir el resultado a pagar
1. Plan de pensiones individual (la más eficaz)
Aportar hasta 1.500 €/año reduce la base imponible. Ahorro fiscal real:
| Tipo marginal | Ahorro real al aportar 1.500 € | |---|---| | 19 % | 285 € | | 24 % | 360 € | | 30 % | 450 € | | 37 % | 555 € | | 45 % | 675 € |
Productos a coste bajo:
- Indexa Capital — plan indexado, coste 0,67 %.
- MyInvestor — gestión similar con TER reducido.
2. Reducir base con planes de empresa (PPSE)
Si tu nueva empresa tiene plan de pensiones de empresa, puedes aportar hasta 8.500 €/año adicionales (límite combinado: 10.000 €/año entre individual + empresa).
3. Reducción por irregularidad
Si una parte del finiquito o de la indemnización corresponde a rendimientos generados en más de 2 años (bonus plurianual, pagos diferidos, partes de indemnización por antigüedad), se aplica una reducción del 30 % sobre los primeros 300.000 €.
4. Modelo 145 actualizado en la nueva empresa
Cuando entras en empresa nueva, te piden rellenar el Modelo 145 (datos personales y familiares para retención). No lo rellenes en automático:
- Si tienes hijos, márcalos: aumenta el mínimo personal y baja la retención.
- Si estás casado y tu cónyuge no trabaja: declara cargas familiares.
- Si pagas alimentos por sentencia: indícalo.
- Si tienes discapacidad: aplica complementos.
Un Modelo 145 correcto reduce la retención mensual durante todo el año y suaviza el "a pagar" final.
5. Deducción por familia numerosa o monoparental
Hasta 1.200 €/año (general) o 2.400 €/año (especial). Se puede solicitar anticipada con el Modelo 143 o aplicarla en la renta.
6. Deducciones autonómicas
Las más relevantes: alquiler vivienda habitual, donativos, conciliación, gastos de educación. Cambian por comunidad, revisa la tuya en el manual de la renta.
La capitalización del paro: tratamiento fiscal
Si capitalizaste el paro para emprender:
- No tributa el importe capitalizado (art. 7.n LIRPF), siempre que mantengas la actividad 5 años.
- Sí tributan los ingresos por la actividad económica iniciada (en estimación directa o módulos, según el tipo de actividad).
- Si cesas antes de 5 años, regularizas proporcionalmente.
Detalle completo en la guía de capitalización del paro.
Casos prácticos
- Ingresos trabajo: 19.600 (empresa) + 6.500 (paro 5 × 1.300) + 2.500 (nueva empresa diciembre) = 28.600 €.
- Indemnización: dentro del límite, exenta.
- Retenciones totales: ~3.000 €.
- Tipo medio real correspondiente: ~17 %.
- Resultado sin optimizar: a pagar ~1.800 €.
- Optimización: aporta 1.500 € a plan pensiones MyInvestor → ahorra 360 € (tipo marginal 24 %).
- Resultado optimizado: a pagar ~1.440 €.
- Puede fraccionar: 60 % en julio + 40 % en noviembre.
- Indemnización 80.000 €: dentro del límite 180.000 €. Exenta.
- Trabajo enero-marzo: 10.500 €. Paro abril-diciembre: 13.500 € (9 × 1.500 cap. máximo).
- Total trabajo IRPF: 24.000 €.
- Sin optimizar: a pagar ~2.000-2.500 € por los 2 pagadores y baja retención SEPE.
- Optimización: aporta 1.500 € al plan pensiones individual + revisa si su empresa anterior tenía PPSE con aportaciones diferidas (podrían reducir más la base).
- Trade-off: los 80.000 € exentos requieren no reincorporarse en la misma empresa en 3 años (regla anti-fraude); si vuelve antes, pierde la exención.
- Ingresos totales: ~15.000 €. Por debajo del umbral 15.876 € si el segundo pagador (el que menos pagó) no llega a 1.500 €.
- Si la empresa de mayo le pagó menos de 1.500 €, no obligada a declarar.
- Si supera, sí. En todo caso conviene comprobar porque con sueldo bajo puede salir a devolver.
- Sin plan de pensiones, sin hijos, alquiler compartido: aplicar deducción autonómica por alquiler (si su CCAA lo bonifica) podría suponer 100-300 € a devolver.
Qué hacer con la indemnización exenta
Si has cobrado indemnización exenta (despido improcedente, ERE), tienes una cantidad importante en cuenta y no tributa. Tres opciones inteligentes:
- Fondo de emergencia (3-6 meses de gastos) en cuenta remunerada al 2-3 % TAE.
- Amortizar deuda cara (tarjeta revolving al 22 %, préstamos > 7 %).
- Inversión a largo plazo en fondos indexados (10+ años) con el resto.
Detalle completo en la guía de qué hacer con el finiquito.
Para el fondo de emergencia: Trade Republic ofrece 3,04 % TAE sin condiciones; MyInvestor el 2 % primer año; alternativas similares.
Errores frecuentes
- No revisar el Modelo 145 de la nueva empresa. Por defecto retienen como si fueras soltero sin cargas.
- Asumir que toda la indemnización está exenta. Si supera el límite legal o es por mutuo acuerdo, tributa.
- No aplicar la reducción por irregularidad cuando hay rendimientos plurianuales.
- Olvidarse del plan de pensiones. Es la herramienta más eficaz para reducir IRPF.
- Hacer declaración individual sin comprobar la conjunta (en parejas casadas). Renta WEB lo prueba en un click.
- No fraccionar el pago cuando sale a pagar mucho. Si te ahoga financieramente puedes pagar 60% + 40% sin recargos.
- Presentar fuera de plazo. Recargo del 5-15 % si lo haces voluntariamente; sanciones si Hacienda te requiere.
Aviso legal
Este artículo es divulgativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación requiere análisis individual. Para casos complejos (indemnizaciones altas, rentas internacionales, autónomos), consulta con un asesor fiscal o un graduado social. Algunos enlaces son de afiliación.
Resumen
La renta del año del despido es un evento fiscal habitualmente a pagar por la combinación de dos pagadores con retenciones desacopladas. Las claves:
- Casi siempre obligado a declarar si hubo despido + paro + nueva empresa.
- La indemnización está exenta dentro del límite legal en despidos improcedentes, objetivos y ERE.
- Plan de pensiones individual (1.500 €/año) es la deducción más eficaz.
- Modelo 145 actualizado en la nueva empresa baja la retención mensual.
- Cuenta remunerada para la indemnización exenta + reparto entre fondo de emergencia, deuda cara y inversión.
- Si capitalizaste el paro, mantén la actividad 5 años para conservar la exención.
Más guías relacionadas: cómo declarar el paro en la renta, qué hacer con el finiquito, indemnización por despido: tributación, capitalizar el paro.
Preguntas frecuentes
Porque cuando hay dos pagadores (la empresa anterior + el SEPE + posible empresa nueva), cada uno retiene aplicando su propia tabla de IRPF sin saber que existen los otros. Cada retención se calcula como si fuera el único pagador del año, lo que infraestima el tipo medio real. Cuando Hacienda consolida todos los ingresos, descubre un tipo correspondiente superior y la diferencia se paga en la declaración.
