Indemnización por despido en 2026: tributación, exención y qué hacer con el dinero — portada
N.º · 04 jun 2026
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Indemnización por despido en 2026: tributación, exención y qué hacer con el dinero

La indemnización por despido improcedente está exenta hasta 180.000 €. Esta guía explica los cálculos, los límites por tipo de despido, qué tributa y qué no, y cómo gestionar el dinero recibido sin perderlo.

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La indemnización por despido improcedente está exenta hasta 180.000 €. Esta guía explica los cálculos, los límites por tipo de despido, qué tributa y qué no, y cómo gestionar el dinero recibido sin perderlo.

Revisado · 4 de junio de 2026· Equipo Editorial

La indemnización por despido es uno de los conceptos más generosos del marco fiscal español: está exenta de IRPF hasta 180.000 € si se cumple el tipo de despido y los límites legales. Sin embargo, hay zonas grises (despido por mutuo acuerdo, mejoras pactadas, vuelta a la misma empresa) donde la fiscalidad cambia radicalmente. Esta guía explica cuándo tributa y cuándo no, cómo se calcula el importe exento, qué pasa si el empresario paga más del legal, y qué hacer con el dinero una vez en cuenta para no perderlo por inflación o decisiones precipitadas.

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La regla de oro: exenta hasta 180.000 €

El art. 7.e de la Ley del IRPF establece la exención fiscal de las indemnizaciones por despido:

"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Con el límite de 180.000 €."

Límite máximo de exención
180.000 €
Cualquier indemnización por despido improcedente, objetivo o ERE está exenta hasta este importe, siempre dentro de los topes específicos por tipo de despido.

Lo que significa en la práctica:

  • Está exento: el importe igual o menor al legalmente obligatorio por el tipo de despido + antigüedad.
  • No está exento: la parte que excede el importe legal (pactos, mejoras de convenio), aunque la cantidad total esté por debajo de los 180.000 €.

Tabla por tipo de despido

| Tipo de despido | Indemnización legal | Tope máximo | Exención IRPF | |---|---|---|---| | Improcedente | 33 días/año trabajado | 24 mensualidades | Total dentro del límite legal | | Objetivo procedente (art. 52 ET) | 20 días/año | 12 mensualidades | Total dentro del límite legal | | ERE colectivo | 20 días/año mínimo | 12 mensualidades | Total dentro del acuerdo del ERE | | Por sentencia readmisión rechazada | 33 días/año + salarios tramitación | 24 mensualidades | Total | | Disciplinario procedente | 0 € | — | No procede | | Baja voluntaria | 0 € | — | No procede | | Pactado / mutuo acuerdo | Lo que se acuerde | Sin tope legal | Tributa íntegramente | | Fin de contrato temporal | 12 días/año | Sin tope específico | Total dentro del límite |

Despido improcedente: el más generoso

Cuando un juez califica el despido como improcedente (o la empresa lo reconoce en el acto de conciliación), la indemnización es 33 días/año trabajado con un tope de 24 mensualidades de salario.

Ejemplo: trabajador con 10 años de antigüedad y salario bruto 2.500 €/mes (≈ 83,33 €/día).

  • Cálculo: 10 × 33 × 83,33 = 27.500 €.
  • Tope: 24 × 2.500 = 60.000 €. No se aplica (27.500 es inferior a 60.000).
  • Indemnización legal exenta: 27.500 €.
  • Si la empresa paga 30.000 €: los 2.500 € adicionales tributan.

Despido objetivo procedente: menos generoso pero exento

Cuando concurren las causas legales (económicas, técnicas, organizativas, productivas, art. 52 ET), la indemnización es 20 días/año con tope de 12 mensualidades.

Mismo ejemplo: 10 × 20 × 83,33 = 16.667 € exentos.

ERE colectivo: exento dentro del acuerdo

Mínimo legal 20 días/año con tope 12 mensualidades, pero los ERE suelen pactar mejoras (30, 45 o 60 días/año). Lo pactado en el acuerdo del ERE está exento hasta el límite global de 180.000 €.

Despido pactado o mutuo acuerdo: tributa todo

Cuando empresa y trabajador firman una salida pactada sin que medie causa objetiva o improcedencia, toda la indemnización tributa como rendimiento del trabajo. No se aplica el art. 7.e.

Cuidado con el despido encubierto

Algunas empresas presentan como "despido objetivo" o "improcedente" lo que en realidad es un acuerdo pactado. Si Hacienda lo detecta (porque el trabajador acepta sin reclamar, no hay reconocimiento de improcedencia ante el SMAC, o hay indicios de pacto previo), reclasifica la indemnización como pacto y la grava íntegramente. Conviene formalizar correctamente el despido y guardar la documentación.

La regla anti-fraude: 3 años sin volver

El art. 1 del Reglamento del IRPF establece que para mantener la exención, debe haber real desvinculación con la empresa. Si el trabajador vuelve a la misma empresa o grupo dentro de los 3 años siguientes al despido, pierde la exención y debe regularizar el IRPF del año del despido (declaración complementaria + intereses de demora).

Casos típicos donde se pierde la exención:

  • Despido improcedente y reincorporación 6 meses después como freelance.
  • Indemnización ERE y vuelta como autónomo prestando servicios a la misma empresa.
  • Excedencia voluntaria con vuelta antes de los 3 años.

Casos donde NO se pierde:

  • Trabajar para un competidor del sector.
  • Cambiar a otra empresa del grupo solo en grandes corporaciones (si se demuestra independencia operativa, depende del caso).
  • Pasar 3+ años fuera y luego volver: se mantiene la exención.

El cálculo exacto del importe exento (paso a paso)

Datos necesarios

  1. Salario bruto anual (incluyendo pagas extras prorrateadas).
  2. Salario diario: salario anual / 365.
  3. Años de antigüedad (con fracciones, en meses).
  4. Tipo de despido (improcedente, objetivo, ERE).

Fórmula

Importe legal = días/año × años trabajados × salario diario

Con el tope máximo de mensualidades del tipo de despido (24 para improcedente, 12 para objetivo).

Ejemplo completo

Ana, despido improcedente:

  • Salario bruto anual: 36.000 € (incluye pagas).
  • Salario diario: 36.000 / 365 = 98,63 €/día.
  • Antigüedad: 12 años y 3 meses = 12,25 años.

Cálculo:

  • Días totales: 33 × 12,25 = 404,25 días.
  • Importe: 404,25 × 98,63 = 39.881 €.
  • Tope: 24 × (36.000/12) = 72.000 €. No aplica (39.881 es inferior a 72.000).
  • Indemnización legal exenta: 39.881 €.

Si la empresa paga 45.000 € en el acto de conciliación:

  • Exentos: 39.881 €.
  • Tributan: 5.119 € como rendimiento del trabajo.
  • Retención de la empresa sobre los 5.119 €: ~15-20 % típicamente.

Cómo se declara la indemnización en la renta

| Componente | Casilla Renta WEB | Tratamiento | |---|---|---| | Importe exento | No aparece | No tributa, no entra en base imponible | | Exceso sobre límite legal | Casilla 0003 (rendim. trabajo) | Tributa en base general | | Retención sobre el exceso | Casilla 0006 | Se descuenta de la cuota a pagar | | Capitalización del paro | No declara | Exenta si mantienes actividad 5 años | | Paro contributivo cobrado | Casillas 0003 + 0006 | Tributa como rendimiento del trabajo |

En Renta WEB los datos vienen precargados porque la empresa remite el certificado a Hacienda automáticamente. Tu trabajo: revisar que coincide con el certificado de empresa y con el certificado del SEPE.

Casos prácticos con números reales

Caso práctico
Ana, 34 años, despido improcedente, 8 años de antigüedad, salario 2.500 €/mes, indemnización 22.000 €
  • Cálculo legal exento: 8 × 33 × (2.500/30) = 22.000 €. Toda exenta.
  • No entra en la renta del año. Tributación cero por la indemnización.
  • Paro contributivo asociado: 18 meses × 1.250 €/mes = 22.500 € → sí tributa como rendimiento del trabajo.
  • Estrategia con los 22.000 €: 5.000 € fondo emergencia + 17.000 € fondo indexado global.
  • A 10 años (rentabilidad media 7 %): ~33.500 € + 5.000 € intactos. Sin pagar impuestos por la indemnización.
Caso práctico
Manuel, 48 años, ERE colectivo, 15 años antigüedad, salario 3.200 €/mes, indemnización pactada 75.000 € (45 días/año)
  • Cálculo legal mínimo (20 días/año): 15 × 20 × (3.200/30) = 32.000 €.
  • Cálculo según pacto ERE (45 días/año): 15 × 45 × (3.200/30) = 72.000 €.
  • Como el ERE tiene acuerdo colectivo, los 72.000 € pactados están exentos (dentro del límite 180.000 €).
  • Los 3.000 € adicionales sobre los 72.000 (si la empresa redondea al alza fuera del acuerdo): tributan.
  • Restricción: no puede volver a la empresa ni filiales en 3 años.
  • Estrategia: con paro pendiente 24 meses, el reparto recomendado: 12.000 € fondo emergencia + 8.000 € amortizar hipoteca variable + 55.000 € fondo indexado + plan pensiones.
Caso práctico
Carlos, 41 años, despido pactado (mutuo acuerdo), 6 años antigüedad, salario 2.800 €/mes, recibe 25.000 € por la salida
  • Mutuo acuerdo: no aplica la exención del art. 7.e.
  • Toda la indemnización tributa como rendimiento del trabajo.
  • Retención típica de la empresa: ~20-25 % sobre los 25.000 € → ~5.000-6.000 € retenidos.
  • En la renta del año: 25.000 € se suman a otros ingresos del año (paro, posible nueva empresa).
  • Tipo marginal probable: 30-37 %. Diferencia a pagar respecto a lo retenido: muy posible 2.000-4.000 € adicionales en la renta.
  • Lección: el despido pactado tiene mucha menor eficiencia fiscal que el improcedente.
Caso práctico
Sara, 29 años, fin de contrato temporal, 2 años, salario 1.800 €/mes, indemnización 1.500 €
  • Fin de contrato temporal: 12 días/año por art. 49 ET.
  • Cálculo: 2 × 12 × (1.800/30) = 1.440 €.
  • La empresa paga 1.500 €: los 1.440 € exentos + 60 € tributan.
  • Indemnización pequeña: no cambia la fiscalidad significativamente.
  • Estrategia: con el finiquito total (incluyendo vacaciones + pagas + indemnización), mover a cuenta remunerada al 3 % mientras decide próximos pasos.

Qué hacer con el dinero de la indemnización

El reparto inteligente depende de la situación personal, pero las prioridades habituales son:

Prioridad 1: Fondo de emergencia (3-6 meses de gastos)

En cuenta remunerada al 2-3 % TAE. Productos competitivos en 2026:

  • Trade Republic: 3,04 % TAE sin condiciones, sin importe máximo, protección FGD alemán hasta 100.000 €.
  • MyInvestor: 2,0 % TAE primer año.
  • Revolut: 2,0-2,5 % según plan.

Prioridad 2: Amortizar deuda cara (si la hay)

Tarjeta revolving al 22 %, préstamos personales al 7-10 %. Amortizar es matemáticamente la mejor "inversión" disponible.

Prioridad 3: Inversión a largo plazo (10+ años)

Fondo indexado global (MSCI World o S&P 500) con aportación mensual o única.

Plataformas:

  • MyInvestor: fondos de Vanguard, iShares y BlackRock sin custodia.
  • Indexa Capital: roboadvisor con cartera diversificada (0,5 % coste total).
  • Trade Republic: ETFs sin comisiones desde 1 €.

Prioridad 4: Plan de pensiones individual

Aportación hasta 1.500 €/año deducible en IRPF. Ahorro fiscal proporcional al tramo marginal.

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Indemnización + paro: combinación habitual

La indemnización por despido y el paro contributivo son compatibles:

  • La indemnización la paga la empresa anterior (o por sentencia).
  • El paro lo paga el SEPE por las cotizaciones previas.

Una persona despedida cobra ambos sin que el SEPE descuente nada del paro (salvo en la "indemnización por reincorporación" específica). Para la mayoría de despidos:

| Concepto | Fuente | Tributación | |---|---|---| | Indemnización legal | Empresa | Exenta hasta 180.000 € | | Exceso sobre legal | Empresa | Tributa como rendimiento trabajo | | Paro contributivo | SEPE | Tributa como rendimiento trabajo | | Subsidio asistencial | SEPE | Tributa como rendimiento trabajo |

Errores frecuentes con la indemnización

  1. Asumir que toda la indemnización está exenta. Solo lo que está dentro del límite legal.
  2. Volver a la misma empresa antes de 3 años. Pierdes la exención y regularizas todo lo cobrado.
  3. Aceptar despido pactado pensando que es improcedente. Tributa todo.
  4. Dejar la indemnización en cuenta corriente al 0 %. Pérdida por inflación 2-3 %/año.
  5. Invertir todo en bolsa el primer día. Sin fondo de emergencia, una caída del mercado obliga a vender en pérdidas.
  6. No declarar el exceso sobre el límite legal. Hacienda lo detecta porque la empresa remite el certificado.
  7. Olvidar revisar la cláusula de no concurrencia. Algunos despidos pactan no trabajar en el sector durante meses; la indemnización puede incluir ese concepto que sí tributa.

Referencias normativas

Este artículo es divulgativo, no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación requiere análisis individual: tipo concreto del despido, conceptos pagados, normativa autonómica, otros productos. Para situaciones complejas (indemnizaciones altas, ERE con mejoras, alta directiva), consulta con un asesor fiscal o abogado laboralista. Algunos enlaces son de afiliación.

Resumen

La indemnización por despido tiene fiscalidad muy favorable cuando se cumplen las reglas. Las claves:

  • Exenta hasta 180.000 € en despidos improcedentes, objetivos procedentes y ERE.
  • No volver a la empresa en 3 años para mantener la exención.
  • El exceso sobre el límite legal tributa como rendimiento del trabajo.
  • Despido pactado o mutuo acuerdo: tributa íntegramente.
  • Compatible con el paro del SEPE sin descuentos.
  • Reparto inteligente del dinero: fondo emergencia (cuenta remunerada) + amortizar deuda cara + inversión a largo plazo + plan de pensiones.

Más guías relacionadas: qué hacer con el finiquito, renta tras un despido con dos pagadores, despido improcedente, despido objetivo, carta de despido, cuenta remunerada para el paro.

Preguntas frecuentes

El art. 7.e LIRPF establece la exención hasta el límite legal del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo absoluto de 180.000 €. Despido improcedente: exento hasta 33 días/año con tope 24 mensualidades. Despido objetivo procedente: exento hasta 20 días/año con tope 12 mensualidades. ERE colectivo: exento dentro del acuerdo, también con el límite de 180.000 €. Despido por mutuo acuerdo o pactado: tributa íntegramente, no aplica la exención.