ERTE en Hostelería 2026: Derechos del Trabajador, Cuantía y Fijos Discontinuos — portada
N.º 096 · 09 jun 2026
Trámites

ERTE en Hostelería 2026: Derechos del Trabajador, Cuantía y Fijos Discontinuos

ERTE en hostelería 2026: cobras el 70 % de tu base reguladora con topes de 560 a 1.575 €. Fijos discontinuos, llamamiento, propinas y trabajo parcial.

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ERTE en hostelería 2026: cobras el 70 % de tu base reguladora con topes de 560 a 1.575 €. Fijos discontinuos, llamamiento, propinas y trabajo parcial.

Revisado · 9 de junio de 2026· Equipo Editorial

Un camarero en ERTE de suspensión total cobra en 2026 el 70 % de su base reguladora, entre 560 € y 1.225 € al mes sin hijos a cargo. La hostelería es el sector que más expedientes temporales encadena en España: cierres de temporada, reformas de local, obras en el paseo marítimo o caídas bruscas de reservas. Esta guía explica qué cobras exactamente, cómo afectan las propinas al cálculo, qué cambia si eres fijo discontinuo y qué hacer si el bar no te readmite.

Lo esencial
  • Durante el ERTE cobras el 70 % de tu base reguladora, con un tope de 1.225 € sin hijos y de hasta 1.575 € con dos o más.
  • Las propinas no cotizan, así que no engordan tu base reguladora: la prestación se calcula solo sobre la nómina.
  • Si eres fijo discontinuo, el ERTE solo te afecta en periodo de actividad; el fin de temporada es otro trámite distinto.
  • En ERTE ordinario por causas ETOP los días cobrados consumen paro; en Mecanismo RED y fuerza mayor con norma específica se aplica contador a cero.
  • Si la empresa no te reincorpora al acabar el ERTE, tienes 20 días hábiles para reclamar por despido.

Por qué la hostelería encadena más ERTE que ningún otro sector

La hostelería vive de picos: verano en la costa, invierno en la nieve, ferias y congresos en las capitales. Cuando la demanda cae de golpe, la empresa tiene dos salidas legales para no despedir. Puede suspender contratos o reducir jornadas mediante un ERTE del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Los supuestos típicos del sector son tres. Primero, la caída productiva: un hotel de Benidorm pierde el 40 % de reservas y suspende a parte de la plantilla. Segundo, la fuerza mayor: una DANA inunda el local y la actividad se paraliza de un día para otro. Tercero, las causas organizativas o técnicas: una reforma integral de cocina que obliga a cerrar tres meses.

Si todavía no tienes claro cómo funciona un ERTE en general, empieza por la guía completa del ERTE 2026. Aquí nos centramos en lo que cambia cuando trabajas en un bar, un hotel o un restaurante. Y si dudas entre suspensión temporal y despido colectivo, la comparativa ERTE vs ERE resuelve esa frontera.

ERTE no es fin de temporada

Muchos trabajadores de hostelería llaman "ERTE" a cualquier parón. Conviene distinguir: el ERTE suspende contratos por causas empresariales sobrevenidas. El fin de temporada de un fijo discontinuo es el funcionamiento normal de su contrato. Los trámites y los efectos sobre tu paro son distintos en cada caso.

Cuánto cobras durante el ERTE: el 70 % de tu base, con topes

La fórmula es la misma para toda la plantilla: prestación mensual igual a base reguladora por 70 %. La base reguladora es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados. En hostelería suele coincidir con tu salario bruto mensual con las pagas extra prorrateadas.

Prestación durante el ERTE
70 % de la base reguladora
Topes 2026: mínimo 560 € sin hijos (749 € con hijos a cargo); máximo 1.225 € sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más.

Los topes de 2026 salen del IPREM, congelado en 600 € mensuales:

| Hijos a cargo | Mínimo €/mes | Máximo €/mes | |---|---|---| | Sin hijos | 560 € | 1.225 € | | 1 hijo | 749 € | 1.400 € | | 2 o más hijos | 749 € | 1.575 € |

En un ERTE de reducción de jornada, el SEPE paga el 70 % solo sobre la parte de jornada suspendida. La empresa sigue abonando el salario de las horas que trabajas. El caso práctico de ERTE parcial al 50 % desarrolla ese cálculo con un sueldo de 2.200 €.

El SEPE ingresa la prestación entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo. Antes de firmar nada, pasa tus cifras por la calculadora de prestación por desempleo y compara el resultado con la primera nómina del SEPE.

Caso práctico · Suspensión total en temporada baja
Carmen, camarera de sala en Salou, 1.380 € brutos al mes con extras prorrateadas, sin hijos, ERTE de suspensión total de 2 meses
  • Base reguladora: 1.380 €/mes (media de los últimos 180 días cotizados).
  • Cálculo: 1.380 × 70 % = 966 €/mes.
  • Está entre el mínimo (560 €) y el tope sin hijos (1.225 €): cobra los 966 € íntegros.
  • Total del ERTE: 966 × 2 = 1.932 €, frente a los 2.760 € de salario que habría percibido.
  • Pierde 828 € en dos meses, pero conserva contrato, antigüedad y cotización a la Seguridad Social.

Las propinas no suben tu prestación, y conviene saberlo antes

En hostelería el ingreso real y la nómina rara vez coinciden. Las propinas son una liberalidad del cliente, no salario, y por eso no entran en la base de cotización. La consecuencia es directa: tu base reguladora se calcula solo sobre lo que figura en nómina y cotiza.

Un camarero que ingresa 1.600 € reales, de los que 250 € son propinas, tiene una base de unos 1.350 €. Su prestación en ERTE será de unos 945 € al mes, no de 1.120 €. La caída de ingresos durante el ERTE es mayor de lo que sugiere el porcentaje oficial del 70 %.

Lo mismo ocurre con los pagos en B, que además son ilegales. Si parte de tu sueldo se paga fuera de nómina, esa parte no cotiza y desaparece del cálculo. Reclamarla a posteriori exige probar los pagos ante la Inspección de Trabajo o el juzgado, con nóminas, mensajes y movimientos bancarios.

Revisa tu base de cotización antes del ERTE

Pide un informe de bases de cotización en la Sede de la Seguridad Social antes de que empiece el ERTE. Si la empresa cotizaba por debajo de tu salario real, cada mes de ERTE te costará dinero. Detectarlo pronto permite reclamar y corregir las bases.

Fijo discontinuo en hostelería: cuándo hay ERTE y cuándo hay fin de temporada

El contrato fijo discontinuo es el estándar de la hostelería estacional: hoteles de costa, chiringuitos, estaciones de esquí. Tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, es además el contrato obligado para trabajos estacionales que antes se cubrían con temporales encadenados.

La distinción clave tiene consecuencias económicas:

  • Fin de temporada (fin del llamamiento). Es el funcionamiento normal del contrato. Pasas a inactividad, te apuntas al paro y solicitas la prestación contributiva ordinaria en 15 días hábiles. Cobras el 70 % de tu base los primeros 180 días y el 60 % después.
  • ERTE durante la temporada. La empresa te ha llamado, estás trabajando y sobreviene la causa: obras, caída de reservas, fuerza mayor. Entras en el ERTE como cualquier compañero fijo ordinario y cobras el 70 % de tu base durante el expediente.
ConceptoERTE en activoFin de temporada
Qué ocurre con el contratoSe suspende temporalmentePasa a inactividad ordinaria
Quién inicia el trámiteLa empresa, con solicitud colectiva al SEPEEl trabajador, en 15 días hábiles
Cuantía70 % de la base reguladora todo el periodo70 % los primeros 180 días, 60 % después
Vuelta al puestoReincorporación al levantarse el ERTELlamamiento al inicio de la siguiente temporada
Paro consumidoSegún el tipo de ERTE (ver apartado siguiente)Sí, los días cobrados se descuentan

El caso práctico del fijo discontinuo en temporada baja desarrolla con números el escenario de inactividad ordinaria: cuantías, duración y qué pasa si la empresa no vuelve a llamar.

El llamamiento te protege: qué exige la ley a la empresa

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que el llamamiento se haga por escrito o por otro medio que deje constancia. Debe realizarse con la antelación adecuada y siguiendo los criterios objetivos del convenio colectivo, normalmente la antigüedad dentro de cada categoría.

Tres situaciones frecuentes en hostelería y su salida legal:

  1. No te llaman y sí llaman a compañeros con menos antigüedad. Es un incumplimiento de los criterios de llamamiento. Equivale a despido: 20 días hábiles para reclamar desde que conociste la omisión.
  2. Te llaman para menos meses que otros años sin causa pactada. Puede ser válido si el convenio lo permite y la actividad real lo justifica. Si encubre una reducción unilateral, también es reclamable.
  3. El ERTE termina y la empresa "aprovecha" para no reincorporarte. La suspensión no extingue el contrato. La negativa a readmitirte es despido tácito, con el mismo plazo de 20 días hábiles.

Guarda siempre la comunicación del llamamiento y cualquier mensaje de la empresa. En los juicios por falta de llamamiento, la prueba escrita decide la mayoría de los casos.

Puedes trabajar a tiempo parcial sin perder toda la prestación

Muchos trabajadores de hostelería en ERTE encuentran turnos sueltos en otro local. La ley lo permite con una regla proporcional: la prestación se reduce en el mismo porcentaje que la jornada del nuevo empleo, según el artículo 282 de la LGSS.

Funciona así: si firmas un contrato de 20 horas semanales (media jornada), el SEPE te descuenta el 50 % de la prestación del ERTE. Cobras el salario del nuevo trabajo más la mitad de la prestación. Si el nuevo contrato es a jornada completa, la prestación se suspende entera y se reanuda al terminar.

Dos obligaciones acompañan a esa compatibilidad. Debes comunicar el alta al SEPE en los 15 días siguientes, por la sede electrónica o en oficina con cita. Y debes seguir disponible para tu empresa: el ERTE puede levantarse antes de lo previsto y tienes que reincorporarte.

Caso práctico · Reducción de jornada más empleo parcial
Andrés, cocinero en Marbella, 1.900 € brutos al mes, 1 hijo, ERTE de reducción del 40 % de jornada y extra de 12 horas semanales en otro restaurante
  • Salario de la empresa por el 60 % de jornada que mantiene: 1.900 × 60 % = 1.140 €/mes.
  • Prestación del SEPE por el 40 % suspendido: 1.900 × 40 % × 70 % = 532 €/mes.
  • Acepta 12 horas semanales en otro local (30 % de jornada completa): la prestación se reduce un 30 %.
  • Prestación final: 532 × 70 % = 372 €/mes, más unos 540 € del segundo empleo.
  • Total mensual aproximado: 1.140 + 372 + 540 = 2.052 €, por encima de su salario habitual.
  • Comunica el alta al SEPE dentro de los 15 días: sin ese aviso, el cobro indebido se reclama con recargo.

El ERTE consume tu paro según el tipo de expediente

Es la duda que más se repite en el sector, porque muchos fijos discontinuos necesitan su paro acumulado para el invierno. La respuesta exige distinguir tres supuestos, porque la regla no es única:

  • Mecanismo RED (art. 47 bis ET). La prestación es específica: 70 % de la base durante todo el periodo, sin exigir cotización previa y con contador a cero. Los días cobrados no se descuentan de tu paro futuro, según la disposición adicional 41ª de la LGSS.
  • ERTE de fuerza mayor con norma de acompañamiento. En catástrofes como la DANA, los reales decretos-leyes específicos han venido aplicando el contador a cero. Hay que mirar la norma concreta de cada episodio: la protección reforzada no es automática.
  • ERTE ordinario por causas ETOP. Los días cobrados se descuentan de tu prestación contributiva. Es la regla general de la LGSS para la suspensión de contrato como situación legal de desempleo.

Hay un alivio importante para el tercer supuesto. Si después del ERTE te despiden y has trabajado lo bastante para generar un derecho nuevo, puedes optar entre reanudar la prestación antigua o abrir la nueva. Esa elección, prevista en el artículo 269.3 de la LGSS, se explica con detalle en la guía sobre reanudar la prestación tras un ERTE.

Pregunta por escrito qué tipo de ERTE es

La carta de comunicación del ERTE debe indicar la causa y el tipo de expediente. Si no lo deja claro, pídelo por escrito a la empresa o a los representantes de los trabajadores. De esa letra depende que tu paro acumulado quede intacto o se vaya consumiendo.

Si la empresa no te reincorpora, tienes 20 días hábiles para actuar

El ERTE suspende el contrato, no lo extingue. Cuando el expediente termina, la reincorporación es automática: mismo puesto, misma jornada, misma antigüedad. Si el restaurante cierra la puerta o deja de contestar, estás ante un despido tácito.

El guion de actuación, con sus plazos:

  1. Exige la reincorporación por escrito (burofax o correo con acuse). Fija la fecha de fin del ERTE y tu disposición a trabajar desde el día siguiente.
  2. Presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación autonómico (SMAC) dentro de los 20 días hábiles siguientes a la negativa. La papeleta suspende el plazo.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo. Pedirás la improcedencia o la nulidad del despido, con readmisión o indemnización.
  4. Solicita la prestación por desempleo en 15 días hábiles desde el cese, sin esperar al juicio. El pleito y el paro corren por vías separadas.

Recuerda además la salvaguarda del empleo: la empresa que recibió exenciones por el ERTE no puede despedir por las mismas causas durante los 6 meses siguientes. Si lo hace, debe devolver las bonificaciones, y ese incumplimiento refuerza tu posición en el juicio.

Caso práctico · Despido tácito tras el ERTE
Rocío, recepcionista fija discontinua en un hotel de Mallorca, 1.550 €/mes, 9 años de antigüedad, no reincorporada tras un ERTE de obras de 3 meses
  • Fin del ERTE: 15 de marzo. El hotel reabre y reincorpora a toda la plantilla salvo a Rocío.
  • Burofax exigiendo readmisión: 20 de marzo. Sin respuesta en una semana.
  • Papeleta de conciliación el 27 de marzo, dentro de los 20 días hábiles.
  • El juzgado declara el despido improcedente: indemnización de 33 días por año sobre 9 años.
  • Cálculo: (1.550 × 12 ÷ 365) × 33 × 9 ≈ 15.135 € de indemnización.
  • Mientras tanto cobra el paro desde abril: 1.085 €/mes (70 % de su base de 1.550 €).

Errores que cuestan dinero en un ERTE de hostelería

  1. No comprobar la primera nómina del SEPE. Los errores de días y de base son frecuentes en solicitudes colectivas grandes. Revisa el ingreso de los días 10 a 15 y reclama por la sede si no cuadra.
  2. Callar un segundo empleo. El cruce de datos con la Tesorería detecta el alta en días. El cobro indebido se devuelve con recargo y puede acarrear sanción de extinción.
  3. Confundir fin de temporada con ERTE. Si eres fijo discontinuo y la temporada acaba, el trámite del paro lo inicias tú en 15 días hábiles. Esperar una "gestión de la empresa" que no llegará te cuesta días de prestación.
  4. No guardar la comunicación del ERTE. Ese documento fija el tipo de expediente, la duración y tu porcentaje de afectación. Lo necesitarás si hay disputa sobre el paro consumido o la reincorporación.
  5. Firmar una baja voluntaria encubierta. Algunas empresas ofrecen "finiquitos" al acabar el ERTE para evitar la readmisión. Firmar como baja voluntaria te deja sin indemnización y sin paro.
  6. Dejar pasar los 20 días hábiles. El plazo de la acción de despido es de caducidad: no se interrumpe por negociaciones informales ni promesas verbales de llamamiento.

Referencias normativas

Conclusión

Un ERTE en hostelería no es una catástrofe, pero sí un recorte: cobras el 70 % de tu base reguladora, sin propinas y con topes. Las tres comprobaciones que protegen tu bolsillo son rápidas. Verifica tu base de cotización antes del expediente, identifica qué tipo de ERTE firmó la empresa y revisa la primera nómina del SEPE.

Si eres fijo discontinuo, distingue siempre entre ERTE y fin de temporada, porque los plazos corren de tu lado solo en el segundo caso. Y si al levantar la persiana no te llaman, los 20 días hábiles del despido empiezan a contar de inmediato.

Para seguir profundizando: la guía general del ERTE 2026, la comparativa ERTE vs ERE, el caso del ERTE parcial al 50 % y la calculadora de prestación por desempleo para poner tus propios números.

Preguntas frecuentes

El 70 % de tu base reguladora, calculada con las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Con un sueldo de 1.400 € al mes, la prestación ronda los 980 €. Se aplican los topes generales de 2026: mínimo de 560 € sin hijos (749 € con hijos) y máximo de entre 1.225 € y 1.575 € según los hijos a cargo. En ERTE de reducción de jornada cobras la parte proporcional.